Ordenan a constructores de la Estela de Luz devolver 447 millones de pesos por compra de acero a sobreprecio
En la narrativa de hechos, la magistrada comentó que León Reguera y Bravo Hernández demandaron a la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la que determinó la existencia de responsabilidad resarcitoria del primer aludido por 216 millones 337 mil 411 pesos con 66 centavos y del segundo por 230 millones 77 mil 487 pesos con 66 centavos, así como los pliegos definitivos para imputarles responsabilidades.
Recordó que este asunto data de la revisión de la Cuenta Pública de la Federación de 2011 realizada por la ASF a la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto denominado Monumento Bicentenario Estela de Luz, a fin de comprobar que las inversiones físicas se plantearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.
Se aplicó la auditoría de inversiones físicas federales número 56 a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada III Servicio SA de CV, determinándose a través de esa auditoría un presunto daño a la Hacienda Pública Federal.
“En virtud de los anterior se dio inicio a los procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias”, explicó la magistrada.
En marzo de 2019 se dictó resolución en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y se dictó la resolución del procedimiento administrativo, pero estos sujetos demandaron que la ASF excedió el plazo de 160 días hábiles para iniciar procesos resarcitorios, lo cual fue declarado infundado por este tribunal.
Destacó la revisión del contrato entre la empresa III Servicios SA de CV con Banjército para la construcción de la Estela de Luz, monumento conmemorativo del Bicentenario, y la cual arrojó que los recursos que se proveyeron para ello fueron por parte de la Federación.
“Si bien la conducta que se le atribuye a los ciudadanos consistió en la suscripción y revisión del dictamen técnico del 28 de abril de 2010 respectivamente, no es menos verdad que su actuar se prolongó en el tiempo hasta la materialización del daño a través del tiempo, derivado de la supuesta modificación con el tipo de acero que se sustentó el dictamen de marras, se tomó en consideración un precio unitario mayor al originalmente pactado, lo que ocurrió el 18 de junio de 2012”, indicó.
En ese sentido, señaló que, si la estimación fue pagada el 18 de junio de 2012, en consecuencia, el plazo para determinar la actualización de la figura de la prescripción se computó a partir del día 19 de junio de 2012, por lo que el plazo perentorio de prescripción corrió de esta fecha al 19 de junio de 2017.
El 4 y 29 de nov de 2016 fueron notificados, no habían pasado los cinco años que establece la ley para la prescripción de la conducta.
Tanto León como Bravo Hernández dictaminaron un aparente cambio en el costo del acero inoxidable para el proyecto del Bicentenario por 316.5 millones de pesos, pero finalmente las modificaciones no ocurrieron, pues tanto el tipo de acero, el diámetro y las características fueron las mismas del contrato original.
En el Informe Sobre la Fiscalización Superior del Monumento Estela de Luz 2009-2011, la ASF detectó un sobrecosto en la obra de 192%, no se construyó lo proyectado en su totalidad y la conclusión de la obra se retrasó por 15 meses.
Al final, la Estela de Luz, proyecto del gobierno de Calderón, costó mil 304.9 millones de pesos, cuando originalmente se había planteado que se erogarían 552 millones de pesos.
Fuente
Comentarios