Trabajadores podrán denunciar anomalías en legitimación de contratos colectivos

 

Por: Gerardo Hernández 04 Feb 2021
Los trabajadores podrán presentar quejas ante las autoridades cuando identifiquen irregularidades en el procedimiento para la legitimación de contratos colectivos, proceso obligatorio para todos los sindicatos del país.
Trabajadores podrán denunciar anomalías en legitimación de contratos colectivos

Al protocolo de legitimación le hacía falta un mecanismo certero para que los trabajadores pudieran impugnar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, coinciden especialistas. Ante ese contexto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ajustó las tuercas para cerrarle la puerta a simulaciones durante este proceso y dotar a los agremiados de herramientas para señalar presuntas irregularidades.

La STPS publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cambios al protocolo para la legitimación de contratos colectivos para incorporar un mecanismo de quejas para la fuerza laboral que detecte irregularidades antes, durante o después del proceso. En suma, son 18 causales por las que uno o más trabajadores pueden impugnar el procedimiento.

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En diciembre pasado, el Comité de Expertos Laborales Independientes, una oficina para la vigilancia de la reforma laboral en México desde la Unión Americana, entregó un reporte al Congreso de los Estados Unidos en el cual advirtió, entre otras cosas, la ausencia de un recurso que le permitiera a los trabajadores plantear quejas vinculadas al proceso de legitimación y, además, un posible conflicto de interés al permitir que los sindicatos contrataran un notario público para validar el proceso de consulta.

Desde la perspectiva de Óscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas, la modificación al protocolo de legitimación es una respuesta a las observaciones realizadas por este comité. “Respondiendo a esta opinión del comité experto, la autoridad establece que, aun cuando haya un notario, habrá una supervisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Además del nuevo mecanismo de quejas, el protocolo dotará de facultades a la dependencia para verificar antes, durante y después de la consulta el cumplimiento de las reglas, sin importar que el sindicato haya optado por un notario público para el acompañamiento en el proceso de legitimación.

En relación a la posibilidad que tendrán los trabajadores de impugnar el proceso de legitimación, Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, opina que las disposiciones vigentes eran insuficientes y se requería un ajuste para no dar paso a simulaciones.

“Se han dado cuenta de que se puede simular la mayoría en la legitimación de un contrato y están apretando tuercas, de manera que se logren los cambios y no sea esto más de lo mismo. Esto nos va a garantizar procesos de legitimación auténticos”, apunta el especialista.

Para Óscar de la Vega, el mecanismo de impugnación también es benéfico. “Lo veo bien, porque debe ser un proceso transparente y democrático, en el que los trabajadores manifiesten su voluntad a estar de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo”.

Aviso de consulta, indispensable

El proceso de legitimación de los contratos colectivos se estableció con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 2019, su objetivo es depurar los contratos inactivos y los de protección a a través de la ratificación de los propios trabajadores del contenido del acuerdo que los cubre. Los sindicatos tienen como fecha límite el 1 de mayo de 2023 para realizar la consulta para legitimar el contrato.

En tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) inicie sus funciones registrales, previsto para el 1 de mayo de 2021, la STPS se encargará de verificar el cumplimiento de esta disposición y será la instancia a la que deberán dar aviso los sindicatos sobre la consulta en la cual la fuerza de trabajo votará el contrato colectivo.

En ese sentido, Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) resaltó que la consulta de trabajadores sólo se puede hacer ante la autoridad laboral y, por tanto, el aviso es indispensable.

“Hemos tenido algunos casos, muy pocos, pero aquí los comparto, que hicieron su consulta sin avisar a la autoridad y después le avisaron a la autoridad que ya habían realizado la consulta y proporcionaron los resultados. Esto no puede realizarse de esta manera, como se establece en el protocolo, como en la propia Ley. Se tiene que dar aviso a la autoridad, porque la autoridad laboral necesita estar presente en el momento de la legitimación y de la consulta a los trabajadores”, comentó durante un webinar con el Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco.

¿Qué hay de nuevo?

Los trabajadores podrán impugnar ante la Secretaría del Trabajo posibles irregularidades que se detecten antes, durante o después de la consulta. La queja podrá ser presentada por uno o más trabajadores de manera escrita o electrónica en los siguientes cinco días posteriores a la emisión de la convocatoria para la consulta, o bien, del último procedimiento para la legitimación.

¿Qué se considera como irregularidad? El protocolo las define como “cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura, cuando se desprenda del formulario de verificación emitido por la autoridad laboral, de la fe de hechos emitida por el notario público o de las inconformidades que presenten uno o varios trabajadores sobre el procedimiento de legitimación”.

En ese tenor, el protocolo establece 18 causales para dar paso a la presentación de una inconformidad. Algunos ejemplos de estos casos son:

» Previo a la consulta

  • La convocatoria no fue publicada con al menos 10 días hábiles de anticipación a la consulta
  • Los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo
  • Actos de violencia, intimidación o coacción por parte de los empleadores o representantes sindicales

» Durante la consulta

  • Hubo presencia de personas ajenas al sindicato en la votación, con excepción del notario o las autoridades laborales
  • Se impidió la votación a trabajadores que tenían derecho a votar
  • La votación se realizó sin la presencia de una autoridad laboral o un notario

» Después de la consulta

  • El sindicato no resguardo la documentación del proceso de consulta
  • Los resultados no se publicaron en un lugar visible

¿Cómo impugnar?

Los trabajadores deben plantear la inconformidad con el mayor número de pruebas. De no contar con ellas, la queja deberá ser respaldada por al menos dos testigos.

La inconformidad deberá ser presentada ante la STPS por escrito o vía electrónica. La dependencia asignará un número de folio para el seguimiento.

Las autoridades laborales evaluarán las pruebas presentadas por los trabajadores y podrá solicitar información a los sindicatos y empleadores, resguardando en todo momento la identidad de los promoventes de la queja.

En caso de que la dependencia identifique irregularidades en el procedimiento, el proceso se declarará nulo. En otro contexto, si no se emiten observaciones, el contrato colectivo quedará legitimado.

En un comunicado, la Secretaría del Trabajo subrayó que la inconformidad “será un elemento de valoración para determinar si se emite la constancia de legitimación o se declara nulo el procedimiento”.

 

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