Caso SME
Por Manuel Fuentes Muñiz*
México, DF 6 jul 10 (CIMAC).- En una aberrante resolución, el 5 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) justificó la decisión presidencial de extinguir Luz y Fuerza del Centro mediante el cuestionado decreto del 11 de octubre de 2009, y además rehúye analizar si fue legal el despido masivo de los 44 mil trabajadores alegando que ello es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Sin rubor alguno, los ministros de la SCJN, de manera unánime resolvieron de manera vergonzosa que “no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales”.
Asimismo, determinaron también “…que a quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la empresa respecto del vinculo laboral, es a la JFCA”, la cual, por cierto, está bajo el control del ejecutivo federal.
Refiere la SCJN que “el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que se pronunciarán al respecto”.
Sin embargo de manera contradictoria precisa “..que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo..”, lo que, según la SCJN, pone de manifiesto “..que no existe privación de derechos.”
Sin embargo, el tema de la sustitución patronal lo elude argumentando que “ello presupone la subsistencia de la relación laboral…” lo que entiende que “…implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no.”
En su conclusión en relación a los temas laborales relativos a la sustitución patronal, derechos individuales y colectivos justifica que “…son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento.”
Es evidente que la resolución de la SCJN, al justificar la “legalidad” el decreto presidencial del 11 de octubre de 2009, fue una decisión política y se suma al acto vergonzoso del Congreso de la Unión de abdicar ante el presidente de la república. Los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial se han sumado para beneficiar intereses empresariales privados que se regocijan con esta resolución que les permite usufructuar el manejo de la energía eléctrica que sólo corresponde a la Nación.
La SCJN de manera contradictoria, decide no pronunciarse por la violación de los derechos laborales individuales y colectivos de los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), pero sin embargo justifica en un boletín de prensa, que las “…indemnizaciones correspondientes están a salvo..”.
Olvida la Corte que los trabajadores al ser despedidos injustificadamente, si bien es cierto tienen el derecho a una indemnización, ésta la pueden rechazar por la conservación de su empleo. La reinstalación es un derecho irrenunciable, cuando la materia de trabajo subsiste.
La propia SCJN reconoce que “el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral..” y ello permite a los sindicalistas pelear por la reposición de su trabajo y el reconocimiento del patrón sustituto .
La decisión de la SCJN busca terminar con este conflicto, que ha tenido contra la pared al gobierno federal, el cual ha intentado vanamente justificar la cancelación de los derechos de 44 mil trabajadores, entre ellas de 4 mil trabajadoras, a través de un simple decreto.
Sin embargo, las y los sindicalistas del SME tienen ante sí, el reto de continuar sus juicios ante la JFCA para demostrar la continuación del servicio por parte del Comisión Federal de Electricidad para lograr la restitución de sus empleos. No hay manera que esa empresa pueda evadir su responsabilidad.
La lucha que llevan a cabo los integrantes del SME trasciende el de un conflicto laboral, representa la defensa de la Soberanía Nacional y la restauración del Estado de derecho; ello requiere una amplia solidaridad de organizaciones sindicales, sociales y de profesionistas para evitar que estos atropellos sigan ocurriendo.
mfuentesmz@yahoo.com.mx
* Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), consejero de la Comisión de Derechos Humanos del D.F., e integrante del consejo de CIMAC.
10/MF/LR/LGL
Fuente
México, DF 6 jul 10 (CIMAC).- En una aberrante resolución, el 5 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) justificó la decisión presidencial de extinguir Luz y Fuerza del Centro mediante el cuestionado decreto del 11 de octubre de 2009, y además rehúye analizar si fue legal el despido masivo de los 44 mil trabajadores alegando que ello es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Sin rubor alguno, los ministros de la SCJN, de manera unánime resolvieron de manera vergonzosa que “no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales”.
Asimismo, determinaron también “…que a quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la empresa respecto del vinculo laboral, es a la JFCA”, la cual, por cierto, está bajo el control del ejecutivo federal.
Refiere la SCJN que “el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que se pronunciarán al respecto”.
Sin embargo de manera contradictoria precisa “..que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo..”, lo que, según la SCJN, pone de manifiesto “..que no existe privación de derechos.”
Sin embargo, el tema de la sustitución patronal lo elude argumentando que “ello presupone la subsistencia de la relación laboral…” lo que entiende que “…implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no.”
En su conclusión en relación a los temas laborales relativos a la sustitución patronal, derechos individuales y colectivos justifica que “…son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento.”
Es evidente que la resolución de la SCJN, al justificar la “legalidad” el decreto presidencial del 11 de octubre de 2009, fue una decisión política y se suma al acto vergonzoso del Congreso de la Unión de abdicar ante el presidente de la república. Los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial se han sumado para beneficiar intereses empresariales privados que se regocijan con esta resolución que les permite usufructuar el manejo de la energía eléctrica que sólo corresponde a la Nación.
La SCJN de manera contradictoria, decide no pronunciarse por la violación de los derechos laborales individuales y colectivos de los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), pero sin embargo justifica en un boletín de prensa, que las “…indemnizaciones correspondientes están a salvo..”.
Olvida la Corte que los trabajadores al ser despedidos injustificadamente, si bien es cierto tienen el derecho a una indemnización, ésta la pueden rechazar por la conservación de su empleo. La reinstalación es un derecho irrenunciable, cuando la materia de trabajo subsiste.
La propia SCJN reconoce que “el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral..” y ello permite a los sindicalistas pelear por la reposición de su trabajo y el reconocimiento del patrón sustituto .
La decisión de la SCJN busca terminar con este conflicto, que ha tenido contra la pared al gobierno federal, el cual ha intentado vanamente justificar la cancelación de los derechos de 44 mil trabajadores, entre ellas de 4 mil trabajadoras, a través de un simple decreto.
Sin embargo, las y los sindicalistas del SME tienen ante sí, el reto de continuar sus juicios ante la JFCA para demostrar la continuación del servicio por parte del Comisión Federal de Electricidad para lograr la restitución de sus empleos. No hay manera que esa empresa pueda evadir su responsabilidad.
La lucha que llevan a cabo los integrantes del SME trasciende el de un conflicto laboral, representa la defensa de la Soberanía Nacional y la restauración del Estado de derecho; ello requiere una amplia solidaridad de organizaciones sindicales, sociales y de profesionistas para evitar que estos atropellos sigan ocurriendo.
mfuentesmz@yahoo.com.mx
* Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), consejero de la Comisión de Derechos Humanos del D.F., e integrante del consejo de CIMAC.
10/MF/LR/LGL
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