Sentencia de la Corte no implica la inocencia de la francesa: juristas
Alfredo Méndez, Elizabeth Velasco y Emir Olivares
Periódico La Jornada
Viernes 25 de enero de 2013, p. 6
Viernes 25 de enero de 2013, p. 6
Especialistas en derecho constitucional y amparo
aclararon que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) sobre el caso Florence Cassez no implicó el reconocimiento de
inocencia. La Corte sólo determinó que el montaje televisivo sobre su
captura vició todo el proceso penal, y con ello violó sus derechos al
debido proceso, su garantía de defensa consular y a la presunción de
inocencia.
Los juristas Martín Gamez, José Wenceslao Cisneros y Jorge Reyes
coincidieron en que la responsabilidad directa de que la ciudadana
francesa haya pasado de sentenciada por el delito de secuestro a víctima
de violaciones a sus garantías constitucionales fue de Genaro García
Luna (quien fue titular de la AFI durante la detención de Cassez en
diciembre de 2005), a quien la Procuraduría General de la República
(PGR) debe investigar de oficio tras los señalamientos que la Corte hizo
en contra del ex servidor público.Gámez Millán, abogado constitucionalista, aseguró que “una cosa es que la Corte haya declarado que errores policiacos y del Ministerio Público, más un montaje televisivo, perjudicaron la investigación, y otra, muy diferente es que la Corte hubiera declarado inocente a la ciudadana francesa.
Seamos claros: eso no fue así. Ella no puede andar pregonando que fue declarada inocente (por la SCJN). Lo que sí puede hacer es presentar su querella, o su demanda (para exigir reparación de daño moral), contra las autoridades que la llevaron a prisión mediante manipulación de pruebas. Pero su inocencia, esa aún no la ha demostrado ante ningún tribunal.
Entrevistados por separado, los académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Francisco Ibarra Palafox y César Astudillo Reyes coincidieron que se debió optar por la reposición del proceso contra la francesa, que había sido sentenciada a 60 años de prisión por secuestro; Daniel Márquez Gómez señaló que correspondía la liberación de Cassez
porque se vulneraron sus derechos.
una fallaen un segmento del proceso judicial –en el caso de Cassez la vulneración de la presunción de inocencia y del debido proceso– no necesariamente debe invalidar todo el procedimiento.
Debió enfrentar una nueva sentencia en el tribunal colegiado, como se había planteado inicialmente.
Subrayó que es sorprendente que la resolución no estuviera acompañada de procedimientos administrativos para establecer responsabilidad de los funcionarios que vulneraron los derechos de Cassez, sobre todo porque el amparo se basó en el montaje mediático de la supuesta captura.
Astudillo va más allá. Desde su perspectiva la sanción contra los servidores públicos que incurrieron en las fallas, irregularidades y en el montaje televisivo que derivaron en la violación a derechos de la francesa, no sólo tiene que ser administrativa, sino penal. De no hacerlo,
no seremos verdaderamente un estado de derecho.
Este caso
cimbrará de raízla forma de proceder de las instancias que persiguen e investigan el delito en México.
Debemos exigir que las instancias de justicia transformen sus prácticas y su cultura, porque en cada detención hay una serie de violaciones de garantías importante que se deben erradicar. Si realmente queremos ser un país sensato, que protege derechos, debemos impulsar esos cambios que no sólo son legales sino culturales.
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