Los derechos laborales son irrenunciables
Revista SIEMPRE!
Pese a los galimatías de la Corte
Martín Esparza Flores
Las galimatías jurídicas originadas tras
la inexplicable decisión de la Corte sobre el caso del Sindicato
Mexicano de Electricistas (SME) no son digeridas por el más imberbe
estudiante de Derecho en nuestro país y menos todavía pueden entenderse
en el ámbito del sentido común del por qué los ministros pretenden hacer
creer al país que los trabajadores deben claudicar a la defensa de sus
derechos laborales a consecuencia de sus tendenciosas resoluciones,
cuando estos se encuentran plenamente consagrados en la Constitución, y
son irrenunciables.
Hipotéticamente si pusiéramos en un
debate público a los ministros que cometieron la brutal canallada en
contra de los trabajadores electricistas con los alumnos de la Facultad
de Derecho de la UNAM, o cualesquiera de las escuelas de leyes del
país, tenemos la plena seguridad que los integrantes de la Corte, no
encontrarían en su depurada “técnica jurídica”, razones suficientes para
explicar de dónde tomaron los argumentos legales para aniquilar lo
consagrado con precisión en artículos como el primero y el 123
constitucionales.
Cabe recordarles que el 10 de junio del
2011, el Congreso de la Unión aprobó las reformas al artículo primero
para que el concepto de “garantías constitucionales”, cambiara por el
“de los derechos humanos y sus garantías”.
A partir de la reforma se reconoce en
nuestra Ley Fundamental que toda persona “goza” de los derechos y de los
mecanismos de garantías establecidos tanto por la Constitución como por
los tratados internacionales. De tal forma que los cambios no dejaron
lugar a duda alguna: los derechos humanos deben interpretarse a la luz
de la propia Constitución.
En el párrafo tercero del artículo
primero se establece “la obligación del Estado mexicano (en todos los
niveles de gobierno, sin excepción), de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos”.
Y por si esto no fuera suficiente, para
ilustrar en la materia de derechos fundamentales a los ministros,
bastará recordarles que el artículo 123 establece el derecho y la
garantía de todos los mexicanos a contar con un trabajo digno, bien
remunerado con acceso a la seguridad social. Y los tratados
internacionales como la Constitución misma establecen el derecho al
trabajo como uno de los más sagrados derechos a que debe aspirar el ser
humano para asegurar su subsistencia y la de su familia.
Ahora, la arbitraria e ilegítima
pretensión de los integrantes del alto tribunal no sólo ignora y pisotea
tales derechos sino que busca terminar con la relación laboral de los
trabajadores del SME bajo la falacia de que no hay otro camino que el
cobro de sus liquidaciones, a lo que en derecho y en el más lógico de
los sentidos jurídicos cabe preguntarles: si a criterio de la Corte ya
no está Luz y Fuerza del Centro como patrón, nosotros en nuestro sano
juicio y en nuestro más estricto derecho no vamos a renunciar.
Cualquier estudiante de derecho se
pregunta cómo lo hacemos nosotros, y los más avezados juristas del país,
si la Corte le dio facultades al Ejecutivo para extinguir a Luz y
Fuerza, entonces debe proceder que el alto tribunal faculte al
presidente Enrique Peña Nieto para que nos despida por escrito, y que
nos lo cumpla para de esta manera poder demandar el despido
injustificado.
Como se aprecia, por el desaseo
presentado en el dictamen de la Corte, la defensa de los derechos
laborales y humanos de los trabajadores del SME aún tendrá que recorrer
un amplio trecho, pues es contundente e innegable que los derechos
laborales son irrenunciables; así lo establece la Constitución más allá
de los fallos arbitrarios de los moralmente cuestionados ministros.
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