Perversidad de la Corte contra el SME
Seguimos de pie
Martín Esparza Flores
Revista Siempre!
Las evidencias sobre la acción
concertada en el interior de la Corte en contra de la batalla legal de
los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) son cada
vez más abrumadoras y demuestran que en el fallo de los asuntos de
trascendencia nacional, la mayoría de los ministros han actuado bajo una
indignante consigna política.
Al analizar a conciencia las razones
jurídicas esgrimidas por los integrantes de la Primera Sala del máximo
órgano de justicia del país (a excepción de la honorable postura en
contra asumida por el ministro José Ramón Cossío Díaz), para declarar
improcedente el recurso de reclamación 530/2012, del SME, el pasado
cinco de diciembre, sólo una palabra puede emplearse para calificar el
absurdo proceder del resto de los integrantes de la sala en referencia:
perversidad.
El término, aunque rudo, es justo para
ubicar el grado de vileza con que actuaron en contra de los derechos
consagrados en la Constitución a favor de los trabajadores, los mal
llamados ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo y la ponente del caso, Olga Sánchez Cordero, la misma que en
un abrir y cerrar de ojos dejó en libertad a la secuestradora Florence
Cassez.
Situado en el epicentro del debate
jurídico, el artículo 90 de la Constitución, relativo a la conformación
de la administración pública federal, tanto centralizada como
paraestatal, fue mal interpretado, según la miope visión de los
integrantes de la Primera Sala, en la sentencia emitida a favor del SME,
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer
Circuito, el pasado 13 de septiembre y que obligaba a la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), a asumirse como patrón sustituto de los
extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro.
En el leguleyo razonamiento de los
ministros, el Tribunal Colegiado realizó una “interpretación sistemática
de las referidas disposiciones constitucionales”; es decir que, a su
juicio, al determinar con precisión y claridad las funciones y los
servicios que prestan los organismos que conforman la Administración
Pública Paraestatal con el propósito de delimitar el alcance legal del
decreto de extinción del 11 de octubre del 2009, que dejó en la calle,
de la noche a la mañana, a 44 mil trabajadores, los magistrados del
Segundo Tribunal realizaron una interpretación equivocada del precepto
constitucional.
Al razonar su voto en contra, el
ministro José Ramón Cossío sostuvo con claridad los excesos y yerros en
que estaban incurriendo sus compañeros de Sala, cuando expuso: “La
descripción del marco constitucional y legal de la administración
pública en forma alguna constituye interpretación constitucional. De
otro modo, la mera cita de cualquier precepto de la Constitución haría
procedente el recurso, haciendo inútil la división competencial hecha
por la propia Constitución en la fracción IX de su artículo 107”.
Y en una simbólica bofetada con guante
blanco, agregó: “En un Estado de derecho el primer obligado a la
aplicación de las normas constitucionales debe ser el Tribunal
Constitucional que por su posición no puede desconocer las normas que
rigen su competencia”.
Al tenor del debate jurídico surgirán
las razones políticas de fondo que terminaron por torcer la aplicación
de las leyes y de la Constitución misma, y que explicarán el porqué
desde diciembre ya se cocinaba en la Primera Sala de la Corte un golpe de Estado en contra de la lucha de los trabajadores y que se consumó el pasado 30 de enero con el veredicto de la Segunda Sala.
En ambos casos, se pasó por alto la
aplicación del derecho con el único fin de evitar que el gobierno
federal, vía la CFE, se asuma como el patrón sustituto de los miembros
del SME, que a pesar de todo siguen de pie y no se liquidarán hasta que
en nuestro país se respete su derecho al trabajo y a una vida digna para
sus familias.
Comentarios