La Segob publica decreto de reforma a leyes en materia político-electoral

PROCESO 


20 de mayo de 2014
Nacional
Oaxaca. Jornada electoral 2013. Foto: Hugo Cruz
Oaxaca. Jornada electoral 2013.
Foto: Hugo Cruz
MÉXICO, D.F., (apro).- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas y adiciones a tres leyes en materia política-electoral y del código de procedimientos electorales en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
Las leyes modificadas son: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dichas disposiciones regulen el mecanismo para procesar iniciativas ciudadanas e iniciativas preferentes en el Congreso.
En la primera, se señala que los ciudadanos podrán iniciar leyes o decretos cuando representen, cuando menos, el 0.13% de la lista nominal de electores. Es decir, que una iniciativa ciudadana deberá ser respaldada por 102 mil personas, ya que actualmente la lista nominal está integrada por 78 millones 983 mil 169 mexicanos, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Electores (INE).
Además la iniciativa deberá contener los nombres completos de los ciudadanos, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.
No es todo: En caso de que advierta un error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el INE avisará a los promoventes de la iniciativa para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la Mesa Directiva. En caso de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa.
Dichas iniciativas deberán ser presentadas por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores en turno, y en los recesos legislativos, ante el presidente de la Comisión Permanente; excepto en los casos en que se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas.
En esos casos, la cámara de Diputados siempre será la cámara de origen.
En INE por su parte revisará que la iniciativa haya sido suscrita conforme a los requisitos establecidos en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción del expediente.
Si el organismo electoral determina que no se cumple con el porcentaje del 0.13% requerido, la Cámara dará cuenta de ello al pleno y éste procederá a su archivo como “asunto total y definitivamente concluido” y notificará a los promoventes, por conducto de su representante.
En caso de que los promoventes impugnen la resolución del INE, se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve lo conducente.
Los proponentes tendrán 15 días hábiles para subsanar las deficiencias de su iniciativa y en caso de no hacerlo en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
Los ciudadanos que presenten iniciativas tendrán que defenderlas ante los legisladores de la comisión a que hayan sido remitidas, sin embargo, de acuerdo con el artículo 133 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos “las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen”.
Ambas Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, deberán establecer mecanismos de apoyo a los ciudadanos que busquen presentar iniciativas, en un plazo no mayor a 90 días, a través de las oficinas de atención ciudadana.
Respecto de la iniciativa preferente, el decreto refiere que el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con ese carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y que estén pendientes de dictamen.
Dichas iniciativas deberán ser resueltas en un plazo no mayor a 30 días naturales y podrán versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista relación en los temas.
“La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución”, señala el artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso General.
Además, el mismo artículo refiere que la comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia “a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.
La semana pasada, el Congreso de la Unión aprobó las leyes reglamentarias de la reforma política-electoral, la cual regirá la vida democrática del país y definirá el papel del Instituto Nacional Electoral (INE).
Cada una de las cámaras del Congreso deberá realizar las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, a partir de este miércoles 21.

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