Riesgo de que la CFE se convierta en administradora de contratos

Israel Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de junio de 2014, p. 25
Pese a que en términos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad (CFE) administra, opera y mantiene sus redes de transmisión y distribución, en la práctica y de manera legal podría contratar particulares para ampliar, modernizar, financiar y operar proyectos de transmisión y distribución, con lo que se abre la posibilidad de que la CFE quede convertida en una empresa administradora de contratos, advirte un análisis elaborado por asesores de la fracción legislativa del PRD.
Adicionalmente, aun cuando competiría en igualdad de circunstancias en el segmento de generación, como determina la propuesta del Ejecutivo, su capacidad competitiva dependerá del parque de centrales que autoridades y reguladores le permitan conservar.
La Ley de la Industria Eléctrica establece que el Estado, a través de la Secretaría de Energía (Sener), transportistas o distribuidores, podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica (artículo 30).
El estudio alerta que la adjudicación de asociaciones y contratos se realizará, según el jefe del Ejecutivo, mediante procesos competitivos.
Ello quiere decir que la transmisión y distribución podría llevarse a cabo a través de empresas públicas o privadas, figura similar al caso de las asignaciones y contratos en hidrocarburos.
También se propone que cuando el Estado actúe mediante particulares tendría que celebrarse una asociación o contrato. Con ello los privados podrán realizar asociaciones o contratos directamente con la Sener, con CFE-Transmisión, CFE-Distribución o con compañías públicas que se encarguen de esas actividades. De esta manera, la ley permite privatizar funciones que corresponden de manera exclusiva al Estado.
Así, la Sener estaría facultada para imponer a la CFE y a cualquier empresa pública la celebración de asociaciones o contratos para que particulares operen las redes públicas (artículo 31). No hay certidumbre jurídica para organismos y empresas públicas, y estarían en estado de indefensión frente a las decisiones de la Sener. Además, la secretaría podrá impedir que la CFE compre energía a las centrales de la propia CFE (artículo 54), advierte el texto.
A su vez, el Centro Nacional de Control de Energía, perteneciente a la CFE, que actualmente tiene como función principal planear, dirigir y supervisar la operación del sistema eléctrico nacional, podrá facturar, procesar o cobrar los servicios y sus propios costos operativos directamente o a través de un tercero. Es decir, se privatizan funciones exclusivas del Estado.

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