Este miércoles entra en vigor Ley Federal de Telecomunicaciones

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El órgano regulador podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial obligaciones y limitaciones específicas, según el mercado o servicio de que se trate, en materia de información, calidad, tarifas, ofertas comerciales y facturación.
Con la entrada en vigor este miércoles de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), una de las primeras tareas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá realizar es el inicio de una investigación para determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial.
De acuerdo con la legislación publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de julio, el Ifetel está facultado para determinar la existencia de agentes con poder sustancial en cualquier mercado relevante de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en términos de esta legislación y la Ley Federal de Competencia Económica.
“El Instituto declarará si un agente económico tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, así como las disposiciones sustantivas previstas en dicha ley y en la presente”, señala.
Las sanciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica serán aplicables en el caso de agentes con poder sustancial. Asimismo, el Instituto podrá imponer al agente con poder sustancial las medidas previstas para los agentes económicos preponderantes.
“Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, y el Instituto podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley”.
La nueva legislación señala que el IFT notificará al agente el proyecto de regulación en el que se establezcan las obligaciones específicas a las cuales, en su caso, quedará sujeto.
A la notificación correspondiente se anexará una copia del proyecto de regulación y se le indicará el lugar donde se encuentra el expediente que le sirve de respaldo, así como el domicilio de la autoridad ante la cual deberá comparecer.
El agente económico con poder sustancial tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca los elementos de prueba que considere necesarios, los cuales sólo deberán estar relacionados con el proyecto de regulación.
En caso de no comparecer dentro del plazo establecido, se presumirá que no existe inconformidad u oposición alguna del agente económico con el proyecto de regulación y el expediente será turnado inmediatamente para el dictado de resolución definitiva.
Una vez que comparezca el agente económico, el Instituto, a través de la autoridad que se determine en su estatuto, se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y, en su caso, ordenará abrir un periodo para su preparación y desahogo por un plazo de hasta 10 días hábiles.
“Queda a cargo del agente económico llevar a cabo todas las diligencias y actos necesarios para que sus pruebas sean debidamente desahogadas dentro del plazo antes mencionado, de lo contrario se tendrán por desiertas las mismas”.
De ser necesario, se celebrará una audiencia en la cual se desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo ameriten, misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de 10 días antes indicado.
El Instituto contará con un plazo de 15 días hábiles para dictar la resolución definitiva correspondiente, la cual deberá ser notificada al agente económico dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del momento en que sea emitida por la autoridad correspondiente y, posteriormente, se publicará en el Diario Oficial.

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