Las Empresas y los Contratistas de Mano de Obra los Evaden TRABAJADORES DE OUTSOURCING TIENEN DERECHOS
*Por Ley Deben Gozar de las Mismas Garantías de los Trabajadores de Base.
*Las Empresas que Utiliza Outsourcing También se Obliga a Pagar Derechos Laborales.
Las outsourcing o contratistas de mano de
obra, que colocan a trabajadores en empresas de producción y de
servicios sin cubrirles ningún derecho laboral, como es el pago de día
de descanso, de vacaciones, del Seguro Social, entre otros, están
evadiendo obligaciones que se establecen en la Ley Federal del Trabajo.
Esta ley, con la reforma que entró en vigor
el 01 de diciembre del 2012, obliga a las empresas que contratan
outsourcing a otorgar los derechos laborales que evaden éstas
intermediarias de contratación de mano de obra si no cumplen con sus
obligaciones patronales.
A continuación transcribimos los artículos de
la Ley Federal del Trabajo que debes conocer si estás ocupado mediante
outsourcing, para que reclames tus derechos, en esta legislación les
llaman intermediarios y no outsourcing:
Artículo 10.- Patrón es la persona física o
moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el
trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los
servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de
éstos.
Artículo 12.- Intermediario es la persona que
contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que
presten servicios a un patrón.
Artículo 13.- No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten
trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir
las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios
directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con
los trabajadores.
Artículo 14.- Las personas que utilicen
intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables
de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios
prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas
condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a
los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o
establecimiento;
y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten
obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no
dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores;
y II. Los trabajadores empleados en la
ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de
condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las
diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área
geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y
las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de
trabajo.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de
subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado
contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo
su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la
cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de
los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las
siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las
actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en
el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter
especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las
que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las
obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre
entre la persona física o moral que solicita los servicios y un
contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá
cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el
párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los
elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los
servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista,
cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y
medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta
última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de
verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de
subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores
de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos
laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C
y siguientes de esta Ley.
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier
negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que
haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores
al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de
pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente
hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y
multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a
lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no
exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área
geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y
multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme
a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea
mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario
mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
y III. Con prisión de seis meses a cuatro
años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general,
conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a
los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de
aplicación correspondiente.
Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la
inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el
salario mínimo general.
Artículo 1004-B. El incumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará
con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo
general.
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen
de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo
15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000
veces el salario mínimo general.
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