Bloqueo del Congreso a iniciativas ciudadanas
La
irresponsable actitud asumida por la LXIII Legislatura del Congreso de
la Unión ha terminado por contravenir sus propios reglamentos internos
que norman su función y prohíben a los diputados y senadores enviar a la
“congeladora” las iniciativas ciudadanas presentadas con todos los
requisitos de ley.
En
julio pasado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) reconvino a la Cámara de Diputados para que en el actual periodo
ordinario dictamine y vote la propuesta planteada en febrero en contra
del gasolinazo y que busca reducir el gravamen a los combustibles.
En
esta disyuntiva también se encuentra la iniciativa ciudadana que el
Sindicato Mexicano de Electricistas y la Asamblea Nacional de Usuarios
de la Energía Eléctrica (ANUEE) llevaron hasta San Lázaro el 19 de abril
de 2016, acompañada de 427 mil firmas, y que plantea modificar el
artículo cuarto para elevar el derecho a la electricidad como un derecho
humano, con rango constitucional. Pugnando además por el
establecimiento de una tarifa social justa en beneficio de las clases
más desprotegidas.
Para ningún sector
de la sociedad es ajeno el bloqueo perverso de los grupos mayoritarios
que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado operan como
verdaderas gavillas contra los proyectos de ley que buscan proteger los
intereses de las mayorías.
Por
supuesto que tratándose de propuestas del Ejecutivo, sobre todo con la
línea de las cúpulas partidistas, la celeridad para ser votadas de forma
mayoritaria es realmente sorprendente. Baste recordar cómo salió
adelante la iniciativa de Reforma Laboral que con “carácter preferente”
envío Felipe Calderón al Congreso en los últimos meses de su gobierno y
que terminó siendo apoyada de forma unánime por los legisladores del PRI
y otros partidos.
Igual trato
especial merecieron las reformas estructurales como la Energética y la
Educativa, pero cuando los ciudadanos se unen a expresar su decisión
mayoritaria en iniciativas que les beneficien directamente ante la
indiferencia de los parlamentarios para resolver sus apremiantes
problemas, el Congreso les da la espalda no importándole a sus
integrantes violentar las leyes en la materia. De 2013 a la fecha se han
presentado seis iniciativas ciudadanas, de las cuales sólo ha
prosperado por motivos políticos de aparente combate a la corrupción la
Ley 3 de 3. Los otros temas no han merecido su atención.
En
lo que respecta a la iniciativa del SME y la ANUEE, tanto diputados
como senadores están violentando las disposiciones del TEPJF de no
debatir y votar este planteamiento ciudadano, pero además con su
renuencia e irresponsable apatía anulan la esencia de los tratados
internacionales firmados por México en materia de derechos humanos y
que, de acuerdo al artículo 133 y a la determinación de la propia
Suprema Corte de Justicia, deben ser respetados y aplicados a rango
constitucional.
La iniciativa por
elevar el acceso a la electricidad como un derecho humano se sustentó
en los artículos 35 y 71 de nuestra Carta Magna, que establecen el
derecho de todos a promover iniciativas de ley, cumpliendo entre otros
requisitos la presentación de firmas equivalentes al 0.13 por ciento del
listado nominal de electores. Es decir, que si el padrón manejado por
el INE es de 82.1 millones de mexicanos, un planteamiento de esta
naturaleza debe acompañarse de por lo menos 106 mil firmas. El proyecto
del SME y la ANUEE refleja la voluntad de más de 427 mil mexicanos. En
este sentido no hay ningún impedimento que la invalide para su análisis
en el Congreso.
Si partimos de la
premisa de que los derechos humanos adquirieron rango constitucional
luego de las reformas al artículo primero concretadas en el 2011,
tenemos entonces que la redacción de este ordenamiento señala: “En los
Estados Unido Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrán restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece”.
Los conceptos
en la materia también afirman: “Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas con la protección más amplia”.
Si
ubicamos el contenido de los tratados internacionales en el plano de
los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, tenemos que
para el asunto que nos ocupa de garantizar el acceso de todas las
personas a la electricidad, es importante concitar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 22, dice: “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su
personalidad”.
Y en su artículo 25,
abunda al respecto: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios”.
Como
se aprecia claramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece que no puede ser factible ni viable el ideal del ser humano,
libre del temor y la miseria, a menos que sus gobiernos garanticen la
creación de condiciones que le permitan a toda persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, lo mismo que de sus derechos
civiles y políticos. No por algo la Carta de las Naciones Unidas impone
a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades de las personas.
En
este sentido, también el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 11, refiere: “Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar
la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento”.
Imposible que los
legisladores nieguen que todos los tratados coinciden en que la energía
eléctrica constituye un derecho humano, o elemento fundamental para el
disfrute de los demás derechos humanos, mismos que están reconocidos en
los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad y
progresividad, por lo que así como el Estado Mexicano reconoció a
plenitud los derechos humanos en su artículo primero, ahora debe
reglamentar el acceso de todas las personas a la electricidad, como lo
propone la iniciativa propuesta por el SME y la ANUEE, y que al pie de
la letra, dice: UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue: “Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso al suministro de la
energía eléctrica”.
Ha llegado el
momento de cuestionar a los legisladores sobre el por qué no han
legislado esta iniciativa ciudadana a pesar que es un clamor popular,
cumple con todos los requisitos de ley y, sobre todo, tiene sólidos
fundamentos sociales para beneficiar a millones de mexicanos de escasos
recursos.
Martín Esparza Flores
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