Patrones deben pagar a empleados heridos en sismo, aún sin estar asegurados


Patricia Muñoz Ríos
 
Periódico La Jornada
Martes 17 de octubre de 2017, p. 10
Es responsabilidad de los patrones pagar la atención médica a trabajadores que hayan resultado lesionados por estar laborando durante los sismos, aunque no estén afiliados al Seguro Social, informó la Secretaría del Trabajo.
La dependencia indicó que esto también aplica para los empleados no asegurados que sufran algún accidente de trabajo en su jornada habitual y en caso de cualquier otro desastre natural.
Incluso cuando el accidente tenga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá pagar el importe de dos meses de salario por gastos funerarios y el equivalente a cinco mil días conforme al valor de la unidad de medida y actualización.
Esto es porque si el patrón omitió inscribir a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será el responsable de los riesgos que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa y, en consecuencia, se obliga a pagar las indemnizaciones que se encuentran estipuladas en la Ley Federal del Trabajo.
Dicha ley define como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de su actividad productiva.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) orientará de forma gratuita a los trabajadores que, a consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre pasado en el país, sufrieron alguna lesión al encontrase en su centro laboral o cuando se trasladaba al mismo.
Estos empleados, si llegaron a sufrir un riesgo de trabajo tendrán derecho a: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; así como la indemnización correspondiente.

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