LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
*Son un derecho de seguridad social solidaria...pero con las Afores están por desaparecer.
EL FUTURO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SIGLO XXI
La lucha del movimiento obrero a finales del
siglo XIX y principios del siglo XX en México, en la cual se incorporó
como una de sus reivindicaciones del movimiento de los trabajadores
contar con seguridad social en caso de enfermedades y accidentes de
trabajo .
La Revolución Mexicana tendrá luego una gran
influencia en el desarrollo de la seguridad social, que se reflejaría en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo en su
artículo 123 donde se plasmarían los logros de las luchas de los
trabajadores.
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL .
Art. 123 .- El Congreso de
la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre
el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a
las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros,
jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general
todo contrato de trabajo:
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• .
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• - Las mujeres durante los tres meses
anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan
esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán
forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su
contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día. de media hora cada uno. para amamantar a sus
hijos.
• - El salario mínimo que deberá disfrutar
el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las
condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de
la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo
como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o
minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las
utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
• -.
• -
• - En toda negociación agrícola,
industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos
estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones
cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.
Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios
necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas
dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de
cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.
• - Además, en estos mismos centros de
trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá
reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros
cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de
edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de
expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
• - Los empresarios serán responsables de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar,
de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario.
• - El patrono estará obligado a observar en
la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre
higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la
salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la
naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan
las leyes.
• Se consideran de utilidad social: el
establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines
análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado,
deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole para
infundir e inculcar la previsión popular.
• - Asimismo serán consideradas de utilidad
social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas
baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los
trabajadores en plazos determinados.
Sistema de Reparto o Beneficio definido
En 1943 el Sistema de Pensiones en México
comenzó con un Sistema de Reparto (Beneficio Definido), en el cual las
aportaciones de los trabajadores activos de la época financiaban el pago
de pensiones de la población cuando esta se retiraba.
El Seguro Social (IMSS) en 1973, a través de
la cámara de diputados, llevó a cabo una restructuración en el sistema
de pensiones del IMSS implementando un cálculo de pensión IMSS basado en
al salario promedio de los últimos 5 años y el 500 semanas cotizadas en
las que el trabajador hubiera realizado sus aportaciones .
A partir de 1992 en que se crea el Sistema de
Ahorro para el Retiro y posteriormente con la modificación que se
realizo a la ley del IMSS en 1997, dio origen del sistema de
Capitalización Individual o Contribución Definida en México
En el año 1992 el Congreso presento una
iniciativa de reforma el Sistema de Pensiones en México, y nace el
Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR, que actualmente es
identificado como SAR 92, dicho sistema su objetivo primordial fue el de
otorgar un beneficio a todos aquellos trabajadores que se pensionaran y
obtuvieran recursos que les permitiera contar con un ahorro, dicho
complemento consistía en que las aportaciones las realizara el patrón a
razón de un 2% del salario base de cotización y eran manejadas en una
cuenta bancaria de ahorro para el trabajador.
Este sistema del Ahorro para el retiro
funciono para lo que fue creado pero a partir del 1° de julio de 1997,
en que entro en vigor la reforma estructural de la Ley del Seguro
Social, esta reforma trastoco los principios básicos que mantenían la
seguridad social con, SOLIDARIDAD - UNIVERSALIDAD - INTEGRALIDAD -
SUBSIDIARIDAD - PARTICIPATIVA
No debemos olvidar que La Seguridad Social
tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a
todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Como
es: la salud , vejez , cargas familiares, accidentes de trabajo,
invalidez, muerte o desempleo , tienen que ser garantizadas
obligatoriamente por el Estado , siendo éste responsable de su
cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con
justicia social
A cambio de esto a partir de 1997 nos dejan
una seguridad social individualizada en la que las aportaciones en el
ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (6.5%) mas lo integrado por
las subcuentas del seguro de retiro y de vivienda, a través de
aportaciones patronales del 2 y 5%, respectivamente; el seguro de retiro
sería administrado por el sector bancario a través de cuentas
individuales abiertas a nombre de cada trabajador, pasan a formar parte
de una misma cuenta en la cual los trabajadores que se pensionen por la
ley de 1993 si podrán solicitar la devolución de lo que tengan acumulado
en su SAR pero los trabajadores que comenzaron a cotizar después de la
entrada en vigor de la ley del 97 estas aportaciones forman parte de su
ahorro para el momento que si tienen oportunidad puedan pensionarse, lo
mismo sucede con las aportaciones del 5% del INFONAVIT para el caso que
no lo hubiese utilizado en algún crédito hipotecario
A partir del cuarto bimestre de 1997, se
reforman las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT, se privatiza el
sistema de pensiones, se crea la cuenta individual, una por cada
trabajador, surgen las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro)
y las SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el
Retiro) teóricamente o así lo hacen creer las autoridades los
trabajadores adquieren la propiedad de sus recursos, pero en realidad
son estas instituciones las que determinan el destino de los recursos de
los trabajadores e incluso cobrando por manejar nuestro dinero .
Este cambio una de las afectaciones
principales se plasma en las pensiones, las cuales se aplicaran a la
llamada generación de trabajadores “aforados” es decir todos aquellos
trabajadores que comenzaron a cotizar para las afores a partir del año
1997.
CUALES SON LAS PRINCIPALE S DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE 1973 Y LA LEY VIGENTE REFORMADA EN 1997 DEL IMSS
La principal es que un pilar de la seguridad
social como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social transfiere
casi un tercio de los recursos (aportaciones obrero patronales 8.5%) del
seguro de cesantía en edad avanzada y vejez a la iniciativa privada que
maneja por conducto de las AFORES, que en realidad son los bancos los
poseedores de estas instituciones.
Una segunda cuestión es que se hace más
difícil el poder contar con una pensión más equilibrada y proporcional a
los salarios que se devengan en el momento en que se tiene eventualidad
de una pensión.
En el seguro de CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ para poder gozar de una pensión, se requiere que se tengan 1250
semanas cotizadas o más, lo cual se complica en virtud que también se
modifico la Ley Federal de Trabajo y las formas de contratación se
hicieron más flexibles a favor de los patrones, la estabilidad en el
empleo se está convirtiendo en un sueño. Pues los contratos por tiempo
determinado, por honorarios, a prueba, aunado a que existen patrones que
no dan de alta a sus trabajadores al IMSS, esto complica y posiblemente
en 30-35 años logren las 1250 cotizaciones
Existen estimaciones que determinan que en el
caso que los trabajadores que pudieran contar con una pensión en el
mejor de los caso obtendrían un 30-35% de su último salario como pensión
Los trabajadores que comenzaron a cotizar a
partir de 1997 al momento de pensionarse tienen dos opciones de
disfrutar su pensión que son;
• El pago de una RENTA VITALICIA (pensión
durante toda la vida del pensionado)que se realiza en pagos mensuales
ajustados por la inflación, si fallece el pensionado este se transfiere a
sus beneficiarios
• RETIROS PROGRAMADOS se definen con base en
la esperanza de vida del trabajador, si este vive más de lo calculado
su monto mensual se disminuye, si fallece antes de lo estimado el saldo
de su cuenta se entrega a sus beneficiarios
Insistimos el monto de su pensión según
cálculos no rebasara el 30-35% de su salario último de cotización, o en
su caso se le otorgara una pensión garantizada de un salario mínimo
general.
En el caso de los trabajadores que se pueden
pensionar con la ley de 1973 su pensión se determina por el salario
promedio de los últimos 5 años trabajados completos y que tengan más de
500 cotizaciones, entre mas cotizaciones tenga su pensión es mayor y
obtendrá de acuerdo a su edad si esta es de 60 años aproximadamente el
85% de su salario promedio de los últimos 5 años
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Es fundamental saber cómo se define los
accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, al respecto
citamos lo que se menciona en los artículos que se detallan a
continuación:
Artículo 41. Riesgos de
trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera
accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo
el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su
domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de
trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en
que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso,
serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre
encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por
médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del
conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal,
incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al
respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para
trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento
del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el
riesgo.
El goce de este subsidio se otorgará al
asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para
trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total,
lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas
que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin
perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda,
continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el
artículo 61 de la presente Ley;
II. Al declararse la incapacidad
permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que
estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de
enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base
de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere
si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto
de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de
sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus
beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan
derecho en los términos de esta Ley .
La pensión, el seguro de
sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo
anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el
trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y
sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario
para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo
acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia
positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la
institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de
los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de
sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a
consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones
económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al
momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere
cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de
sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas
distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales .
Los seguros de renta vitalicia y de
sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones
IV y VI de esta Ley;
III. Si la incapacidad
declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el
asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de
seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculará conforme a
la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de
Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a
la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad
se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla
teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la
incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun
cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan
disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer
actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad
fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en
sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco
anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha
indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación
definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin
rebasar el cincuenta por ciento, y
IV. El Instituto otorgará a
los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo
de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual
equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 122. Para gozar de
las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse
ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta
semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine
el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que
tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de
naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas
en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el
saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez en una sola exhibición.
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