El salario mínimo debe permitir a los trabajadores el goce y ejercicio de sus derechos humanos: CNDH
En un comunicado, el organismo detalló que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en marzo de este año el valor promedio de la línea de bienestar osciló entre mil 928.67 pesos para el ámbito rural y hasta dos mil 985.48 en el urbano.
Es decir, frente al monto del salario mínimo vigente para 2018, el costo de los satisfactores mínimos alcanzó un máximo de 97.88 diarios en el sector urbano, lo que representa un déficit de 9.25 pesos, mientras que en el caso rural persisten serias carencias en el apartado de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los satisfactores, puntualizó en el marco de las celebraciones por el Día del Trabajo.
En este sentido, la CNDH sostuvo que si bien en marzo pasado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estimó un crecimiento de 2.8% anual para México en este año, pocos han sido los avances en materia de política económica y social para revertir los avances y desigualdades en la distribución del ingreso.
Del mismo modo, apuntó, en su Observación General 18, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) destacó la necesidad de que el salario mínimo sea congruente con las necesidades básicas de los trabajadores, principalmente la alimentación, salud, vivienda y educación.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) subraya que, para determinar el nivel de los salarios mínimos, acorde a las pautas expuestas, deben considerarse las necesidades de los trabajadores y de sus familias, tales como el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y los factores económicos, como el desarrollo económico, la productividad y un alto nivel de empleo.
“La suficiencia del salario mínimo es un elemento imprescindible no sólo para el ámbito de los derechos humanos laborales, y por sí misma un derecho, sino que es interdependiente para prácticamente la totalidad de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso en el concepto de calidad de vida”, tal como se establece en los Objetivos 8 y 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, correspondientes a trabajo decente y abatimiento de las desigualdades, resaltó la CNDH.
Por lo anterior, consideró que la determinación y cuantificación de los satisfactores mínimos, como de un salario mínimo que cubra dichas necesidades vitales, constituyen temas que invariablemente deben ser incluidos y analizados dentro del próximo Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, como también dentro de la agenda política nacional.
En lo particular, dirigió “una atenta invitación” a las autoridades, actores políticos y sociedad civil a reflexionar sobre la caracterización y objeto del salario mínimo en las normas relativas a los derechos humanos, de fuente nacional e internacional, como también los estándares derivados de los sistemas regionales y universales de promoción y protección de los derechos.
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