La Conagua debe abrir registros sobre instalación de planta cervecera y acueducto en BC

 
PROCESO 
 
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con el fin de demostrar si la instalación de la planta cervecera estadunidense “Constellation Brands” toma en cuenta los posibles efectos en la explotación de los recursos hídricos de la zona, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá buscar y dar a conocer cualquier expresión documental relacionada con dicha planta.
También deberá ofrecer el soporte documental sobre la construcción del Acueducto Ejido Villa Hermosa, en Mexicali, Baja California, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el pleno del instituto, el comisionado Joel Salas Suárez, señaló que, de acuerdo con el Reporte de Monitor de Sequía, de la propia Conagua, todos los municipios de Baja California presentan una clasificación de sequía, que va de normalmente seco a sequía extrema.
Sin embargo, abundó, la planta cervecera consumiría alrededor de 20 millones de metros cúbicos anuales, lo que equivale al consumo de agua de una ciudad de 750 mil habitantes.

Y aunado a ello, en 2017, el gobierno estatal dio a conocer la construcción de un acueducto de 47 kilómetros, para llevar agua del Río Colorado hasta el sur de Mexicali y abastecer la nueva planta.
En ese sentido el comisionado del INAI consideró que transparentar la información sobre este tema, ayudará a la Conagua y al resto de las autoridades involucradas, federales y estatales, a demostrar si estas obras toman en cuenta los posibles efectos en la explotación de los recursos hídricos de la zona y vigilar el uso de los recursos públicos.
“En otras palabras, les ayudará a demostrar si el planteamiento y construcción del proyecto, equilibra la derrama de beneficios sociales y económicos para la población, y el mantenimiento en beneficio del medio ambiente. Hacer pública esta información, permitirá a la Conagua refrendar su compromiso con la transparencia y comprobar que vela por una cobertura de servicios de agua potable, bajo un esquema sostenible para todos los mexicanos”, argumentó.
En su solicitud de información sobre el caso, un particular solicitó cualquier documento, incluidos permisos convenios, manifestaciones de impacto ambiental, autorizaciones o valoraciones de impacto ambiental y seguridad o fichas técnicas, sobre el proyecto de “Constellation Brands” en el Valle de Mexicali, Baja California, que den cuenta del proyecto y de la problemática para impulsar la inversión, del periodo de 2015 al 7 de febrero de 2018.
También solicitó documentos, del periodo de 2013 al 7 de febrero de 2018, de las autorizaciones federales para la realización de un acueducto de 47 km en el Valle Mexicali, presupuesto autorizado, proyecto de ejecución y recursos del estado y la Federación considerados para la ejecución de la obra; si la obra fue cancelada, entregar documento donde la valoración fue en sentido negativo.
En respuesta, la Conagua a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Península de Baja California, indicó que “después de una exhaustiva y minuciosa búsqueda”, en todas sus unidades administrativas el resultado fue información “inexistente”.
Inconforme, el particular impugnó la inexistencia ante el INAI y en alegatos, la Conagua reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia de Salas Suárez, señaló que las unidades administrativas que desahogaron la solicitud de acceso, sí cuentan con las atribuciones para conocer de lo requerido, toda vez que son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones en materia de aguas nacionales, así como de la construcción de obras de infraestructura hidráulica relacionadas con el agua potable, y de regular y controlar las aguas superficiales, y determinar los volúmenes de asignación o concesión de las mismas para los diversos usos y su reúso.
Además, por normativa y considerando información pública localizada, la Conagua tuvo que haber otorgado a la empresa “Constellation Brands”, algún permiso, autorización o concesión para explotar aguas nacionales, debido a que, para su operación, va a requerir utilizar grandes cantidades de agua de la zona, en la cual existe un decreto de veda en el acuífero del Valle de Mexicali. Asimismo, el acueducto que se pretende construir también es una obra que tiene que autorizar el orgamismo.
El INAI refirió que, de la información pública localizada, se advierte que la empresa estadunidense no ha presentado documentos que, en cumplimiento de la normativa, debió entregar para la autorización del proyecto, y además señaló que no se cuentan con elementos para saber por qué la Conagua no cuenta con la documentación requerida, puesto que el Congreso de la Unión le ha exhortado para rendir informes y hacer del conocimiento público las acciones realizadas en torno al tema.
“Resulta necesario que el sujeto obligado precise las razones por las cuales no cuenta con la información, es decir, debe pronunciarse sobre los motivos o circunstancias por las cuales no obra documento alguno relacionado con los dos puntos requeridos en la solicitud”, subrayó el INAI.
Por lo anterior, el pleno revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó a buscar y entregar al particular la información en la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración, la Coordinación de Atención a Emergencias, la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, la Dirección de Administración del Agua, la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Dirección Técnica, todas adscritas al Organismo de Cuenca Península de Baja California, así como a la Subdirección General Técnica y la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a nivel central.

Fuente

Comentarios