No sirvió para controlar precios y sí las prestaciones laborales EL UMA RESULTÓ UNA TRAMPA
Por el Lic. Jesús Luna Hernández,
Colaborador voluntario y especialista en Derechos Laboral
Colaborador voluntario y especialista en Derechos Laboral
LOS SALARIOS, PRESTACIONES, PENSIONES Y EL UMA
Cada
vez es más frecuente que en distintos escenarios se hable sobre el UMA,
( Unidad de Medida y Actualización) y en más de una ocasión surge la
pregunta ¿qué significa?
Es conveniente mencionar como antecedente que
en mayo del 2014 en la Ciudad de México, se comenzó a discutir la
propuesta de un incremento al salario mínimo, con el objeto de que
iniciara un proceso de recuperación del poder adquisitivo.
Se diseñó un procedimiento para que el
salario mínimo que se utilizaba como referente para el pago de
sanciones, cuotas, pago de créditos y prestaciones, ya no se considerara
como referencia, por eso disparaba -y sigue disparando- los precios y
perdía su poder adquisitivo.
El cinco de diciembre del 2014 el Ejecutivo
Federal presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para la
desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 2016, lo cual
condujo a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de
Medida y Actualización ( UMA ).
Durante 2016 la UMA tuvo el mismo valor que
el salario mínimo, por lo que se podía utilizar indistintamente para
cubrir o calcular la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la
Ciudad de México .
A inicios de 2017 se dió a conocer una nueva disposición que se conoce como, UMA (Unidad
de Medida y Actualización), la cual fue creada en el 2016 para ser
utilizada como el indicador en el pago de contribuciones,
principalmente.
Sin embargo, desde 2017 los valores de la UMA y el salario mínimo son diferentes. En este año de 2018, el valor del salario mínimo es de 88.36 pesos diarios ,
mientras que el de la UMA, establecido por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) y que entro en vigor a partir del 1 de
febrero es de 80.6 pesos diarios .
Al respecto podemos afirmar que si hay
afectación directa en el pago de pensiones que reciben los trabajadores
pensionados que se encuentran en los regímenes de la Ley del 73 y en el
Décimo Transitorio de los trabajadores del IMSS e ISSSTE
respectivamente.
El Director del IMSS, el 25 de enero de 2017
comunico a la Comisión representativa de organismos de seguridad social
que; El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
acordaba adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de
la reforma Constitucional que creo el UMA. Bajo los siguientes
criterios:
• El IMSS aplicara el UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
• El límite inferior de registro del
salario base (SBC) será el salario mínimo por estar prohibida la
inscripción al IMSS por debajo de este limite
• El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 veces el UMA,
De conformidad con lo dispuesto con estas
disposiciones y en referencia al artículo 172 de la Ley del IMSS los
aumentos a las pensiones serán actualizadas con el valor del UMA, no hay
que olvidar que el valor de este en comparación con el salario mínimo
para el año 2017 fue de 6.2% menor.
En el caso de los trabajadores que cotizan al
ISSSTE y se pensionen o jubilen bajo el régimen del Décimo Transitorio a
estos ese les aplicara el equivalente hasta el tope de 10 veces el UMA.
Estas aplicaciones son completamente
ilegales, solo dependerá de que a las personas que les apliquen estos
criterio, decidan ejercer su derecho por la vía jurídica.
ANEXO
DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor
actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. Índice Nacional de
Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59,
fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III. UMA: A la Unidad de
Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice,
base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las
entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Las
obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto
determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o
supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha
unidad a la fecha correspondiente.
Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se
determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato
anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual
del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del
año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Artículo 5. El INEGI
publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros
diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual
en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o.
de febrero de dicho año.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor de la
Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación,
mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación
en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Tercero. El valor a que se
refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al
procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales , Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica
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