3 pasos que deben dar los sindicatos para legitimar sus CCT

El Economista

Escrito por: Felipe Morales Fredes
3 pasos que deben dar los sindicatos para legitimar sus CCT La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el Protocolo que deben seguir sindicatos y empresas para llevar a cabo el proceso de actualización de los más de 500,000 contratos colectivos de trabajo (CCT), tal y como lo establece la reforma laboral promulgada el primero de mayo pasado y el Capítulo 23 del T-MEC.
Bajo el expediente 14/0018/270619, la dependencia que encabeza Luisa María Alcalde Luján, entregó el “Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, para dar paso a las nuevas disposiciones de las “reglas democráticas novedosas”, y que obliga a que estos sean legitimados dentro de los próximos cuatro años, mediante la aprobación del voto mayoritario de los trabajadores.
Por esa razón, la dependencia presentó una propuesta para aplicar dicho procedimiento y cuya etapa se encuentra en proceso de ser analizada por los interesados para que emitan sus opiniones. Aunque la titular del trabajo aclaró que es “indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación deba ser aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto”.
Cabe recordar que el pasado 1 de mayo se promulgó la reforma laboral, la cual establece criterios para que se consulte a los trabajadores y considere su opinión respecto a los contratos bajo los cuales mantienen una relación laboral.
En caso de que no se realice este procedimiento, se corre el riesgo de que sean dados de baja los contratos existentes en el país.
“La STPS podrá exhortar a aquellos sindicatos que no hayan legitimado sus contratos colectivos en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su firma o de su última revisión, a que lo hagan, previniéndolos de que, de no hacerlo antes del 1 de mayo de 2023, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones pactadas en el mismo”, por lo que ese contrato puede ser presentado por algún otro sindicato.

Los primeros pasos

Dado que no se han creado los organismos que se encargarán de atender los nuevos procesos del registro laboral, en este caso el Centro de Conciliación y Registro Laboral, la autoridad de Trabajo, informó que, para legitimar los contratos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Notificación

Como primer paso el sindicato debe dar aviso a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado.
“El aviso deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web: www.stps/legcct.gob.mx. En dicha comunicación deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz”.
Los sindicatos interesados en realizar el aviso de manera presencial podrán hacerlo acudiendo personalmente, a través de su secretario general o apoderado legal, a los módulos establecidos para tal efecto en las oficinas centrales de la STPS o en los módulos habilitados en las Entidades Federativas.

2. Información puntual

Como mínimo, el sindicato debe dar la siguiente información: Nombre, número de registro; nombre del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato; número de afiliados del sindicato solicitante.
En su caso el patrón, debe informar: nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, y respecto al contrato colectivo los datos que debe presentar el sindicato son: autoridad laboral ante la que está depositado el Contrato Colectivo de Trabajo; principales prestaciones, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial.

3. Consulta

Una vez que se presente esta información se deberá realizar la consulta con los trabajadores y para ello, se determinará la fecha y horario en que se realizará la consulta, para el caso de que ésta sea verificada por un fedatario público.
El solicitante que opte por el acompañamiento de una autoridad laboral, lo deberá manifestar en este sentido, en cuyo caso el día y la hora de la consulta estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.


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