Conciliación de conflictos laborales vía remota quedará como opción permanente

 

Por: Gerardo Hernández 24 Feb 2021
El Centro Laboral actualizó los lineamientos para los procesos de conciliación individuales ante las complicaciones que presenta la pandemia a la logística del proceso e introdujo la posibilidad permanente de audiencias remotas.
Conciliación de conflictos laborales vía remota quedará como opción permanente

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) inició sus operaciones en un contexto complejo, con restricciones de movilidad y un mercado de trabajo agitado. A poco más de tres meses de su apertura, el nuevo órgano para la solución de conflictos entre trabajadores y patrones tuvo que evolucionar rápido para adaptarse a la nueva normalidad con las audiencias remotas.

“Esta modalidad de conciliación vía remota entró en operación durante la etapa en la que el semáforo epidemiológico se encontraba en color rojo y llegó para quedarse. No sólo es establecer una videoconferencia y abrir la aplicación, detrás se encuentra todo un proceso de capacitación de nuestro personal para el manejo efectivo de las nuevas tecnologías en favor de la conciliación laboral”, afirmó Alfredo Domínguez Marrufo, director general del CFCRL.

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El Centro Laboral presentó los Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual, donde incluyó la figura de conciliación itinerante, para referirse a las audiencias que se llevan a cabo en sedes o espacios alternos a las oficinas del organismo.

“Arrancamos desde hace tres meses y con el paso de este tiempo hemos definido con claridad cuáles son las etapas de procedimientos y las áreas de oportunidad que se tenían que fortalecer, como incorporar la figura de la conciliación itinerante y también la de conciliación vía remota, sobre todo atendiendo a la situación que impera a nivel mundial y en nuestro país”, explicó en entrevista Gianni Rueda de León Iñigo, coordinadora general de Conciliación Individual del CFCRL.

Las conciliaciones remotas no se contemplaron en el arranque de operaciones del centro en noviembre del año pasado, pero la pandemia obligó a las nuevas autoridades laborales a innovar e implementar esta figura para no dejar desprotegidos a los trabajadores y al propio personal.

Las audiencias itinerantes comenzaron en el Estado de México, comentó la funcionaria, para cubrir la extensión de la entidad, pero la figura ya se replicó en Hidalgo y San Luis Potosí y paulatinamente se implementará en las cinco estados restantes, para cubrir los ocho territorios en los que ya opera el nuevo modelo de justicia laboral.

En ese sentido, Gianni Rueda de León resaltó que los trabajadores no requieren representación legal para poder acudir al Centro Laboral para agotar la primera instancia para la solución de los conflictos.

“No es necesario un abogado, todos los conciliadores son licenciados en Derecho con experiencia en Derecho Laboral y también en conciliación. Es su obligación verificar que no haya renuncia de derechos, se tienen que cubrir todas y cada una de las prestaciones que conforme a derecho le corresponde al trabajador”, acotó.

De acuerdo con los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero, el procedimiento inicia con la solicitud de conciliación, la cual puede realizarse por comparecencia en las oficinas, por escrito o vía electrónica. Sin embargo, la coordinadora general de Conciliación Individual consideró que, previo a este paso, es importante la asesoría jurídica legal por parte del personal del centro, a la cual se accede a través de la página web del organismo.

Paso a paso

La conciliación es un proceso prejudicial —obligatorio en la mayoría de los casos— que busca solucionar conflictos laborales en un plazo máximo de 45 días. Así es como se realiza:

  1. La revisión de la solicitud de conciliación puede durar 3 días y se asigna al trabajador un número de expediente y un buzón electrónico para recibir notificaciones.
  2. El trabajador recibe un citatorio para la audiencia de conciliación, la cual debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  3. El citatorio para la audiencia debe ser entregado tanto al trabajador como al patrón, mínimo 5 días hábiles previos a la celebración del encuentro.
  4. El trabajador puede entregar personalmente el citatorio al patrón o puede apoyarse en personal del Centro Laboral para ello.
  5. En caso de que una de las partes no se presente a la audiencia, bajo una razón justificada, se programará una nueva audiencia dentro de los siguientes 5 días hábiles.
  6. En caso de que el trabajador no se presente a la audiencia, el expediente será archivado por falta de interés. Si se trata de la ausencia del patrón, se emitirá la constancia de no conciliación para iniciar el proceso judicial en un tribunal laboral y se le impondrá una multa al empleador. En ambas situaciones, se debe tratar de una razón no justificada.

Gianni Rueda de León recordó que los convenios alcanzados en una audiencia de conciliación adquieren la condición de “cosa juzgada”, es decir, es lo equivalente a una sentencia —no requiere ratificación— para iniciar acciones ejecutivas.

 

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