FRENAN LA LUCHA DEL SUTCIEA POR CONTRATACIÓN COLECTIVA
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear
y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El 27 de abril de 2021 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje decidió archivar el expediente abierto con motivo del emplazamiento a huelga al Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Politécnico por firma de contrato colectivo de trabajo, presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (SUTCIEA).
La explicación de la junta fue que el SUTCIEA tiene firmadas condiciones generales de trabajo, y no se tiene notificación alguna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El SUTCIEA, que afilia a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de ese centro de investigación, emplazó a huelga el 9 de marzo ante la Junta, misma que después de aceptar el emplazamiento, fijó el 12 de abril para la primera audiencia conciliatoria. La huelga estallaría el 29 de abril. En las dos pláticas realizadas, la administración del Cinvestav se negó reiteradamente a aceptar la contratación colectiva argumentando que el sindicato siempre ha estado en el apartado B y tiene condiciones generales de trabajo.
La decisión de pasar del apartado B al A y emplazar a huelga por firma de contrato colectivo, fue tomada por los trabajadores después de una larga discusión en Asamblea General Nacional el 18 de febrero. Se acordó que en este paso se debía incluir todo lo contenido en las condiciones generales de trabajo, así como en los convenios generales y particulares. Incluso se acordó que el nombre del sindicato no debería cambiar. Se consideró que hacerlo en estas condiciones era un camino más largo, pero más seguro.
De manera paralela al emplazamiento, el 26 de marzo se notificó la decisión al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), que es el órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales, es decir el organismo laboral para los trabajadores adscritos al apartado B del artículo 123 constitucional.
En su notificación, el SUTCIEA agradeció la atención recibida y pidió al Tribunal el traslado de su expediente, incluyendo condiciones generales de trabajo, convenios y toda la documentación relacionada, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, organismo para la atención de los conflictos laborales en el apartado A. Hasta el momento, no hay respuesta alguna ya que no ha sido aun discutido por el pleno del TFCA.
En las discusiones previas, el sindicato desechó la sugerencia de formar una nueva organización con el número mínimo de trabajadores necesarios. Entre las consideraciones para el cambio, se planteó aprovechar las posibilidades que da la jurisprudencia 1/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que ha dado fundamento al tránsito de otros sindicatos del apartado B al A.
Cabe señalar que el proyecto de contrato presentado por el SUTCIEA no incluye ninguna prestación adicional a lo que ya tienen los trabajadores. No se busca incrementar nada, sino conservar lo que han logrado durante años de lucha.
El argumento de la administración del Cinvestav sobre la adscripción de las relaciones laborales de su personal en el apartado B, es notoriamente improcedente no solo por lo establecido en la jurisprudencia 1/96, sino porque la misma administración firmó hace unos meses un contrato colectivo de trabajo con la Unión de Profesores y Académicos del Cinvestav, organismo sindical de los investigadores, que había permanecido con escasa actividad desde 1999 y que se reactivó a raíz de las afectaciones a sus integrantes a causa de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. En el contrato firmado entre esta Unión y el Cinvestav, se incluyeron prestaciones que tienen los afiliados al SUTCIEA.
Al acercarse la fecha señalada para estallar la huelga sin haber llegado a acuerdo alguno, el SUTCIEA, planteando que su interés no es estallar la huelga, sino lograr la contratación, solicitó prorrogar el periodo de prehuelga hasta el 22 de junio, a fin de contar con el tiempo necesario para continuar negociando y que el Tribunal, cuyo pleno no ha sesionado para abordar el punto, tuviera tiempo para pronunciarse con respecto al paso al apartado A.
Sin embargo, la Junta decidió archivar el expediente pues hay que esperar el pronunciamiento del tribunal federal de conciliación y arbitraje, señaló. El SUTCIEA ha decidido buscar el amparo.
Entre los motivos que llevaron al SUTCIEA a buscar la firma de un contrato colectivo, están las afectaciones que han sufrido, al igual que los investigadores, a partir de recientes reformas legislativas y por las medidas tomadas en el marco de la epidemia de Covid-19. Al respecto, señala el sindicato que en el tiempo que lleva la pandemia no se ha dado capacitación ni se ha entregado equipo de protección para el personal, sobre todo técnicos, que continúa en trabajo presencial, mientras al que está haciendo trabajo a distancia no se le proporcionó apoyo alguno para conexión a internet o pago de consumo eléctrico.
Incluso se pretendió al inicio de la pandemia recortar prestaciones como el premio de puntualidad o los vales de despensa. De lo pactado con el sindicato, menos de la mitad de los recursos asignados, que no disminuyeron, se usó. Sin embargo, se desconoce el destino de los ahorros.
Así, la junta de conciliación y arbitraje, antes de desaparecer para dar paso al Centro Federal de Conciliación y Registro, trata de frenar la lucha de los trabajadores en defensa de un derecho reconocido por la legislación mexicana y por convenios internacionales: la contratación colectiva. No es la primera que hace algo así.
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