La Covid-19 no cede, suma ya 3.5 millones de incapacidades y ausencias laborales

 

El Seguro Social sigue reclasificando la pensión que personal de salud del sector privado fallecido le dejó a su familia. Muchos casos no fueron catalogados como enfermedad laboral y tenían montos menores.

EL ECONOMISTA
Mauricio Hernández Ávila, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS. Foto EE: Archivo

En México, la pandemia de covid-19 ha causado una pérdida equivalente a, por lo menos, 35 millones de jornadas laborales. “El costo para el país, la seguridad social y las empresas, en términos de producción y ausentismo no planeado, es enorme”, dice Mauricio Hernández Ávila, director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Desde abril de 2020 y hasta mediados de agosto de este 2021, el IMSS ha otorgado 3.5 millones de incapacidades “sospechosas de covid-19”, informa en entrevista el funcionario. De ellas, “175,000 se han extendido de manera digital en el aplicativo Permiso covid-19”. Es decir, solo 5% se han tramitado por Internet y 95% en forma presencial.

En julio de 2020 el instituto habilitó, tanto en su página de Internet como en su aplicación para dispositivos móviles, la plataforma digital para gestionar ese permiso. Si no se ha utilizado tanto esta opción es quizá porque la gente “no se ha enterado como quisiéramos” de que existe, comenta el médico.

“La mayoría de las personas acuden a las unidades médicas directamente para realizarse la prueba. Y eso también está bien, así tienen un mejor diagnóstico”. Sin embargo, los 175,000 trámites en línea “significan un número mucho mayor de propagación de contagios que se evitaron” al quedarse en casa, subraya.

De acuerdo con el Doctor en Epidemiología por la Universidad de Harvard, para casi cualquier otra enfermedad respiratoria el instituto expide tres días de incapacidad. Sin embargo, para la generada por el SARS-CoV2 son por lo menos 10 días, justificados y pagados, de permiso para no presentarse a su centro de trabajo.

Pero la mayor parte de las personas trabajadoras (el 85%), requiere de 14 días, agrega. Y para una pequeña parte no se confirma su contagio, así que “se quedan en tres días”.

Si el contagio se produjo en el centro laboral o realizando alguna actividad que tenga que ver con su empleo, el IMSS la calificará como enfermedad de trabajo. Con ello tendrán derecho a recibir el 100% de su salario. Sin embargo, si la adquirieron en otro contexto, le pagarán solo el 60% del salario base de cotización con el que la empresa les haya registrado ante el instituto.

Atención deudos de personal de salud

Las incapacidades temporales por covid-19 le están sirviendo al instituto para “adelantar los picos” de contagio, como la tercera ola que, al parecer, el país comienza a superar. Pero, como han advertido las autoridades sanitarias, para la temporada invernal se espera otro repunte.

“Pudimos avisar con tiempo de los picos que venían en el caribe mexicano y en Baja California Sur a partir de mayo”, lo que le permitió al instituto prepararse nuevamente para un aumento en las hospitalizaciones en otras entidades, como la Ciudad de México y el Estado de México.

La información sobre los permisos covid-19 se tiene “en tiempo real porque está ligado a un subsidio económico, a los tres días debemos hacer la transferencia del subsidio”. Todas las semanas “se revisan con el director general (Zoé Robledo)”.

Los datos sobre los contagios le han servido al instituto en materia estadística, financiera, epidemiológica y también para recalcular las pensiones del personal de salud de instituciones privadas que ha fallecido por esta enfermedad.

Desde enero, el IMSS inició un programa de búsqueda proactiva de estos casos. Es decir, entre todas las empresas registradas, el instituto seleccionó aquéllas de muy alto riesgo del sector salud y de cuidados. En ellas identificó 326 defunciones asociadas a la pandemia que, pese a ello, no habían sido calificadas como riesgo de trabajo.

La importancia de que sea catalogada de esa manera tiene que ver con el monto de pensión que podrá recibir su familia. Si la persona trabajadora que murió estaba casada o vivía con su pareja, ella tendrá derecho al 40% por ciento de lo que se le hubiera otorgado al trabajador o trabajadora por una incapacidad permanente total.

En cambio, si la enfermedad que contrajo no estaba asociada a su empleo, la pensión por viudez será del 90% de lo que el trabajador o trabajadora hubiera recibido por una pensión por invalidez. Ésta última equivale al 35% del salario que recibía, o sea, no recibiría ni una tercera de lo que su pareja ganaba.

“Localizamos a 243 familias y se reconocieron como enfermedad de trabajo a 132. Fue un ejercicio muy bueno, porque la mayoría eran trabajadores que no completaban las 150 semanas de cotización y, por lo tanto, les habían negado el derecho. Pero los rescatamos”, dice satisfecho.

“Hasta ahora lo hemos hecho de manera activa, identificando nosotros los certificados de defunción de esas empresas, contactando a las familias”. Desafortunadamente, la mayor parte de las personas desconoce los derechos de salud en el trabajo y, por eso, “no los reclaman”.

Y “los patones tampoco lo impulsan, porque reconocer una defunción de enfermedad de trabajo les obliga a actualizar la prima de riesgo de sus empresas. Pero bueno, ésta es una manera para lograr que sean más cuidadosos con su personal y les provean de equipo de protección personal y de las medidas adecuadas” para evitar el contagio de covid-19.

El doctor Mauricio Hernández señala que la familia de una trabajadora o trabajador de la salud del sector que haya fallecido por covid-19 se puede acercar al instituto para analizar su caso y quizá “beneficiarse de este programa”. 


Fuente

Comentarios