Atenco: legalidad y justicia, ¿agua y aceite?
Magdalena Gómez
Ysigue la Suprema Corte dando de que mal hablar, su resultado de la investigación sobre la guardería ABC sólo dejó satisfechos a quienes de suyo tienen responsabilidad por sus acciones u omisiones en el ejercicio de un cargo público. Ni siquiera la renuncia ha estado dentro de sus opciones. ¿Tendrán conciencia las ministras y los ministros de que la sociedad los observa como en una vitrina desde donde debaten y se retratan con cada argumento que expresan? Ciertamente, la sociedad no conoce de tecnicismos jurídicos pero sí tiene sentido de justicia y sabe que si murieron niñas y niños en una guardería debido a un incendio, ahí existen responsabilidades que deben ser castigadas. Pero la Corte no está para eso, prefiere respetar su interpretación literal del artículo 97 constitucional y señalar incluso que eso de investigar violaciones graves de derechos humanos es muy conflictivo que mejor le supriman esa responsabilidad. No entra en su estrecho horizonte solicitar al Congreso que le amplíe las facultades. En el fondo está la convicción de que las violaciones de derechos humanos las cometen desde los poderes del Estado y eso de castigar a gobernadores o a secretarios de Estado no le resulta sencillo, por decir lo menos.
Pero aún tiene la Corte otros desafíos, ya hablamos del que se relaciona con el Sindicato Mexicano de Electricistas (La Jornada, 8/6/10) y ahora también está próxima su decisión sobre el caso Atenco, del cual ya conocen muy bien, pues también investigaron, dieron cuenta de violaciones a derechos humanos y no fincaron responsabilidades. Pues ahora tienen en sus manos la posibilidad de ordenar la liberación de las víctimas, los 12 líderes sociales que purgan condenas de por vida, de 67 y hasta 112 años de prisión. A ellos sí les fabricaron delitos, les violaron el debido proceso y esperamos que ésta vez sí logre la Corte juntar la legalidad con la justicia sobre la cual se dice en ciertos medios que son extremos que no se pueden reunir. Uno de los delitos que les ha sido atribuido a los luchadores sociales, hoy presos políticos, es el de secuestro equiparado. Es deseable que consideren la argumentación que hizo el segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito, que concedió el amparo a Bernardino Cruz y a Adán Espinoza al analizar cada uno de los elementos que integran el cuerpo del delito de secuestro equiparado, llegando a la conclusión de que para que ese delito se configure es necesario que se materialice el “elemento subjetivo específico o rector [que se traduce en un plan deliberado y previo con un fin específico y concreto que exige el tipo penal]”. Situación que entre otras, no quedó demostrada durante la secuela procesal. Es el caso que por los mismos hechos, los mismos días a Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo les atribuyen la comisión del delito de secuestro equiparado. Obviamente se espera que la Corte considere el razonamiento justo del juez referido y aplique el mismo sentido además de valorar las múltiples violaciones al debido proceso que podrán encontrar en el expediente.
Como han señalado desde el comité por la liberación y la defensa de los presos políticos de Atenco, no deja de llamar la atención la existencia de este delito, que si bien tiene ciertos elementos comunes con el secuestro, no puede de ninguna forma compararse con la conducta que se despliega en los casos de secuestro que tan repetidamente vemos en los medios, la diferencia sustancial radica en que la conducta desplegada por los individuos en un caso se da con la intención de presionar a una autoridad, mientras que en el secuestro la conducta se despliega con el ánimo de cobrar un rescate normalmente a la familia del secuestrado.
Este delito nos recuerda al de disolución social, tan en boga en 1968. Si la Corte ya conoció en detalle el contexto y las situaciones en que se presentaron los hechos políticos de 2006 bien puede inferir que aplicar justicia es liberar a estos presos algunos en el penal de máxima seguridad El Altiplano, como Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, lo cual sólo da evidencia de arbitrariedad.
No toca a la Corte resolver, ya lo definió antes, sobre responsabilidades políticas, pero sí habrán de hacerlo otras instancias. Lo que la Corte Interamericana definió como “desviación de poder” en el caso del general Gallardo se configura ahora en el caso Atenco y si no se detiene desde el Poder Judicial se confirmará como la regla de actuación para perseguir a luchadores sociales. Porque no olvidamos que han pagado con cárcel el triunfo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra al lograr que no se construyera un aeropuerto. Si la Corte atrajo el caso supongo que será para revisar la justicia en un escenario que ya no implica que señalen a los culpables, sino que liberen a los inocentes.
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Ysigue la Suprema Corte dando de que mal hablar, su resultado de la investigación sobre la guardería ABC sólo dejó satisfechos a quienes de suyo tienen responsabilidad por sus acciones u omisiones en el ejercicio de un cargo público. Ni siquiera la renuncia ha estado dentro de sus opciones. ¿Tendrán conciencia las ministras y los ministros de que la sociedad los observa como en una vitrina desde donde debaten y se retratan con cada argumento que expresan? Ciertamente, la sociedad no conoce de tecnicismos jurídicos pero sí tiene sentido de justicia y sabe que si murieron niñas y niños en una guardería debido a un incendio, ahí existen responsabilidades que deben ser castigadas. Pero la Corte no está para eso, prefiere respetar su interpretación literal del artículo 97 constitucional y señalar incluso que eso de investigar violaciones graves de derechos humanos es muy conflictivo que mejor le supriman esa responsabilidad. No entra en su estrecho horizonte solicitar al Congreso que le amplíe las facultades. En el fondo está la convicción de que las violaciones de derechos humanos las cometen desde los poderes del Estado y eso de castigar a gobernadores o a secretarios de Estado no le resulta sencillo, por decir lo menos.
Pero aún tiene la Corte otros desafíos, ya hablamos del que se relaciona con el Sindicato Mexicano de Electricistas (La Jornada, 8/6/10) y ahora también está próxima su decisión sobre el caso Atenco, del cual ya conocen muy bien, pues también investigaron, dieron cuenta de violaciones a derechos humanos y no fincaron responsabilidades. Pues ahora tienen en sus manos la posibilidad de ordenar la liberación de las víctimas, los 12 líderes sociales que purgan condenas de por vida, de 67 y hasta 112 años de prisión. A ellos sí les fabricaron delitos, les violaron el debido proceso y esperamos que ésta vez sí logre la Corte juntar la legalidad con la justicia sobre la cual se dice en ciertos medios que son extremos que no se pueden reunir. Uno de los delitos que les ha sido atribuido a los luchadores sociales, hoy presos políticos, es el de secuestro equiparado. Es deseable que consideren la argumentación que hizo el segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito, que concedió el amparo a Bernardino Cruz y a Adán Espinoza al analizar cada uno de los elementos que integran el cuerpo del delito de secuestro equiparado, llegando a la conclusión de que para que ese delito se configure es necesario que se materialice el “elemento subjetivo específico o rector [que se traduce en un plan deliberado y previo con un fin específico y concreto que exige el tipo penal]”. Situación que entre otras, no quedó demostrada durante la secuela procesal. Es el caso que por los mismos hechos, los mismos días a Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo les atribuyen la comisión del delito de secuestro equiparado. Obviamente se espera que la Corte considere el razonamiento justo del juez referido y aplique el mismo sentido además de valorar las múltiples violaciones al debido proceso que podrán encontrar en el expediente.
Como han señalado desde el comité por la liberación y la defensa de los presos políticos de Atenco, no deja de llamar la atención la existencia de este delito, que si bien tiene ciertos elementos comunes con el secuestro, no puede de ninguna forma compararse con la conducta que se despliega en los casos de secuestro que tan repetidamente vemos en los medios, la diferencia sustancial radica en que la conducta desplegada por los individuos en un caso se da con la intención de presionar a una autoridad, mientras que en el secuestro la conducta se despliega con el ánimo de cobrar un rescate normalmente a la familia del secuestrado.
Este delito nos recuerda al de disolución social, tan en boga en 1968. Si la Corte ya conoció en detalle el contexto y las situaciones en que se presentaron los hechos políticos de 2006 bien puede inferir que aplicar justicia es liberar a estos presos algunos en el penal de máxima seguridad El Altiplano, como Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, lo cual sólo da evidencia de arbitrariedad.
No toca a la Corte resolver, ya lo definió antes, sobre responsabilidades políticas, pero sí habrán de hacerlo otras instancias. Lo que la Corte Interamericana definió como “desviación de poder” en el caso del general Gallardo se configura ahora en el caso Atenco y si no se detiene desde el Poder Judicial se confirmará como la regla de actuación para perseguir a luchadores sociales. Porque no olvidamos que han pagado con cárcel el triunfo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra al lograr que no se construyera un aeropuerto. Si la Corte atrajo el caso supongo que será para revisar la justicia en un escenario que ya no implica que señalen a los culpables, sino que liberen a los inocentes.
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