Convocatoria, Recordatorio, TODOS A VOTAR
CIRCULAR N° 25032
ASUNTO: Convocatoria-Recordatorio
A TODOS LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL SINDICATO
SALUD
Por medio de la presente y de conformidad con el Artículo 23 de nuestros Estatutos Vigentes, CONVOCO a todos los Miembros Activos de la organización en pleno uso de sus derechos sindicales a la Elección de Representantes Generales de nuestro Sindicato dándoles a conocer los procedimientos y requisitos estatutarios:
Artículo 23.- Frac. I.-Convocatoria-Recordatorio.
a).- Período Electoral.- Que el período electoral dentro del cual deben los Miembros Activos ejercitar su derecho de voto, se abrirá a las nueve horas del primer día laborable posterior al quince de junio y se cerrará a las quince horas del último día laborable anterior al día veintiocho de junio.
b).- CasillasElectorales.- Que las Casillas Electorales y las Ánforas de Votación, quedarán ubicadas dentro de los respectivos edificios sindicales.
c).- Días y Horas deVotación.- Que, para las distintas Divisiones o Secciones Regionales, los días y horas hábiles para la votación serán los que a continuación se especifican:
d) Residencia y Lugar de Votación.- Que los Miembros Activos votarán en la Casilla Electoral que corresponda a la División donde habitualmente residan y que aquéllos que en el desempeño de su trabajo, o por otra causa justificada se encuentren en otra División, votarán en ésta.
e).- Identificación de los Votantes.- Que, al presentarse en la Casilla Electoral, el votante deberá identificarse con su Credencial del Sindicato y que no se tomará como excusa válida su dicho de haberla perdido u olvidado.
f).- Procedimiento de Votación.- Que, una vez identificado y marcado en la lista numérica respectiva, el votante recibirá del Presidente de la Casilla una Credencial-Constancia y un juego completo de Cédulas de Votación, una por cada puesto que deba llenarse en la elección de que se trate, especificándose el número total de Cédulas y los puestos que serán llenados por elección. Que el votante deberá dirigirse a alguna caseta de votación que esté desocupada, donde, en silencio, hará con tinta en cada una delas Cédulas las correspondientes marcas de votación frente a los nombres de los respectivos candidatos, o bien escribirá el nombre o nombres de los Miembros Activos por los que vote, si éstos no son candidatos registrados. El votante doblará sus Cédulas de manera que su voto permanezca secreto y, sin revelar por quienes votó, las depositará personalmente en el Ánfora de Votación, recabándola constancia respectiva.
g).-Credenciales-Constancias.- Que una vez que haya depositado sus votos, debe el votante presentar su Credencial-Constancia al Presidente de la Casilla, quien hará constar en ella el nombre y número de credencial del votante y la fecha en que votó. El Presidente firmará la Credencial-Constancia y la sellará en forma bien visible con la palabra "VOTÓ" y el nombre de la División Regional respectiva.
h).- Obligaciones de Votar.- Que todos los MiembrosActivos con derecho a voto tienen la obligación de emitir y depositar personalmente su voto en las Casillas Electorales, dentro de los días y horas que se hayan especificado conforme al inciso c) de esta fracción, salvo causa justificada a juicio de la Comisión Autónoma de Justicia.
i).- Sanciones Mínimas.- Que quienes no cumplan con su obligación de votar ni tengan causas justificadas para ello, quedarán sujetos a una sanción mínima de un mes de suspensión total en sus derechos sindicales, y amonestación que se publicará en el Órgano Oficial del Sindicato en la cual constarán sus nombres, números de credencial, División o Sección Regional, Departamento y Sección Departamental a que pertenezcan, nombre del puesto que ocupen y salario diario de nómina que perciban.
j).- Secreto Temporal del Voto.- Que los votantes no deben revelar públicamente los nombres de las personas por quienes votaron mientras no se haya terminado el período electoral.
k).- Absoluta Libertad de Voto.- Que queda estrictamente prohibido hacer propaganda electoral a una distancia de 100 metros del lugar donde se encuentran las Casillas Electorales durante los días de votación en las mismas; que queda así mismo estrictamente prohibida cualquier averiguación o investigación tendiente a conocer los nombres de los Miembros Activos por quienes votaron los electores, y que, salvo lo previsto en el inciso anterior, si por la declaración de éstos o por cualquier otro motivo se llegase a conocer dichos nombres, el o los votantes nunca podrán por tal causa ser discriminados o sancionados en forma alguna.
NOTA: Se recuerda a todos los miembros de las Subcomisiones de Escrutinio que, si antes de terminado su periodo electoral, todos los respectivos Electores hubieren ya votado, deberán proceder de inmediato de acuerdo con lo que establece la fracción XI del Artículo 25 en sus incisos a), b), c), d), e) y f).
Como información adicional se transcribe en seguida la fracción IV del Artículo 23 y las fracciones II inciso a) y b) y III del Artículo 34.
Artículo 23.- Frac. IV.- VotosEmitidos, Válidos y Nulos.- Para efectos del cómputo de la votación se seguirán las siguientes reglas:
a).- Votos Emitidos.- Se considerará como total de Votos Emitidos para un puesto dado, el número total de Cédulas de Votación correspondientes a ese puesto, que la Comisión de Escrutinio encuentre en las urnas electorales.
Como las Cédulas de Votación se entregan a los votantes y éstos las depositan en las urnas, por juegos completos, el número total de Votos Emitidos para todos los puestos debe ser el mismo, salvo error u omisión.
b).- Votos Válidos.- Se considerarán como Votos Válidos los emitidos a favor de sólo uno de los candidatos registrados, sólo dos en el caso de los Jueces, en los años nones - precisamente para el cargo o cargos para los que haya sido propuesto -. También se considerarán como válidos los votos emitidos a favor de un candidato no registrado. Si éste llena los correspondientes requisitos que fijan los ARTS. 10 y 34, y el número de votos emitidos a su favor, para un mismo puesto, no es menor de quinientos.
c).- Votos Nulos.- Todos los Votos Emitidos que conforme al inciso anterior no sean válidos, se considerarán como Votos Nulos.
Artículo 34.- Frac. II.Sistema de Renovación.- Los Representantes Generales cuyo período Sindical normal es de dos años se renovarán como sigue:
a).- En los años nones, y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: General, del Exterior, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social y, los Pro-Secretarios: del Trabajo, de Divisiones, de Escalafones, de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene y de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento; dos Jueces de la Comisión Autónoma de Justicia y un Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda.
b).- En los años pares y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: Del Interior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, Tesorero y de Actas y Acuerdos; y los Pro-Secretarios: de Obra Determinada, de Sucursales, de Jubilados y del Servicio Médico; el Juez restante y el Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia y los otros dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda.
Frac. III.- MayoríasNecesarias:
a).- Elección Simple y Elección o Reelección no Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquellos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata de los puestos de Secretarios: General, del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
2.- Mayor que el veinticinco por ciento del númerototal de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en el párrafo anterior.
b).- Elección o Reelección Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquéllos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el cuarenta por ciento del número total de votos emitidos si se trata del puesto de Secretario General.
2.- Mayor que el treinta y cinco por ciento del número total de votos emitidos si se trata de los puestos de Secretarios del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
3.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en los dos párrafos anteriores.
FRATERNALMENTE
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D.F. a 1 de junio de 2015.
JOSÉ FERNANDO MUÑOZ PONCE
Secretario del Interior
Notas: Se incluye copia de la Planilla registrada con la fecha y número de su registro y el número de Miembros Activos con derecho a voto que la apoyaron, así como un croquis de las Cédulas de Votación, en la forma y con los datos prescritos en las fracciones II y III del Artículo23.
Se recuerda que para votar es imprescindible la Credencial Vigente del Sindicato. Si no la tienes debes tramitarla en la Secretaria del Interior con la debida anticipación.
ASUNTO: Convocatoria-Recordatorio
A TODOS LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL SINDICATO
SALUD
Por medio de la presente y de conformidad con el Artículo 23 de nuestros Estatutos Vigentes, CONVOCO a todos los Miembros Activos de la organización en pleno uso de sus derechos sindicales a la Elección de Representantes Generales de nuestro Sindicato dándoles a conocer los procedimientos y requisitos estatutarios:
Artículo 23.- Frac. I.-Convocatoria-Recordatorio.
a).- Período Electoral.- Que el período electoral dentro del cual deben los Miembros Activos ejercitar su derecho de voto, se abrirá a las nueve horas del primer día laborable posterior al quince de junio y se cerrará a las quince horas del último día laborable anterior al día veintiocho de junio.
b).- CasillasElectorales.- Que las Casillas Electorales y las Ánforas de Votación, quedarán ubicadas dentro de los respectivos edificios sindicales.
c).- Días y Horas deVotación.- Que, para las distintas Divisiones o Secciones Regionales, los días y horas hábiles para la votación serán los que a continuación se especifican:
d) Residencia y Lugar de Votación.- Que los Miembros Activos votarán en la Casilla Electoral que corresponda a la División donde habitualmente residan y que aquéllos que en el desempeño de su trabajo, o por otra causa justificada se encuentren en otra División, votarán en ésta.
e).- Identificación de los Votantes.- Que, al presentarse en la Casilla Electoral, el votante deberá identificarse con su Credencial del Sindicato y que no se tomará como excusa válida su dicho de haberla perdido u olvidado.
f).- Procedimiento de Votación.- Que, una vez identificado y marcado en la lista numérica respectiva, el votante recibirá del Presidente de la Casilla una Credencial-Constancia y un juego completo de Cédulas de Votación, una por cada puesto que deba llenarse en la elección de que se trate, especificándose el número total de Cédulas y los puestos que serán llenados por elección. Que el votante deberá dirigirse a alguna caseta de votación que esté desocupada, donde, en silencio, hará con tinta en cada una delas Cédulas las correspondientes marcas de votación frente a los nombres de los respectivos candidatos, o bien escribirá el nombre o nombres de los Miembros Activos por los que vote, si éstos no son candidatos registrados. El votante doblará sus Cédulas de manera que su voto permanezca secreto y, sin revelar por quienes votó, las depositará personalmente en el Ánfora de Votación, recabándola constancia respectiva.
g).-Credenciales-Constancias.- Que una vez que haya depositado sus votos, debe el votante presentar su Credencial-Constancia al Presidente de la Casilla, quien hará constar en ella el nombre y número de credencial del votante y la fecha en que votó. El Presidente firmará la Credencial-Constancia y la sellará en forma bien visible con la palabra "VOTÓ" y el nombre de la División Regional respectiva.
h).- Obligaciones de Votar.- Que todos los MiembrosActivos con derecho a voto tienen la obligación de emitir y depositar personalmente su voto en las Casillas Electorales, dentro de los días y horas que se hayan especificado conforme al inciso c) de esta fracción, salvo causa justificada a juicio de la Comisión Autónoma de Justicia.
i).- Sanciones Mínimas.- Que quienes no cumplan con su obligación de votar ni tengan causas justificadas para ello, quedarán sujetos a una sanción mínima de un mes de suspensión total en sus derechos sindicales, y amonestación que se publicará en el Órgano Oficial del Sindicato en la cual constarán sus nombres, números de credencial, División o Sección Regional, Departamento y Sección Departamental a que pertenezcan, nombre del puesto que ocupen y salario diario de nómina que perciban.
j).- Secreto Temporal del Voto.- Que los votantes no deben revelar públicamente los nombres de las personas por quienes votaron mientras no se haya terminado el período electoral.
k).- Absoluta Libertad de Voto.- Que queda estrictamente prohibido hacer propaganda electoral a una distancia de 100 metros del lugar donde se encuentran las Casillas Electorales durante los días de votación en las mismas; que queda así mismo estrictamente prohibida cualquier averiguación o investigación tendiente a conocer los nombres de los Miembros Activos por quienes votaron los electores, y que, salvo lo previsto en el inciso anterior, si por la declaración de éstos o por cualquier otro motivo se llegase a conocer dichos nombres, el o los votantes nunca podrán por tal causa ser discriminados o sancionados en forma alguna.
NOTA: Se recuerda a todos los miembros de las Subcomisiones de Escrutinio que, si antes de terminado su periodo electoral, todos los respectivos Electores hubieren ya votado, deberán proceder de inmediato de acuerdo con lo que establece la fracción XI del Artículo 25 en sus incisos a), b), c), d), e) y f).
Como información adicional se transcribe en seguida la fracción IV del Artículo 23 y las fracciones II inciso a) y b) y III del Artículo 34.
Artículo 23.- Frac. IV.- VotosEmitidos, Válidos y Nulos.- Para efectos del cómputo de la votación se seguirán las siguientes reglas:
a).- Votos Emitidos.- Se considerará como total de Votos Emitidos para un puesto dado, el número total de Cédulas de Votación correspondientes a ese puesto, que la Comisión de Escrutinio encuentre en las urnas electorales.
Como las Cédulas de Votación se entregan a los votantes y éstos las depositan en las urnas, por juegos completos, el número total de Votos Emitidos para todos los puestos debe ser el mismo, salvo error u omisión.
b).- Votos Válidos.- Se considerarán como Votos Válidos los emitidos a favor de sólo uno de los candidatos registrados, sólo dos en el caso de los Jueces, en los años nones - precisamente para el cargo o cargos para los que haya sido propuesto -. También se considerarán como válidos los votos emitidos a favor de un candidato no registrado. Si éste llena los correspondientes requisitos que fijan los ARTS. 10 y 34, y el número de votos emitidos a su favor, para un mismo puesto, no es menor de quinientos.
c).- Votos Nulos.- Todos los Votos Emitidos que conforme al inciso anterior no sean válidos, se considerarán como Votos Nulos.
Artículo 34.- Frac. II.Sistema de Renovación.- Los Representantes Generales cuyo período Sindical normal es de dos años se renovarán como sigue:
a).- En los años nones, y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: General, del Exterior, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social y, los Pro-Secretarios: del Trabajo, de Divisiones, de Escalafones, de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene y de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento; dos Jueces de la Comisión Autónoma de Justicia y un Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda.
b).- En los años pares y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: Del Interior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, Tesorero y de Actas y Acuerdos; y los Pro-Secretarios: de Obra Determinada, de Sucursales, de Jubilados y del Servicio Médico; el Juez restante y el Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia y los otros dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda.
Frac. III.- MayoríasNecesarias:
a).- Elección Simple y Elección o Reelección no Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquellos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata de los puestos de Secretarios: General, del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
2.- Mayor que el veinticinco por ciento del númerototal de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en el párrafo anterior.
b).- Elección o Reelección Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquéllos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el cuarenta por ciento del número total de votos emitidos si se trata del puesto de Secretario General.
2.- Mayor que el treinta y cinco por ciento del número total de votos emitidos si se trata de los puestos de Secretarios del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
3.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en los dos párrafos anteriores.
FRATERNALMENTE
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D.F. a 1 de junio de 2015.
JOSÉ FERNANDO MUÑOZ PONCE
Secretario del Interior
Notas: Se incluye copia de la Planilla registrada con la fecha y número de su registro y el número de Miembros Activos con derecho a voto que la apoyaron, así como un croquis de las Cédulas de Votación, en la forma y con los datos prescritos en las fracciones II y III del Artículo23.
Se recuerda que para votar es imprescindible la Credencial Vigente del Sindicato. Si no la tienes debes tramitarla en la Secretaria del Interior con la debida anticipación.
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