Corte revira a Telmex: Ley de Telecomunicaciones respeta derechos humanos

 
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que, pese a lo expuesto por Telmex, la Ley Federal de Telecomunicaciones no es contraria a los derechos humanos, al debido proceso ni a la seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la SCJN detalló que el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades competentes al notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico, pero dichos requisitos están en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.

Al resolver el amparo en revisión 345/2017, la Corte expuso que por datos de tráfico se entiende aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.
También añadió, de acuerdo con Notimex, que la entrega de tales datos al procurador general de la República o procuradores generales de Justicia de las entidades federativas tiene como finalidad coadyuvar en la investigación de delitos.
Entre ellos se encuentran el de extorsión, de amenazas, de secuestro, en cualquiera de sus modalidades; o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.
Al respecto, la SCJN determinó que tratándose de los requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, la notificación respectiva se debe realizar de manera personal y sujetarse a las formalidades de tales notificaciones.
Es así pues, por una parte, la referida diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones.
De ahí que éstas tienen el deber de atender a la solicitud de entrega de datos de tráfico “dentro del plazo máximo de las 72 horas siguientes contados a partir de la notificación”.
Además, la inobservancia de tal mandato actualiza una infracción punible con una multa de 10 mil a 100 mil salarios mínimos, conforme al precepto 71, inciso a, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Por ende, toda notificación de requerimiento de entrega de datos de tráfico debe realizarse en el domicilio de los interesados, resultando necesario que se asienten datos y elementos suficientes.
Más aún, en ellos se debe advertir que la notificación se efectuó en tal domicilio, y circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó.
Además, se debe indicar el número exterior, el interior, con quién se entendió la diligencia y, en su caso, a quién se dejó el citatorio respectivo; máxime que tales formalidades son comunes a la notificación de los actos administrativos en general.

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