El despido de los dirigentes del Sindicato del Periódico La Jornada viola preceptos constitucionales e internacionales.
Tal y como se ha venido señalando por parte de los
trabajadores del periódico La Jornada, la Huelga del Sindicato
Independiente de los Trabajadores de la Jornada, en adelante Sitrajor,
(30 de junio al 4 de julio 2017) fue declarada Inexistente, demostrando,
una vez más, que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México, tuvo un comportamiento parcial a favor de los
patrones, ilegal y desproporcionado, actuando en contra de los
trabajadores, por decir lo menos.
Previo a la Huelga, la patronal, presentó,
ante la misma autoridad una demanda para que la Junta le permitiera
reducir salarios y prestaciones, incluso, reestructurar la plantilla de
trabajadores, a través del juicio denominado Conflicto Colectivo de
Naturaleza Económica y que pese a que no había resolución, la empresa
aplicó descuentos en salarios y prestaciones desde el mes de enero del
2017. A propósito, este juicio lo tramitó de inmediato la autoridad y en
el caso de la huelga, hubo que presentar amparo para que la Junta se
dignara a emplazar.
Desde que inició el conflicto de huelga, hubo
amenazas claras y abiertas contra los dirigentes del Sitrajor, de
denunciar penalmente a los huelguistas, pues incluso, se fingió un
supuesto secuestro, retención o privación ilegal de la libertad de
algunos directivos de la empresa, mismos que decidieron quedarse
trabajando para que continuara saliendo el periódico, es decir,
pretendiendo nulificar los efectos de la huelga y afectar el ánimo de
los huelguistas, además, como elementos para que fuera declarada
inexistente e ilegal la misma y procedieran las carpetas de
investigación, como ahora se denomina a las denuncias penales.
Pero esto no quedó en amenaza, pues se
materializó la misma, pues existe el proceso penal, no solo contra los
dirigentes mencionados, sino contra el hijo de la compañera Judith,
Alejandro Caballero Calderón, quien irá a declarar en los próximos días,
como ya los hicieron los dirigentes ante la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, el delito de los dirigentes, su
participación en la huelga y la supuesta conducta ilícita que les
pretenden imputar, el delito de Alejandro, su participación solidaria al
presentarse a las puertas del diario, como lo hicimos varios compañeros
de otros sindicatos y abogados laboralistas, que en esa lógica tendrían
que denunciarnos por nuestra conducta solidaria y de apoyo a la huelga.
Pero además, contra toda lógica y derecho, la
patronal, despidió, en los hechos, a la compañera Judith Calderón Gómez
y a Leonardo Mondragón Román, respectivamente Secretaria General y
Secretario de Organización del Sitrajor, y con la promesa que van por
más despidos de trabajadores. Por supuesto que no han notificado el
aviso de rescisión a los compañeros, por lo que estamos en presencia de
despidos injustificados, pues sí la patronal aduce, como causa del
despido la participación de los compañeros en la huelga, existen
disposiciones legales, tanto Constitucionales como de carácter
internacional que prohíben despido derivados de la participación en una
huelga, siendo lícita, como lo señala el artículo 123 Constitucional,
Apartado A, que señala: “XXII. El patrono que despida a un
obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o
sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará
obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato…”
En el caso Internacional, existe el Convenio
Relativo a la Protección y Facilidades que Deben Otorgarse a los
Representantes de los Trabajadores en la Empresa, que en su artículo 1,
señala: “Los representantes de los trabajadores en la
empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda
perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de
representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su
afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad
sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes,
contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Mismo
que fue adoptado en la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1971 .
A manera de ejercicio, sin conocer el
contenido del supuesto aviso de rescisión, que dice la patronal les será
entregado por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
que por supuesto no es la competente. En el remoto caso que adujeran que
los dirigentes llevaron a cabo actos violentos en contra de las
personas o propiedades, además que no existió conducta o hecho alguno de
violencia ni contra personas, ni de las propiedades; sí esa fuese la
causa de rescisión, la huelga no fue calificada de ilícita, sino de
inexistente, por lo que no se encuentran los dirigentes en ninguna
hipótesis para rescindirles su contrato de trabajo, pues tendrían que
ser la mayoría de los huelguistas y en consecuencia se darían por
terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas participantes en
dicho actos violentos, que nunca existieron. Al respecto transcribimos
el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 445. La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y…
Artículo 933. En el procedimiento
de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas
contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
Artículo 934. Si la Junta de
Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita, se darán por
terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
En esa tesitura, conforme a los hechos y al
derecho, los compañeros fueron despedidos injustificadamente y no hay
vuelta de hoja, tendrán, más temprano que tarde, que ser reinstalarlos,
no sólo por lo justo de la lucha que emprendieron, sino porque cuentan
con el apoyo de sus compañeros y miles de trabajadores y abogados
comprometidos.
ATENTAMENTE
EDUARDO DÍAZ REGUERA
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