El despido de los dirigentes del Sindicato del Periódico La Jornada viola preceptos constitucionales e internacionales.

Tal y como se ha venido señalando por parte de los trabajadores del periódico La Jornada, la Huelga del Sindicato Independiente de los Trabajadores de la Jornada, en adelante Sitrajor, (30 de junio al 4 de julio 2017) fue declarada Inexistente, demostrando, una vez más, que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tuvo un comportamiento parcial a favor de los patrones, ilegal y desproporcionado, actuando en contra de los trabajadores, por decir lo menos.
 
Previo a la Huelga, la patronal, presentó, ante la misma autoridad una demanda para que la Junta le permitiera reducir salarios y prestaciones, incluso, reestructurar la plantilla de trabajadores, a través del juicio denominado Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica y que pese a que no había resolución, la empresa aplicó descuentos en salarios y prestaciones desde el mes de enero del 2017. A propósito, este juicio lo tramitó de inmediato la autoridad y en el caso de la huelga, hubo que presentar amparo para que la Junta se dignara a emplazar.
 
Desde que inició el conflicto de huelga, hubo amenazas claras y abiertas contra los dirigentes del Sitrajor, de denunciar penalmente a los huelguistas, pues incluso, se fingió un supuesto secuestro, retención o privación ilegal de la libertad de algunos directivos de la empresa, mismos que decidieron quedarse trabajando para que continuara saliendo el periódico, es decir, pretendiendo nulificar los efectos de la huelga y afectar el ánimo de los huelguistas, además, como elementos para que fuera declarada inexistente e ilegal la misma y procedieran las carpetas de investigación, como ahora se denomina a las denuncias penales.
 
Pero esto no quedó en amenaza, pues se materializó la misma, pues existe el proceso penal, no solo contra los dirigentes mencionados, sino contra el hijo de la compañera Judith, Alejandro Caballero Calderón, quien irá a declarar en los próximos días, como ya los hicieron los dirigentes ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el delito de los dirigentes, su participación en la huelga y la supuesta conducta ilícita que les pretenden imputar, el delito de Alejandro, su participación solidaria al presentarse a las puertas del diario, como lo hicimos varios compañeros de otros sindicatos y abogados laboralistas, que en esa lógica tendrían que denunciarnos por nuestra conducta solidaria y de apoyo a la huelga.
 
Pero además, contra toda lógica y derecho, la patronal, despidió, en los hechos, a la compañera Judith Calderón Gómez y a Leonardo Mondragón Román, respectivamente Secretaria General y Secretario de Organización del Sitrajor, y con la promesa que van por más despidos de trabajadores. Por supuesto que no han notificado el aviso de rescisión a los compañeros, por lo que estamos en presencia de despidos injustificados, pues sí la patronal aduce, como causa del despido la participación de los compañeros en la huelga, existen disposiciones legales, tanto Constitucionales como de carácter internacional que prohíben despido derivados de la participación en una huelga, siendo lícita, como lo señala el artículo 123 Constitucional, Apartado A, que señala: “XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato…”
 
En el caso Internacional, existe el Convenio Relativo a la Protección y Facilidades que Deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, que en su artículo 1, señala: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Mismo que fue adoptado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1971 .
 
A manera de ejercicio, sin conocer el contenido del supuesto aviso de rescisión, que dice la patronal les será entregado por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que por supuesto no es la competente. En el remoto caso que adujeran que los dirigentes llevaron a cabo actos violentos en contra de las personas o propiedades, además que no existió conducta o hecho alguno de violencia ni contra personas, ni de las propiedades; sí esa fuese la causa de rescisión, la huelga no fue calificada de ilícita, sino de inexistente, por lo que no se encuentran los dirigentes en ninguna hipótesis para rescindirles su contrato de trabajo, pues tendrían que ser la mayoría de los huelguistas y en consecuencia se darían por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas participantes en dicho actos violentos, que nunca existieron. Al respecto transcribimos el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
 
Artículo 445. La huelga es ilícita:
 
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y…
Artículo 933. En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
Artículo 934. Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
En esa tesitura, conforme a los hechos y al derecho, los compañeros fueron despedidos injustificadamente y no hay vuelta de hoja, tendrán, más temprano que tarde, que ser reinstalarlos, no sólo por lo justo de la lucha que emprendieron, sino porque cuentan con el apoyo de sus compañeros y miles de trabajadores y abogados comprometidos.
 
ATENTAMENTE
EDUARDO DÍAZ REGUERA 

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