La “causa de fuerza mayor” del leguleyo Calderón
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Autor: Martin Esparza
Las
imágenes de las devastaciones provocadas por los recientes sismos y
huracanes ponen de relieve nuestra fragilidad ante la fuerza de la
naturaleza; si bien es posible predecirlos y hasta tomar las
precauciones necesarias para aminorar sus efectos, sus consecuencias
suelen ser catastróficas paralizando en algunas ocasiones actividades
industriales y de diversa índole al constituirse en lo que se conoce
como una “causa de fuerza mayor”.
Ordenamientos
jurídicos de varios países establecen esta figura para valorar en su
justa medida los acontecimientos imprevisibles originados por el brutal
impacto que los fenómenos naturales suelen tener en las relaciones
contractuales, quedando fuera de la voluntad del patrón o del empleador
la decisión de terminarlas.
Por citar
un caso: si como efecto directo de un ciclón, de un terremoto u otro
imprevisto, una fábrica o cualesquiera otra empresa o unidad de
producción se viene abajo o queda dañada al punto de impedir su
funcionamiento, esto sin duda alguna se considera una “causa de fuerza
mayor” que conllevaría a finiquitar la relación laboral sin perjuicio
alguno al empresario o al patrón. Sin instalaciones, herramientas ni
insumos se entiende que la materia de trabajo concluye al no poder
realizarse.
De que se tenga memoria,
el 11 de octubre de 2009 en que el autocrático Felipe Calderón Hinojosa
emitió su decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, arrojando al
desempleo a 44 mil electricistas, no se registró en México ningún
fenómeno natural capaz de dañar las instalaciones de la exparaestatal
como para invocar la terminación laboral con el SME, aduciendo ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la “causa de fuerza
mayor” como uno de sus tantos embrollos jurídicos empleados para
confundir a los ciudadanos.
De hecho,
apenas a unas horas de expulsar de sus centros de trabajos a los
electricistas del SME, a punta de metralleta, los esquiroles del
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y
empresas privadas contratadas por la Comisión Federal de Electricidad
tomaron el control de las instalaciones. La materia de trabajo nunca
desapareció.
Incluso, en el terremoto
del 19 de septiembre de 1985, cuando las líneas áreas quedaron
seriamente afectadas, las subestaciones, las plantas de generación y
otras instalaciones no sufrieron daños de consideración. Los habitantes
de la Ciudad de México fueron testigos de cómo trepados en las llamadas
“jirafas” o echando mano de escaleras y todo los medios a su alcance,
los electricistas del SME restablecieron el servicio al cien por ciento
en sólo 3 días, lo que les valió el reconocimiento de organismos
internacionales de países como Japón y Canadá.
Al
colocar en el filtro de los recientes sucesos la decisión autoritaria
de Calderón, se corrobora que hizo trizas al estado de derecho y de paso
al más elemental sentido común, tal y como se lo demostraron los
magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, que en su sentencia del 13 de septiembre de 2012, a 3
meses de concluir su desastroso gobierno, echaron abajo todos y cada uno
de los argumentos jurídicos empleados para consumar su golpe contra el
SME y el sector energético del país. El más insustancial y absurdo fue
sin duda el de la “causa de fuerza mayor”.
El
expresidente panista seguramente “pasó de noche” por la Escuela Libre
de Derecho o se tituló de abogado aprendiendo leyes en charlas de café o
de sobremesa; reconocidos juristas coinciden que sólo en la mente de un
leguleyo se podrían inventar causales tan inverosímiles para
desaparecer a un sindicato independiente y a una empresa pública.
Como
se recodará, el 13 de octubre de 2009, 2 días después del golpe
asestado al SME, el entonces director del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (Sae), Luis Miguel Álvarez Alonso, acudió a la
JFCA a dar por concluida la relación colectiva con Luz y Fuerza del
Centro y por añadidura la terminación individual con los todos los
electricistas, aduciendo que su origen “lo es una causa de fuerza mayor o
caso fortuito no imputable al patrón, la cual produjo y produce como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los
trabajos así como del Contrato Colectivo…”
Actuando
por consigna, la Junta declaró como válidos los galimatías jurídicos
que el equipo de funcionarios de Calderón, entre ellos el abyecto Javier
Lozano Alarcón, ponderó para consumar su ruin proceder; de hecho, nunca
se sustentó la acción de la “causa de fuerza mayor” ni tampoco la
inviabilidad financiera de la empresa.
Los
magistrados expusieron, entre algunos de sus fundamentos para emitir su
sentencia a favor del SME, que un hecho puede ser calificado como caso
fortuito o causa de fuerza mayor, al reunir las siguientes condiciones:
a) Imprevisibilidad, que implica el no poder conocer o precisar el
lugar, el día y la hora en que el hecho ha de suceder (un sismo, por
ejemplo); b) irresistibilidad, que se caracteriza por la imposibilidad
de ser evitado por el deudor. Debe tratarse de un obstáculo insuperable
que impida en forma absoluta la ejecución de la obligación.
En
sus conclusiones establecieron: “es obvio que la acción ejercida por el
organismo liquidador apoyada en un caso fortuito o de fuerza mayor no
se actualiza, porque de acuerdo con las definiciones doctrinales y
jurisprudenciales destacadas con antelación, la fuerza mayor y el caso
fortuito, son acontecimientos imprevisibles o que previéndose no se
pueden evitar, que impiden, en forma absoluta, el cumplimiento de una
obligación legalmente adquirida, y que en el caso no se surtiera porque
la incosteabilidad de la empresa extinguida es un acontecimiento que sí
se pudo prever e incluso hasta evitar, con la implementación de las
medidas pertinentes para su administración eficiente, de ahí que, al
haber planteado la acción de manera improcedente, la Junta estuvo
obligada a declarar que no se acreditaron los presupuestos de la acción
ejercida; luego, al no haberlo hecho, dictó un laudo incongruente”.
Los
miembros del Tribunal Colegiado también determinaron que la CFE debía
asumirse como patrón sustituto pues seguía empleando las mismas
herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido, es decir
LFC, prestando el servicio de energía eléctrica en los mismos sitios
donde lo proporcionaba el organismo extinto.
Como
era de esperarse, Calderón ordenó a los ministros de la Suprema Corte,
atrajeran de nuevo el caso a su ámbito y a 2 meses de iniciado el nuevo
gobierno, el 30 de enero de 2013, revocaron la sentencia de los
magistrados, dando validez al desaseo jurídicos y a las incongruencias
que transgredieron la legalidad y pisotearon el estado de derecho. A la
fecha, colegios de abogados y juristas siguen preguntándose cómo fue
posible que el máximo órgano de justicia del país se prestara a actuar
con tal lenidad en apoyo a la “causa de fuerza mayor” del leguleyo
exmandatario.
Martín Esparza Flores*
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
[OPINIÓN]
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