Crear comisiones de seguridad e higiene pueden salvar tu vida ES UN DERECHO LA SALUD EN EL TRABAJO
"El Bombero Peregrino"
Hoy les platicaré de las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo:
antes eran comisiones mixtas de seguridad e
higiene, ya se les quitó lo de mixtas. Estas comisiones las pueden
formar los trabajadores por medio del sindicato, si no lo tienen se
pueden organizar para registrarlas en la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social (STyPS).
No
importa que sean pocos trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT),
en su artículo 9 dice que "en cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen
necesarias, compuestas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y
enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se
cumplan".
La conformación de estas comisiones, lejos de
afectar al patrón, lo benefician porque es para evitar accidentes y
enfermedades y no disminuir la producción que esto causa. Ayuda al
trabajador y al patrón. El patrón tiene obligación de capacitar a estas
comisiones como lo dice el artículo 123 constitucional en el párrafo
XXXl.
Las obligaciones de los patrones en materia
de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las
autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando
se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos
de la ley correspondiente.
Las leyes y reglamentos ahí están, sólo le
toca a los trabajadores organizarse y conformar sus comisiones, en la
Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STyPS).
Hay inspectores que pueden checar las
instalaciones de los centros de trabajo a petición de la comisión de
seguridad e higiene, y en la página de la misma STPS, está una ficha de
registro para ser llenada por la comisión y ahí mismo dice cómo
registrarla.
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