Inventario estratégico de gas natural de cinco días de consumo nacional para 2026: Sener
Con esta Política, México tendrá los siguientes beneficios:
1.- Contará con reservas para suministrar gas natural en caso de emergencias.
2.- Detonará el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural para incrementar la seguridad energética del país, misma que también podrá ser aprovechada por el mercado.
El CENAGAS será el responsable de dar cumplimiento a la obligación y coordinará el desarrollo de la infraestructura requerida para estos fines, por lo que propondrá proyectos estratégicos a los que también podrá acceder el mercado, a través de temporadas abiertas para conformar almacenamiento comercial.
En tanto se conforman los inventarios estratégicos, el Cenagas establecerá un mecanismo para contar con almacenamiento operativo a través de acciones que le permitan aprovechar la infraestructura de almacenamiento existente en México.
La Política establece a los participantes del mercado la obligación de reportar información en materia de producción, transporte e inventarios de gas natural en todo el territorio nacional, lo que permitirá publicar información relevante del sector que podrá utilizarse para la mejor toma de decisiones.
Con la Política Pública en materia de almacenamiento de Gas Natural, la Sener da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, que establece que corresponde a la Sener: “…determinar la política pública aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales…”
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