La orden de reponer el caso Iguala es inatacable: juristas
Aclarar la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, reclamo permanenteFoto Yazmín Ortega Cortés
Gustavo Castillo y César Arellano
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de junio de 2018, p. 3
Miércoles 6 de junio de 2018, p. 3
La resolución del primer tribunal colegiado del
décimo noveno circuito, que ordenó la creación de una comisión de la
verdad para el caso Iguala, la reposición del procedimiento para los
solicitantes de amparo y la nueva aplicación del Protocolo de Estambul
para determinar si hubo o no actos de tortura, es inatacable, afirmaron
abogados e integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Los juristas señalaron que la creación de una comisión de la verdad
no viola la división de poderes, sino que amplía la posibilidad de la
investigación, debido a que la llamada verdad históricaha enfrentado múltiples descalificaciones y errores, y en la resolución se precisa que el Ministerio Público Federal (MPF) será quien la encabece, con apoyo de los familiares de las víctimas y de organizaciones internacionales.
Los entrevistados señalaron que la resolución de los magistrados Juan Antonio Trejo Espinoza, Mauricio Fernández de la Mora y Héctor Gálvez Sánchez es una sentencia de última instancia para el MPF, por lo cual lo único que podría promover la Procuraduría General de la República (PGR) es un recurso de queja contra los impartidores de justicia, pero faltaría que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le diera entrada para analizar si hubo algún exceso en lo resuelto.
El jurista Clemente Valdés, el ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León José Luis Prado Maillard y Óscar Fidel González Mendívil, especialista en derecho y ex director del campus Culiacán de la Universidad de Occidente, sostuvieron que son
cosa juzgadalos juicios de amparo del 203/2017 al 206/2017, en los cuales se concedió la protección de la justicia federal a los presuntos sicarios o halcones Miguel Ángel Landa Bahena, El Duva o Duvalín; Salvador Reza Jacobo, El Lucas; Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, y Gildardo López Astudillo, identificado como uno de los jefes del cártel Guerreros Unidos.
Los funcionarios del PJF resaltaron que la sentencia no significa que los beneficiarios del amparo vayan a obtener su libertad, sino que se reponga el procedimiento y se practiquen nuevos peritajes para determinar si se cometieron actos de tortura en su contra, y con base en las pruebas que aportó el MPF y los resultados de los peritajes que se apliquen, se dicte una nueva resolución en el juzgado que conoce del caso, y que todas las diligencias las realicen personas que no hayan participado antes en las indagatorias.
Hasta el momento hay 130 detenidos vinculados con lo ocurrido
en Iguala los días 26 y 27 de septiembre de 2014; al menos 34 de ellos
han señalado que fueron objeto de tortura o tratos crueles para obtener
sus declaraciones; sin embargo, los efectos del amparo sólo aplican para
quienes suscribieron las solicitudes resueltas en la sentencia.
Acerca de la resolución del tribunal colegiado con sede en Tamaulipas, relativa a la creación de una comisión que investigue el caso Iguala, los entrevistados resaltaron que ese órgano del PJF no viola la división de poderes, pues es una decisión fundada y motivada en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución para fijar su criterio.
Por tanto, ordena que se cree la comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso Iguala, con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la justicia mediante una investigación exhaustiva con participación de las víctimas, que también han exigido que se indaguen los datos surgidos recientemente en Estados Unidos acerca de la intercepción de mensajes entre integrantes del cártel Guerreros Unidos que viven en ese país y que conocieron de la desaparición de los 43 normalistas.
Fuente
Acerca de la resolución del tribunal colegiado con sede en Tamaulipas, relativa a la creación de una comisión que investigue el caso Iguala, los entrevistados resaltaron que ese órgano del PJF no viola la división de poderes, pues es una decisión fundada y motivada en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución para fijar su criterio.
Indagatoria exhaustiva
Además, agregaron, refiere numerosos casos resueltos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos el caso Favela
Nova Brasilia vs Brasil, en el que se determinó crear una comisión de
indagatoria especial si la investigación del Estado pudiera no ser
independiente.
E invoca el llamado Protocolo de Minnesota, que es modelo para la
investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias
de la Organización de las Naciones Unidas, que recomienda establecer una
comisión indagatoria especial cuando se sospeche que no es posible una
investigación objetiva e imparcial a cargo del Estado.Por tanto, ordena que se cree la comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso Iguala, con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la justicia mediante una investigación exhaustiva con participación de las víctimas, que también han exigido que se indaguen los datos surgidos recientemente en Estados Unidos acerca de la intercepción de mensajes entre integrantes del cártel Guerreros Unidos que viven en ese país y que conocieron de la desaparición de los 43 normalistas.
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