SAT, el nuevo regulador del sector hidrocarburos
Ciudad de México (David García / Energía Hoy). – Con la
puesta en marcha de la reforma energética, los cambios regulatorios en
diversos puntos han sido necesarios, reconfigurando un sector que abrió
sus puertas a la participación de decenas de participantes. De a poco se
han ido afianzando elementos, no obstante, la creación de un nuevo
régimen fiscal y tributario particular aún está en desarrollo.
En esa línea, el primero de junio de 2018 se publicó un decreto que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de, entre otras reglamentaciones, el Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, cuya intención está en generar un régimen especial para las empresas que se dedican a las actividades del sector hidrocarburos.
De acuerdo con Alfredo Orellana Moyao, Jefe General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), lo relevante de las modificaciones radica en que los principios adoptados por los órganos reguladores económicos y técnicos, respecto de mediciones, tercerizaciones e inspecciones, parecen haber sido adoptados en el Código Fiscal.
“Me parece que la reforma al Código Fiscal no adoptó el mismo catálogo de actividades del sector hidrocarburos y tampoco hace una referencia normativa a aquéllos que realicen alguna de las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos. En su lugar, se definieron actividades y acciones que forzosamente requieren de interpretaciones para identificarlas o enmarcarlas en el catálogo de actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos”, dijo.
En consecuencia, se establece un marco legal sujeto a la regulación específica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del cual se incluye la normalización y estandarización de equipos y softwares para el control de volumetrías, además de la regulación, certificación y acreditación de laboratorios especializados en verificar calidad y componentes de los hidrocarburos.
Se incorporan también unidades verificadoras para dictaminar, cada cierto tiempo, equipos y sistemas de control volumétrico para uso exclusivo de la fiscalización tributaria.
Orellana Moyao detalló los seis principales rubros que abarca la reforma, enlistados de la siguiente manera: Contabilidad digital especial, Comprobantes fiscales, Tercerización fiscalizadora, Presuntivas de ingresos, Multas y agravantes, así como Delitos fiscales.
“La reforma energética fue sin duda una de las piezas legislativas más completas en cuanto a su contenido, extensión y congruencia. Una sola Ley, la de Hidrocarburos, da sentido, orden y proceso a toda la cadena de valor de los hidrocarburos”, escribe el dirigente.
En el primero de los puntos deriva de la reforma al artículo 28 del CFF para determinar que la contabilidad de los contribuyentes abarca la totalidad de soportes y registros, tanto físicos como digitales. Dentro del mismo artículo se exige contar con equipos y programas informáticos de control volumétrico, previamente autorizados por el SAT.
De igual forma, los contribuyentes están obligados a supervisar en todo momento el correcto funcionamiento de los equipos y programas adquiridos, obteniendo los certificados que confirmen su operación.
“¿Era necesario establecer un régimen diferente para los hidrocarburos respecto del resto de commodities ya regulados?”
Los dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberán determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina, junto con la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
“Me parece algo intrusivo que los sistemas de volumetría y control se exijan también para aquéllos que instalan almacenamientos para el autoconsumo, pues es casi como tener al SAT en las alacenas de las casas o en los frigoríficos de los restaurantes empresariales (internos y para el personal) para supervisar la cantidad y la calidad de los alimentos almacenados. Esos productos son para consumo y no para generar mayor valor agregado”, comentó Alfredo Orellana.
Sobre el tema relacionado con los comprobantes fiscales, el SAT tiene la capacidad de establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Así mismo, puede determinar las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Finalmente, el SAT establecerá las características de los documentos digitales que amparen actos en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet.
“La modificación del artículo 53-D establece que las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo”
Las verificaciones servirán para generar presuntivas de ingresos conforme a lo siguientes puntos:
1) Se considerarán los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados, se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado, según corresponda, y se dividirá entre el número total de días verificados.
2) El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva.
“La falta de cumplimiento a las nuevas obligaciones tributarias de las empresas del sector hidrocarburos será acreedora a una multa que va de $35,000.00 a $61,500.00. Sobre ese piso inicial, se considerará como agravante el no contar con los dictámenes o certificados de los laboratorios, además de carecer de controles volumétricos o no tenerlos inactivos”.
La reforma incluye en al artículo 111-bis, explica Orellana, un catálogo de conductas penales que merecen sanción de 3 a 8 años de prisión para aquel que no mantenga los controles volumétricos o no se operen conforme a la normatividad.
También serán merecedores de sanción quienes atenten contra los equipos o programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos. O bien aquel que realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos.
Con base en la visión del Jefe de asuntos jurídicos de ASEA, en principio, la reforma sólo abarca dos tipos de productos regulados por la Ley de Hidrocarburos (art. 4.LH, fracc. XX, XXVIII) y excluyó a los petroquímicos:
Texto completo:
https://www.linkedin.com/pulse/sat-un-nuevo-regulador-del-sector-hidrocarburos-orellana-moyao/
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En esa línea, el primero de junio de 2018 se publicó un decreto que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de, entre otras reglamentaciones, el Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, cuya intención está en generar un régimen especial para las empresas que se dedican a las actividades del sector hidrocarburos.
De acuerdo con Alfredo Orellana Moyao, Jefe General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), lo relevante de las modificaciones radica en que los principios adoptados por los órganos reguladores económicos y técnicos, respecto de mediciones, tercerizaciones e inspecciones, parecen haber sido adoptados en el Código Fiscal.
“Me parece que la reforma al Código Fiscal no adoptó el mismo catálogo de actividades del sector hidrocarburos y tampoco hace una referencia normativa a aquéllos que realicen alguna de las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos. En su lugar, se definieron actividades y acciones que forzosamente requieren de interpretaciones para identificarlas o enmarcarlas en el catálogo de actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos”, dijo.
En consecuencia, se establece un marco legal sujeto a la regulación específica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del cual se incluye la normalización y estandarización de equipos y softwares para el control de volumetrías, además de la regulación, certificación y acreditación de laboratorios especializados en verificar calidad y componentes de los hidrocarburos.
Se incorporan también unidades verificadoras para dictaminar, cada cierto tiempo, equipos y sistemas de control volumétrico para uso exclusivo de la fiscalización tributaria.
Orellana Moyao detalló los seis principales rubros que abarca la reforma, enlistados de la siguiente manera: Contabilidad digital especial, Comprobantes fiscales, Tercerización fiscalizadora, Presuntivas de ingresos, Multas y agravantes, así como Delitos fiscales.
“La reforma energética fue sin duda una de las piezas legislativas más completas en cuanto a su contenido, extensión y congruencia. Una sola Ley, la de Hidrocarburos, da sentido, orden y proceso a toda la cadena de valor de los hidrocarburos”, escribe el dirigente.
En el primero de los puntos deriva de la reforma al artículo 28 del CFF para determinar que la contabilidad de los contribuyentes abarca la totalidad de soportes y registros, tanto físicos como digitales. Dentro del mismo artículo se exige contar con equipos y programas informáticos de control volumétrico, previamente autorizados por el SAT.
De igual forma, los contribuyentes están obligados a supervisar en todo momento el correcto funcionamiento de los equipos y programas adquiridos, obteniendo los certificados que confirmen su operación.
“¿Era necesario establecer un régimen diferente para los hidrocarburos respecto del resto de commodities ya regulados?”
Los dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberán determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina, junto con la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
“Me parece algo intrusivo que los sistemas de volumetría y control se exijan también para aquéllos que instalan almacenamientos para el autoconsumo, pues es casi como tener al SAT en las alacenas de las casas o en los frigoríficos de los restaurantes empresariales (internos y para el personal) para supervisar la cantidad y la calidad de los alimentos almacenados. Esos productos son para consumo y no para generar mayor valor agregado”, comentó Alfredo Orellana.
Sobre el tema relacionado con los comprobantes fiscales, el SAT tiene la capacidad de establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Así mismo, puede determinar las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Finalmente, el SAT establecerá las características de los documentos digitales que amparen actos en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet.
“La modificación del artículo 53-D establece que las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo”
Las verificaciones servirán para generar presuntivas de ingresos conforme a lo siguientes puntos:
1) Se considerarán los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados, se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado, según corresponda, y se dividirá entre el número total de días verificados.
2) El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva.
“La falta de cumplimiento a las nuevas obligaciones tributarias de las empresas del sector hidrocarburos será acreedora a una multa que va de $35,000.00 a $61,500.00. Sobre ese piso inicial, se considerará como agravante el no contar con los dictámenes o certificados de los laboratorios, además de carecer de controles volumétricos o no tenerlos inactivos”.
La reforma incluye en al artículo 111-bis, explica Orellana, un catálogo de conductas penales que merecen sanción de 3 a 8 años de prisión para aquel que no mantenga los controles volumétricos o no se operen conforme a la normatividad.
También serán merecedores de sanción quienes atenten contra los equipos o programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos. O bien aquel que realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos.
Con base en la visión del Jefe de asuntos jurídicos de ASEA, en principio, la reforma sólo abarca dos tipos de productos regulados por la Ley de Hidrocarburos (art. 4.LH, fracc. XX, XXVIII) y excluyó a los petroquímicos:
- Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano;
- Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;
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