Convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva requiere debate amplio: analistas

Convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva requiere debate amplio: analistas

La legislación actual no está adaptada para los compromisos y regulaciones que implica, afirma especialista de Hogan Lovells.



Antes de que se pida al Senado de la República aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —que contempla la libre negociación colectiva— especialistas laborales piden que se analicen los pros y contras.
En diciembre del 2015, el presiente Enrique Peña Nieto mandó la propuesta al Senado para que se llevara a cabo dicha discusión, sin que hasta la fecha se haya aprobado. Este convenio forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT.
El Convenio 98 tiene la tarea específica de garantizar la negociación colectiva y es complementario del Convenio 87, que protege la libre sindicación laboral. “Ambos datan de siete décadas atrás; sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98, el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores”, afirmó Arturo Alcalde, abogado laboral.
Ricardo Martínez Rojas, de la firma De la Vega & Martínez, expuso que lo que se busca es que se discuta si verdaderamente se requiere la ratificación del Convenio 98, sobre todo porque con la reforma constitucional en materia de justicia laboral que se realizó en febrero del 2017, “ya contempla la garantía de una contratación colectiva real y efectiva”. Destacó que a México se le ha presionado mucho para que ratifique todos los convenios de la OIT, cuando en Estados Unidos “tiene un sistema más represivo”. Añadió que nuestro país se adhirió al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el cual “ya incluye esa norma (contratación colectiva efectiva)”.
Sin embargo, para Hugo Hernández-Ojeda, socio de la práctica de Trabajo, Empleo, Pensiones y Seguridad Social del despacho Hogan Lovells, no está claro que la legislación laboral mexicana esté adaptada a los lineamientos que marca el Convenio 98 de la OIT.
“Al entrar en ese tipo de aplicaciones de regulaciones tendría que modificarse totalmente la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque no sería aplicable (el convenio) y necesitaríamos una reforma sustancial a las leyes laborales, lo cual afectaría la vida laboral de las empresas”.
Pero al margen de ello, México ha adquirido compromisos internacionales para proteger los derechos laborales de los trabajadores, lo cual es de interés para sus socios comerciales en el afán de que nuestro país no compita “deslealmente” por inversiones globales por sus bajos salarios, asociados a un deficiente ejercicio de los derechos laborales.
En el principio del acuerdo logrado por México y Estados Unidos para reformar su relación comercial hace un par de semanas, nuestro país se comprometió a realizar acciones legislativas específicas para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva y aceptó ser sujeto de sanciones en tribunales supranacionales si incumple con este punto.
“Habría que analizar si conviene o no al país el convenio para evitar una sobrerregulación o para aprobar un convenio que, si no se modifican las leyes locales, difícilmente se podría aplicar a cabalidad, la LFT y todos los reglamentos”, afirmó Hernández-Ojeda.
Actualmente, el Convenio 98 ha sido firmado por 164 países de los 187 que forman parte de la OIT. En diversas oportunidades, el Consejo Coordinador Empresarial se ha mostrado reacio a respaldar que México firme este protocolo, porque en su opinón,  permitiría que sindicatos sin representatividad entre los trabajadores interfieran en la administración de las empresas.
En un encuentro con la próxima secretaria de Trabajo, Luisa Alcalde, varios abogados y especialistas laborales le solicitaron que se realice un foro en donde se analice la iniciativa de incorporar a México a dicho acuerdo.
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