Violar derechos laborales cierra opción exportadora
Susana González G.
Periódico La Jornada
Jueves 12 de diciembre de 2019, p. 18
Jueves 12 de diciembre de 2019, p. 18
La instalación de paneles laborales, acordada en las
modificaciones al Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), no
excluye visitas de verificación ni la imposición de
Así se indica en anexo sobre el mecanismo laboral de respuesta rápida
acordado entre Estados Unidos y México, incluido en el protocolo de
enmienda al T-MEC que fue firmado el martes por los tres países y
difundido ayer por la oficina del representante comercial de ese país
(USTR).remediosde tipo comercial, como la suspensión de aranceles preferenciales a los productos de una empresa o hasta la prohibición de que sean exportados, en caso de comprobarse que las compañías nieguen a sus trabajadores el derecho de libre asociación y negociación colectiva.
Tal mecanismo, indica el documento, se aplicará cuando uno de los países reclame que a los trabajadores de una empresa del otro país se les niegan los derechos de libre asociación y negociación colectiva (denegación de derechos), de acuerdo con las leyes de la nación demandada.
Para ello se crearán paneles laborales y cada país designará cinco integrantes para un periodo mínimo de cuatro años, independientes y con experiencia en derecho y práctica laboral en normas y derechos, reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cuando alguno de los dos países recurra a este mecanismo por sospecha
de denegación de derechos laborales, México realizará su propia
investigación y debe notificarlo en 10 días a su par. Si comprueba la
violación de derechos laborales, debe remediar la situación en los 45
días posteriores.
Sin embargo, si la parte demandada no realiza una revisión o no notifica a la parte reclamante dentro del plazo de 10 días, ésta puede pedir el establecimiento de un panel laboral de respuesta rápida
Si la verificación es autorizada por el panel se llevará a cabo in situ con observadores de ambas partes para tomar una determinación sobre el caso, que deberá ser pública y por escrito.
Si se comprueba que ha habido una denegación de derechos, la parte reclamante
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Sin embargo, si la parte demandada no realiza una revisión o no notifica a la parte reclamante dentro del plazo de 10 días, ésta puede pedir el establecimiento de un panel laboral de respuesta rápida
para llevar a cabo una verificacióndel caso denunciado.
Si la verificación es autorizada por el panel se llevará a cabo in situ con observadores de ambas partes para tomar una determinación sobre el caso, que deberá ser pública y por escrito.
Si se comprueba que ha habido una denegación de derechos, la parte reclamante
puede imponer sanciones como suspender el tratamiento arancelario preferencial para los bienes fabricados por la empresa investigada o incluso negarles la entrada al país, al tiempo que continúan las consultas entre las partes para garantizar la pronta reparación de la denegación de derechos.
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