Función Pública citará a exdirector de Notimex por contratos irregulares
La Función Pública citará en los próximos días al exdirector de Notimex, Alejandro Ramos, para que aclare su participación en diversas contrataciones presuntamente irregulares, en especial las que generaron sobreprecios. Entre las más sobresalientes está la millonaria renta transexenal de unos servidores informáticos inservibles. En la investigación, el exlíder sindical Conrado García aportará evidencias para intentar desvirtuar las acusaciones en su contra
La Secretaría de la Función Pública (SFP) ya tiene armado un expediente de presuntos actos de corrupción cometidos en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
(Notimex) en la pasada administración. Por ello, en los próximos días
citará al exdirector general Alejandro Ramos Esquivel, luego de que el
pasado 23 de julio compareció el exlíder sindical Conrado García Velasco
y se comprometió a aportar más evidencias de las supuestas
implicaciones de su antiguo jefe en contratos irregulares.
Por su parte, a lo largo de 1 año –desde que la actual directora general Sanjuana Martínez
presentó denuncias en contra de su antecesor– los auditores de la SFP
han documentado decenas de contrataciones con anomalías que van desde
incumplimiento de tiempos y plazos plurianuales sin sustento legal,
hasta sobreprecios.
Unos de los contratos que más habrían llamado la atención en las oficinas de la secretaria Irma Eréndira Sandoval son los que se otorgaron a la empresa Gibac Suministros Informáticos y Comunicaciones, para el arrendamiento transexenal de servidores que resultaron inservibles.
De acuerdo con fuentes consultadas, los
contratos generaron sobrecostos millonarios y en uno de los casos se le
adjudicó directamente un pedido cuando la empresa debía asumir los
costos del servicio, según las propias cláusulas de la contratación.
Aunado a ello, a la fecha existe un conflicto entre Gibac y Notimex por un supuesto incumplimiento de contrato, pues los servidores, de tan viejos, no funcionan.
La denuncia de este caso incluye tres
contrataciones a favor de Gibac: LP-NANEM-56-14, LP-NANEM-54-15, y
Pedido/11. El primero de ellos se asignó el 20 de marzo de 2014 –por
medio de licitación pública nacional– para el servicio administrado de
equipo informático. El monto se fijó en 17 millones 282 mil 432 pesos y
la vigencia, del 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2017. Pese a
ello, no contó con el requisito de la autorización plurianual.
El segundo, asignado también por licitación pública nacional,
data del 13 de noviembre de 2015 y tuvo vigencia al 28 de diciembre de
2018. Éste corresponde al servicio de arrendamiento para la ampliación
de infraestructura de almacenamiento de información, por 15 millones 905
mil 712 pesos. En este caso, la investigación se centra en un
sobreprecio.
Y el tercero –identificado como
Pedido/11– fue adjudicado directamente el 1 de marzo de 2016 para el
servicio de reubicación, re-configuración y puesta a punto de la
infraestructura y servicios de servidores y almacenamiento. Por esta
mudanza, la empresa cobró 2 millones 548 mil 674, al parecer de forma
injustificada pues el traslado debió costearlo ella misma. La vigencia
fue de dos días: del 2 al 4 de marzo de 2016, pero el servicio se pagó
un mes antes.
Liga directa al exdirector general de Notimex
Es el contrato LP-NANEM-54-15 el que
vincula directamente a Ramos Esquivel –exdirector general de Notimex– a
la denuncia que investiga la SFP. En este caso se presume que se
excedieron los montos autorizados por la Unidad de Gobierno Digital y por el propio Ramos, cuya firma figura en documentos oficiales en manos de los auditores federales, y de los que Contralínea tiene copias.
De acuerdo con fuentes consultadas, el
24 de febrero de 2015 –con el oficio UGD/DGAENGD/DPIGD/409/292/2015– se
autorizó el arrendamiento para ampliación de infraestructura de
almacenamiento de información, al dictaminar como favorable el servicio
requerido por 36 meses con una erogación presupuestaria de 8 millones
392 mil 334 pesos.
Para el 26 de marzo de ese mismo año se
emitió el oficio DAF/278/2015, en el cual la Dirección de Administración
solicitó autorización al director general para proceder con la
contratación plurianual del proyecto por 36 meses y un monto de 8
millones 392 mil 334 pesos. Es decir, bajo las mismas condiciones que la
Unidad de Gobierno Digital –dependiente de la Secretaría de la Función
Publica– dictaminó favorables.
En ese mismo oficio –DAF/278/2015– se
incluía el informe de la Subdirección de Recursos Financieros –firmado
por el entonces encargado de la Subdirección de Recursos Financieros,
Daniel Enríquez Yedra– para dicha contratación plurianual por el mismo
monto.
No obstante, 5 meses después –el 28 de
agosto–, con el oficio DAF/871/2015 Enríquez Yedra solicitó autorización
a Ramos Esquivel para hacer la contratación por 3 años, pero con una
modificación sustancial: el monto se elevaba a 14 millones 700 mil 854
pesos.
Tres días después, este último firmaba
la autorización –oficio DG/153/2015–, pero aclaraba: “de existir alguna
irregularidad técnica, contable y/o administrativa en el transcurso del
procedimiento respectivo derivado de los datos proporcionados por esa
Dirección a su encargo emanada de sus atribuciones para la toma de
decisión, que me haga incurrir en el error sobre la autorización
presupuestal para la contratación plurianual de referencia, se hará del
conocimiento de las autoridades”.
En el mismo oficio dirigido a Enríquez Yedra, el exdirector general de Notimex
apuntaba que “la responsabilidad de la debida contratación del
‘Servicio de Arrendamiento para la Ampliación de Infraestructura de
Almacenamiento de Información es de la Dirección de Administración y
Finanzas que usted representa; lo anterior, derivado de las atribuciones
establecidas por el marco normativo aplicables al presente asunto, por
lo que lo invito a llevar a cabo con estricto apego a la ley y los
procedimientos internos establecidos”.
En dicho oficio se agregaba el Anexo 4
donde se establece el monto de 14.7 millones de pesos por el
arrendamiento a 36 meses, y que está firmado tanto por Ramos Esquivel
como por Enríquez Yedra.
Finalmente, el 13 de noviembre de 2015
–luego de llevar a cabo la licitación pública LA-006AYG001-N22-2015– la
Dirección de Administración contrató a Gibac para ese servicio por un
monto total de 15 millones 905 mil 712 pesos.
Con ello, la Agencia evadió todos los
controles previos a la licitación del servicio. Y es que el proceso data
de 2014, cuando la Subdirección de Tecnología propuso entre sus
proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicación
(TIC), entre ellos el del arrendamiento.
De acuerdo con la normatividad aplicable
a Notimex, todos los proyectos TIC deben contar con autorización del
Órgano Interno de Control; luego, cada proyecto autorizado debe ser
enviado para su revisión y autorización a la Unidad de Gobierno Digital,
también de la SFP. Ambas instancias revisan la viabilidad de los
proyectos TIC con base en sus características técnicas y económicas.
Sólo después de contar con esos requisitos, la Dirección de Administración de Notimex
puede proceder a la contratación, que en este caso incluyó el visto
bueno de la dirección general de Notimex, pero que excedió el monto que
se aprobó de origen, por 8.3 millones de pesos.
Cadena de incumplimientos
Respecto de los contratos que favorecieron a Gibac,
los incumplimientos sucedieron presuntamente desde la primera
contratación: la LP-NANEM-56-14. En este caso se trata del requisito
relacionado con su vigencia plurianual, fijada del 12 de marzo de 2014
al 11 de abril de 2017.
Al respecto, la Dirección de
Administración –a cargo de Enríquez Yedra– estaba obligada a cumplir con
lo establecido en las disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de Notimex
mediante el Acuerdo JG-04 O/01/02-12-10, que para contrataciones
plurianuales requiere del “Modelo de Formato para la Autorización de la
Contratación Plurianual de Servicios”.
Éste tiene como objetivo establecer las
disposiciones para la emisión de la autorización, por parte del titular
de la Agencia, para la celebración de contratos plurianuales,
manteniendo un estricto control presupuestario, así como el ejercicio
del gasto de manera responsable, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria conforme a las disposiciones aplicables.
Este requisito, además, se basa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
que establece reglas en materia de programación, presupuesto,
aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos federales por parte de los ejecutores del gasto. En especial en
su artículo 50, que establece que en la celebración de contratos
plurianuales deberá contarse con la “autorización del titular de la
entidad”.
Además, se basa en la fracción IV del
artículo 65 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias y
entidades, al contraer compromisos deberán observar que cuando impliquen
obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se
cumpla con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de ese Reglamento,
según corresponda; y en su artículo 148.
Por la misma irregularidad –la ausencia
de autorización del entonces director general– se investigan otros
contratos plurianuales, entre ellos: LP-NANEM-54-14, signado con
Computianguis, SA de CV, para el servicio administrado de servicio
informático y con vigencia del 12 de abril de 2014 al 11 de abril de
2017; por ese mismo periodo y el mismo objeto, el contrato
LP-NANEM-55-14, con Desarrollos TI, SA de CV; por migración,
capacitación y soporte técnico premium del software de
productividad de oficina, el LP-NANEM-67-14, con Wingu Networks, SA de
CV y vigencia del 1 de mayo de 2014 al 27 de abril de 2016; y el
LP-NANEM-68-14, con Iusacell, SA de CV, para servicio de banda ancha
entre el 29 de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
El Pedido 11
Fuentes consultadas por Contralínea
explican que también se cometieron infracciones a la legislación en el
caso del Pedido 11, el cual se derivó del cambio de sede de Notimex –del
edificio de la calle Morena al de la calle de Baja California 200– por
lo cual el equipo informático integrado por servidores y equipo de
almacenamiento tuvo que trasladarse también.
Pero ese servicio de retiro,
desconexión, desmontaje, retiro, traslado, montaje, conexión y puesta de
operación de los servidores y almacenamiento –propiedad de Gibac– no
contó para su formalización con la autorización de plurianualidad por
parte del Director General de Notimex, un requisito establecido en la
normatividad de la Agencia.
Aunado a ello, tampoco se apegó al
propio contrato del arrendamiento –LP-NANEM-56-14– que en su cláusula
séptima establecía que el “lugar de prestación del servicio y
administración” era “cualquier parte de la República”. Es decir, no se
limitaba al edificio de la calle de Morena, por lo que dicho traslado no
debió de representar ninguna erogación a Notimex, que además podría
haber aplicado la cláusula décima segunda: “el caso fortuito o de fuerza
mayor”, para obligar a la prestadora del servicio. De esta manera, el
Pedido 11 habría causado un daño patrimonial a la Agencia por más de 2.5
millones de pesos.
Las fuentes consultadas agregan más
presuntas anomalías. Y es que se violentó el orden secuencial que deben
seguir todas las contrataciones de la Agencia: primero el área que
solicita la contratación (área requirente) elabora la requisición con
tiempos de entrega, fabricación o contratación; para ello debe contar
con la autorización presupuestaria –de conformidad con el artículo 25 de
la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
verificar que los bienes, arrendamientos o servicios estén previstos en
el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios–; luego
el Departamento de Control Presupuestal elabora el certificado de
disponibilidad presupuestal; después se realizan los trabajos en
cuestión y posteriormente a la recepción de éstos a entera satisfacción
de la Agencia, se realiza el pago.
Sin embargo, señalan las fuentes consultadas por Contralínea,
este Pedido 11 adjudicado de manera directa a la empresa Gibac fue
requerido por la Subdirección de Soporte Técnico y autorizado por la
Dirección de Administración y Finanzas a través de la requisición con
número 165, la cual fue elaborada el 25 de febrero de 2016.
Ese mismo día, el Departamento de
Control Presupuestal –dependiente de la Subdirección de Finanzas– emitió
el certificado de disponibilidad presupuestal 0468 pero bajo el
concepto de “recursos propios”, y lo envió a la Jefatura de
Adquisiciones el mismo 25 de febrero.
No obstante, el pago –a través de
transferencia bancaria y por 2 millones 548 mil pesos– se hizo el 10 de
febrero; es decir, 15 días antes de cumplir con la normatividad y casi
un mes antes de que se proporcionara el servicio.
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