¿Es cierto que se debe pagar triple si se trabajó este lunes? Esto es lo que dice la ley

 "¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?". Así responde la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ante esta duda.

lunes, 16 de noviembre de 2020

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Las personas que trabajaron este lunes 16 de noviembre, día de descanso obligatorio, podrán cobrar el triple de lo que reciben en una jornada habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece en un texto publicado en su blog qué es lo que procede si a las trabajadoras o los trabajadores se les solicita que laboren en los días considerados como de descanso obligatorio, festivos o feriados.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley, el tercer lunes de noviembre se considera feriado en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana. En este año correspondió a este lunes 16 de noviembre.

“¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día? En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.

“Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, destaca la publicación.

Al respecto, cita lo que establece el artículo 75 de la LFT:

“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Las prestaciones señaladas, recuerda la Profedet, son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que “de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo”.

Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Profedet pone a disposición los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942 para toda la República o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brinda orientación de forma gratuita. 

 

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