Deudos de mineros de Pasta de Conchos denuncian atención "selectiva" del gobierno
CIUDAD DE MÉXICO Familias de mineros fallecidos en la explosión de una mina en Pasta de Conchos en 2006, que litigan el rescate de los cuerpos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desmintieron al presidente Andrés Manuel López Obrador de que “a los familiares de los mineros de Pasta de Conchos a todos se les ha atendido”, como lo declaró durante su conferencia matutina.
A unas horas de que el mandatario asegurara que su gobierno ha invertido 2 mil millones de pesos en el rescate de los cuerpos atrapados en la mina, lo que demuestra que “no hay límite cuando se trata de garantizar justicia para las víctimas”, integrantes de la Organización Familia de Pasta de Conchos (OFPdC), advirtieron que la mayor parte de familiares y peticionarios ante la CIDH han sido excluidos del proceso de diálogo durante el litigio, debido a que los representantes del gobierno han definido “arbitrariamente como víctimas solamente a las viudas”.
El caso de Pasta de Conchos tiene como peticionarios a mil 100 personas “entre padres, madres, hermanos, hermanas, hijos, hijas, y por supuesto algunas viudas de los mineros fallecidos y atrapados en la mina”, recordó Cristina Auerbach, directora de la OFPdC.
Acompañada por el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), la OFPdC acudió en 2010 a la CIDH, organismo que admitió el caso para el litigio en febrero de 2018, por lo que ha correspondido al gobierno de López Obrador negociar con los peticionarios e intercambiar información con la CIDH sobre los avances.
En un pronunciamiento emitido el jueves, después de la afirmación del presidente, la OFPdC y el Centro Prodh, señalaron que debido a que esta administración sólo ha considerado a las viudas como víctimas “en las reuniones, consultas y compromisos hechos por el presidente, la secretaría del Trabajo (Luisa María Alcalde) y el subsecretario de Derechos Humanos (Alejandro Encinas) no se nos ha permitido estar presentes a los peticionarios ni a las organizaciones acompañantes, tampoco se nos ha tomado en cuenta como interlocutores”.
Las organizaciones denunciaron que a los peticionarios no se les entregó copia de los estudios que hizo el Servicio Geológico Mexicano, pese a que colaboraron en su elaboración, y que se entregaron a la Comisión Federal de Electricidad (CFE); tampoco se les permitió el ingreso al evento presidencial del 26 de octubre en la mina Pasta de Conchos, “a pesar de que se trató de la firma de una comunicación ante la CIDH”; no se les ha compartido los avances anunciados ni se les ha dado audiencia para “establecer una ruta crítica para la obra de rescate” y medidas de no repetición de hechos similares.
Las organizaciones representantes de los peticionarios destacaron que solicitaron a la CIDH una reunión de trabajo, “en lo posible presencial y en la mina”, para dar seguimiento a los acuerdos, reconociendo a todos los peticionarios en el litigio interamericano, y con ello someter a discusión la propuesta del Estado mexicano de llegar a “una solución amistosa que cumpla con los estándares interamericanos en materia de reparación integral”.
En el proceso ante la CIDH los peticionarios denunciaron que el caso de Pasta de Conchos se mantiene en la impunidad, “debido a la demora injustificada y a la falta de debida diligencia para esclarecer y sancionar los hechos ocurridos en torno a la explosión de la mina”; que a más de 10 años de los hechos “ningún servidor público fue sancionado penalmente” por la muerte de los 65 mineros, que los restos mortales de 63 personas no han sido rescatados y que los familiares de los trabajadores fallecidos no han sido reparados.
En febrero de 2018, la CIDH determinó admitir el caso, al considerar que de comprobarse la responsabilidad del Estado en la fallas de supervisión de la mina, así como en la faltas a la debida diligencia en la investigación de los hechos, en la recuperación de los cuerpos y en las reparaciones a los familiares, los hechos “podrían caracterizar una posible violación a los derechos protegidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad), 8 garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana”.
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