La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021 es inconstitucional REPARTO DE UTILIDADES: DERECHO QUE SUFRIÓ UN RETROCESO
*La comision constitucional para el reparto de utilidades fijó el 10%.
*La reforma a la LFT de este gobierno, establece un limite máximo que afecta a trabajadores.
*Actualmente sólo el 10% de la Población Economicamente Activa recibe este derecho.
*A la mayoría de quienes obtienen utilidades sólo les dan una parte "como bonificación".
*Hay empresas que tienen un enorme acumulación de utilidades, por sus ganancias.
*En lugar de que las autoridades obliquen a las empresas a cumplir, transgredieron el derecho.
Participación de Pedro Sebaste Villegas Rojas
Director del Centro Nacional de Promoción Social (CENPROS),
programa del 15 de mayo de 2021,
Transcripción de Antonio Peregrino Rojo en colaboración voluntaria,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
"Hay que reiterar que la constitución de 1917 fue un ejemplo, no
solamente para nuestro país sino para el mundo. Fue una constitución que
creó derechos sociales como la reforma agraria, el derecho al trabajo,
derecho la educación, pero sobre todo, creó los mecanismos para poder
socializar, repartir la ganancia de los patrones y ese es el sentido del
reparto de utilidades.
Con la reforma de 1962 a la constitución de 1917 se crearon los mecanismos por los cuales se entrega el reparto de utilidades, sin mencionar ningún límite específico en la fijación del monto. Es un derecho constitucional que tiene el trabajador para participar de las ganancias de su empresa o patrón -lo cual se refleja en su declaración anual ante la Secretaría de Hacienda que los trabajadores pueden solicitar conocer n.d.e.-.
También hay que señalar que en esta reforma publicada el lunes 21 de noviembre de 1962 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor al día siguiente se estableció en la fracción IX, incico a) del artículo 123 constitucional, que el monto del reparto de utilidades entre los trabajadores lo fijará "...Una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno".
El monto fijado por la comisión tripartita que ordena la constitución es del 10% de las ganancias que tiene el patrón, repartible en cada uno de los trabajadores, de acuerdo a dos condiciones: una que tiene que ver con los días trabajados y, la otra, dependiendo del salario.
Las utilidades son repartibles por las empresas para las cuales se presta un servicio personal subordinado y estás deben ser empresas productivas, empresas que otorgan un servicio. Están obligadas a dar el reparto de utilidades y se tienen que entregar a más tardar el 30 de mayo de cada año, cuando se trata de empresas con una razón social. Para el caso de personas físicas se deben de entregar a más tardar el 29 de junio de cada año, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Todo trabajador tiene derecho al reparto de utilidades, cuando por lo menos haya trabajado 60 días en el año fiscal.
Reforma de 2021 a la LFT violenta el principio constitucional
A partir del 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor al dia siguiente, para regular lo que tiene que ver con el subcontratismo u outsourcing. Ahí se estableció limitar el reparto de utilidades a un máximo de 90 días.
Me parece que eso es violatorio de la Constitución Mexicana, porque la Constitución dice que una comisión de trabajadores, patronos y gobierno, fijará el porcentaje de ese reparto (no los diputados federales ni solo el gobierno n.d.e.) y no establece un límite. Con esta reforma a la ley laboral de 2021, se establece que el trabajador tiene derecho a percibir un máximo de tres meses de salario o bien el promedio de lo que ha trabajado los tres últimos años.
Es decir ya limitan, ya hay un máximo, cuando que en la Constitución no hay un límite. Ahora los legisladores dispusieron cuánto es lo máximo que obtendrían los trabajadores en ese reparto de utilidades (en una reforma a la Ley Federal del Trabajo que transgrede el artículo 123 constitucional fracción IX, incisos a) al e) n.d.e.)
De la Población Económicamente Activa solamente el 10% recibe este reparto de utilidades y en la mayoría de los casos solamente se les da una compensación o una bonificación, pero no refleja lo que por ley les corresponde.
Cuando se plantea el tema de las outsourcing se explica el porqué esas empresas no pagan utilidades, pero al final de cuentas reformaron en la mesa una prestación que no se cumplía y en lugar de ayudar a los trabajadores a lograr que se haga efectivo ese derecho, los condenan a recibir menos dinero, al limitarla a un máximo que debe percibir el trabajador,
Hay empresas que tienen un enorme acumulación de utilidades, por sus ganancias que obtuvieron y ahora con esta limitante de repartir un máximo de 90 días sus trabajadores van a recibir menos dinero.
Por ejemplo, hay empresas que pagaban 5 meses de salario a sus trabajadores, como reparto de utilidades. Ahora con esta reforma que lo limita a 3 meses, van a perder dos meses de salario que la empresa les otorgaba, porque tiene que cumplir con la ley.
En este caso el trabajador pierde gracias a la reforma laboral que hicieron estos legisladores en 2021. Ellos dicen que para poder entrarle al tema de las outsourcing introducen el tema de la vulnerabilidad de los trabajadores en el reparto de utilidades, pero violentaron una disposición de carácter constitucional.
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