La figura viola la Constitución y tratados internacionales: expertos

 

 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de marzo de 2022, p. 22

La reforma para incluir en el sistema financiero la cobranza delegada, que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados, viola la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los tratados internacionales de México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La cobranza delegada es una figura por la cual los patrones tienen la facultad de descontar del salario de sus trabajadores el monto de las amortizaciones que estos tengan con instituciones financieras, ya sean bancarias o no. Así el empleador, no el empleado, es quien realiza el pago de las deudas.

“No es posible, lo prohíbe la Ley Federal del Trabajo. No es posible que del salario de los trabajadores se descuente argumentando que se adeuda a un tercero, aunque sea a un organismo público… Va en contra de los convenios internacionales celebrados con la OIT, los cuales indican que el trabajador está en preferencia del pago de sueldos en caso de quiebras o suspensiones de pago”, expuso Hugo Ítalo Morales, presidente de la firma Ítalo y Asociados.

El artículo 123 de la Constitución, apartado A, fracción XXIV, indica que de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

Los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado indican que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, pero señalan excepciones únicas.

En ambas normativas, se expresa que los descuentos serán únicamente aplicables en caso de que los trabajadores tengan deudas por el concepto de anticipo de salarios, préstamos otorgados por el Fovissste, Infonavit y Fonacot, pago por pensiones alimenticias ordenadas por un juez, pago de préstamos con fondos de vivienda o el pago de cuotas sindicales, esto último, siempre y cuando el trabajador conceda el permiso de forma explícita.

El monto total de los descuentos realizados por el patrón no podrá exceder 30 por ciento del importe del salario total de los trabajadores.

Créditos de nómina son los de mayor crecimiento

Los créditos de nómina son el segmento que ha tenido el mejor dinamismo para la banca a lo largo de la pandemia.

Datos del Banco de México indican que al cierre de enero, el saldo vigente de este tipo de créditos otorgados por la banca alcanzó 275 mil 53 millones de pesos. De abril de 2020 a enero de este año, el portafolio ha tenido un crecimiento de 7.5 por ciento, mientras en el periodo de referencia, en las tarjetas de crédito el alza es de 2.6 por ciento y en los préstamos personales hay una caída de 15 por ciento.

 
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