ES INJUSTA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL
Lic. Noemí Marisol Galicia Tapia,
Litigante laboralista,
Participación como invitada en el Programa del sábado 07 de enero del 2017
Al momento de iniciar un litigio en materia
laboral, nos encontramos con una serie de inconvenientes que en muchas
ocasiones decepcionan, frustran y terminan por cansar a los trabajadores
que decidieron emprender un juicio.
Esta situación es general, la encontramos en
todos los ámbitos, ya sea a nivel federal o local, tratándose de las
juntas o del tribunal, es común que las autoridades en materia del
trabajo, adolezcan de tener procedimientos eficientes, que permitan un
acceso a un derecho del trabajo público, gratuito e inmediato bajo los
principios de mayor economía, concentración y sencillez del proceso, tal
y como lo señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en especial
carentes de sentido de lo social que deberían caracterizar a dichas
autoridades y que tanta falta hace.
Por lo que hace al Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, donde básicamente se tramitan juicios de
trabajadores de las dependencias públicas o mejor conocidas como de
trabajadores al servicio del Estado, nos encontramos, que los tiempos de
un juicio son prolongados; por ejemplo para dictar un acuerdo puede
llevarse de 2 a 3 meses, para resolver un recurso de revisión otro
tanto, o aún mas, para emitir un laudo, puede tardar hasta un año.
Aunado a lo anterior, en la mayoría de los
casos, se atiende a criterios pro patronales; por lo que se debe
recurrir en repetidas ocasiones al amparo, al momento de tener un laudo
que es favorable al trabajador y que la demandada tiene que cumplr y a
pesar de que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
en su artículo 150 señala la obligación de dicho tribunal de proveer a
la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las
medidas necesarias para tal efecto, en la práctica no ocurre de ese
modo, ya que a falta de incumplimiento por parte de las dependencias
únicamente se reduce en señalar multas de mil pesos, por lo que la
ejecución se convierte en un calvario para los trabajadores ya que
normalmente en más de las ocasiones el requerimiento de cumplimiento se
tiene que promover en promedio 6 veces, lo cual implica en tiempo
aproximadamente un año y medio, prolongando aún más el acceso de los
trabajadores a la justicia laboral.
Las
resoluciones de dicho tribunal no encuentran base en los principios
proteccionistas para los trabajadores, si no por el contrario, buscan a
toda costa absolver a las dependencias de gobierno demandadas, aún se
exceden en dichas resoluciones, invocando excepciones que ni la propia
demandada hizo valer durante el juicio.
Por ejemplo, existen trabajadores que,
durante varios años y de manera ininterrumpida, son contratados para
realizar funciones de trabajadores de base, cuyas labores son
sistemáticas, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la
dependencia de que se trate, sin embargo lo hacen mediante contratos por
tiempo determinado y los despiden injustificadamente, en el momento que
ellos lo deciden alegando que son trabajadores eventuales, y cuando el
trabajador se decide a demandar el tribunal absuelve a las dependencias
señalando que su contrato llego a la fecha de su vencimiento, aunque la
temporalidad de dichos contratos no se encuentre justificada, tal y como
lo exige la ley, al tratarse de una contratación de manera excepcional.
Asímismo, existen aquellos que son
contratados mediante la figura de prestador de servicios profesionales
para realizar funciones de trabajadores de base, cuyas labores son
sistemáticas, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la
dependencia, evadiendo de esta forma sus obligaciones patronales; de
forma general, en estos casos el tribunal condena a la dependencia al
reconocimiento de la antigüedad, sin embargo en ninguno de estos dos
casos anteriores los condena a otorgarles la base, que en términos del
artículo 6 de la LFTSE les corresponde, ya que la inamovilidad les
corresponderá después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en
su expediente.
En cuanto a los
trabajadores de confianza, sabemos que se encuentran fuera del régimen
de esta ley, sin embargo tanto las dependencias como el tribunal
utilizan esta categoría para restringir los derechos de muchos
trabajadores que no se encuentran en ninguna de las hipótesis del
artículo 5 de la ley burocrática, pero al ser encasillados en dicho
precepto no son susceptibles a ejercer los derechos que por ley les
corresponden.
El caso del presupuesto es otra situacion que
el tribunal se ha valido para no condenar a las dependencias a las
prestaciones que se les demandan, bajo el argumento de que las partidas
presupuestales para tal efecto se agotaron, sin que las dependencias lo
hubiesen probado o siquiera invocado.
Cuando cualquiera de estas hipótesis u otras
mas se llegan a dar y los trabajadores estiman que se violaron sus
derechos, se puede acudir al Juicio de amparo, en el cual los Tribunales
Colegiados en Materia de Trabajo se encargaran de resolver lo
conducente, cuyos criterios también constituyen un tema interesante.
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