Tras investigación, la Cofece regula a proveedores de oxígeno, nitrógeno y argón
Al dar por concluido el procedimiento de investigación, dichas empresas tendrán que cumplir los siguientes términos:
De entrada, eliminar la exclusividad en el suministro de los gases que comercializan. También, limitar la exclusividad al uso del tanque criogénico y demás infraestructura en donde haya inversión por parte de estas empresas.
“Esto permitirá que otros competidores puedan instalar tanques en el mismo predio, para que la exclusividad no se extienda a la totalidad de la planta del cliente ni a otras instalaciones de sus compradores”, señaló el organismo antimonopolios.
“Todos los compromisos serán exigibles y aplicables a todo el universo de contratos (vigentes y nuevos) entre estas empresas y sus clientes”, advirtió la Cofece.
En su resolución, el pleno de la Cofece también estableció una serie de medidas para verificar el cumplimiento de los compromisos, entre los que destacan que Cryoinfra, Infra y Praxair deberán publicar en su página de Internet y en periódicos de circulación nacional los compromisos adquiridos para el conocimiento de sus clientes.
Además, deberán poner a disposición de los clientes un correo electrónico y una línea telefónica en caso de que deseen modificar sus contratos; entregar a la Comisión una lista inicial de los contratos vigentes para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos; mientras que en caso de que las empresas incumplan los compromisos podrían ser sancionadas con multas hasta por el equivalente a 8% de sus ingresos.
La historia
En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia (DE-006-2014) por prácticas monopólicas relativas en el mercado de estos gases que se venden mediante pipas y se descargan en contenedores criogénicos en el domicilio de los clientes, los cuales son utilizados en diversas industrias como la siderúrgica, del vidrio, del plástico, de cerámica, minera, de hidrocarburos, avícola, agropecuaria, textil, cementera, metalúrgica, farmacéutica, química, de la construcción y de tratamiento de aguas.
La investigación concluyó preliminarmente que las empresas contaban con poder sustancial y probablemente realizaban conductas anticompetitivas. En específico, se encontró que establecían cláusulas de exclusividad que podrían constituir conductas sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Algunas de ellas son:
El consumidor debía adquirir de estas empresas, de manera exclusiva, la totalidad del producto requerido; cualquier compra adicional al volumen contratado, fuera en el mismo domicilio o en otra instalación del cliente, en el mismo contenedor u otro distinto, tenía que adquirirse con estos proveedores.
Además, renovaban de manera automática el contrato, que incluía plazos forzosos y penalizaciones con altos costos por terminación anticipada.
Durante el trámite de este asunto Cryoinfra, Infra y Praxair México ejercieron su derecho de presentar compromisos para restituir el proceso de competencia, con el fin de cerrar el expediente de forma anticipada, como lo marca la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente al momento del inicio de la investigación.
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