LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL EN VILO
El antecedente inmediato de la reforma a los
artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Justicia laboral, lo encontramos en los
Diálogos por la Justicia Cotidiana; mismos que fueron convocados en
noviembre de 2015 por el Gobierno de la República, en conjunto con el
Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM).
En los Diálogos por la Justicia Cotidiana
participaron más de 200 personas de 26 instituciones de diversos
sectores: investigadores y representantes de la sociedad, académicos,
abogados, representantes de organismos autónomos y diversas autoridades
de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, quienes se reunieron
durante casi cuatro meses (noviembre de 2015 a enero de 2016) a efecto
de diagnosticar y generar soluciones para resolver los principales
problemas en el acceso a la justicia. Se integraron mesas temáticas de
trabajo y la Mesa 2 correspondió a la Justicia Laboral.
En marzo de 2016, las diversas mesas de
trabajo, entre ellos la mesa sobre Justicia Laboral, proporcionó sus
propuestas de soluciones a los problemas de acceso a la justicia
laboral, así como las medidas para implementar dichas soluciones, las
cuales consistieron en llevar a cabo reformas legales a la Ley Federal
del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del
Estado. Sin embargo, las asociaciones profesionales de trabajadores o
los sindicatos no participaron en los Diálogos por la Justicia
Cotidiana, se entiende que no participaron por no haber sido invitados.
El
28 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal presentó la “Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
en materia de justicia laboral”.
Una vez aprobada dicha iniciativa en la
Cámara de Senadores (13-octubre-2016) y en la Cámara de Diputados
(4-noviembre-2016), así como en la Legislatura de los Estados, el 24 de
febrero de 2017 fue publicado en el Diario oficial de la Federación el “
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia
Laboral.”
Lo más relevante del
citado decreto, además establecer principios para asegurar la libertad
de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y
patrones, consiste en que establece los tribunales laborales del Poder
Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para resolver
conflictos laborales, en sustitución de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje; asimismo, crea centros de conciliación en el orden local, así
como un organismo descentralizado en el orden federal, que se
encargarán de la conciliación de asuntos laborales y, éste último,
también del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de
todas las asociaciones profesionales.
Cabe señalar que el mencionado decreto no se
ha podido implementar; su cumplimiento se ha aplazado, contrario a lo
que se preconizó en los Diálogos por la Justicia Cotidiana. Las Juntas
de Conciliación y Arbitraje siguen funcionando, con fundamento en el
artículo transitorio Tercero del multicitado Decreto.
Manuel Gutiérrez Natividad,
Catedrático de la Facultad de Derecho
25 de agosto de 2018
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