LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL EN VILO

El antecedente inmediato de la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Justicia laboral, lo encontramos en los Diálogos por la Justicia Cotidiana; mismos que fueron convocados en noviembre de 2015 por el Gobierno de la República, en conjunto con el Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
En los Diálogos por la Justicia Cotidiana participaron más de 200 personas de 26 instituciones de diversos sectores: investigadores y representantes de la sociedad, académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y diversas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, quienes se reunieron durante casi cuatro meses (noviembre de 2015 a enero de 2016) a efecto de diagnosticar y generar soluciones para resolver los principales problemas en el acceso a la justicia. Se integraron mesas temáticas de trabajo y la Mesa 2 correspondió a la Justicia Laboral.
En marzo de 2016, las diversas mesas de trabajo, entre ellos la mesa sobre Justicia Laboral, proporcionó sus propuestas de soluciones a los problemas de acceso a la justicia laboral, así como las medidas para implementar dichas soluciones, las cuales consistieron en llevar a cabo reformas legales a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado. Sin embargo, las asociaciones profesionales de trabajadores o los sindicatos no participaron en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, se entiende que no participaron por no haber sido invitados.
El 28 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal presentó la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral”.
Una vez aprobada dicha iniciativa en la Cámara de Senadores (13-octubre-2016) y en la Cámara de Diputados (4-noviembre-2016), así como en la Legislatura de los Estados, el 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario oficial de la Federación el “ DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.”
Lo más relevante del citado decreto, además establecer principios para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, consiste en que establece los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para resolver conflictos laborales, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, crea centros de conciliación en el orden local, así como un organismo descentralizado en el orden federal, que se encargarán de la conciliación de asuntos laborales y, éste último, también del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de todas las asociaciones profesionales.
Cabe señalar que el mencionado decreto no se ha podido implementar; su cumplimiento se ha aplazado, contrario a lo que se preconizó en los Diálogos por la Justicia Cotidiana. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje siguen funcionando, con fundamento en el artículo transitorio Tercero del multicitado Decreto.
Manuel Gutiérrez Natividad,
Catedrático de la Facultad de Derecho
25 de agosto de 2018 


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