La OIT reconoce la tercerización como una nueva forma de trabajo


El Economista

La Organización Internacional del Trabajo considera que la tercerización u outsourcing es una nueva forma de trabajo que ha llevado a transformar las relaciones laborales, pero no por ello deja de lado derechos mínimos.
La OIT reconoce la tercerización como una nueva forma de trabajo

Entrevistado en el marco de la 19a Reunión Regional Americana de la OIT en Ciudad de Panamá, Guy Ryder, director general de la OIT, expuso que en toda la región de América Latina, cada vez más, se aplican nuevas formas de contratación, “vemos cada vez más de tiempo parcial, temporal, del trabajo a través de las agencias de empleo, y ahora también a través de plataformas de empleo, todas estas formas de trabajo forman parte de los desafíos que deben atenderse en el mundo de trabajo”, señaló.
En directivo declaró: “Tenemos que ser prudentes y estar atentos a un proceso que puede desembocar en una transformación de relaciones laborales en relaciones puramente comerciales. Para la OIT, el trabajo no es una mercancía, las personas deben tener derechos”, afirmó.

México abre el debate

Cabe señalar que en México la senadora de Morena, Freyda Marybel Villegas, presentó el pasado 13 de septiembre una iniciativa de reforma en materia de outsourcing, mismo que cumplirá seis años de haberse incorporado a la Ley Federal del Trabajo, cuando se realizó la reforma laboral en diciembre de 2012.
Dicha iniciativa tiene como fin regular aún más la subcontratación y otras formas de contratación y busca acelerar la emisión de la norma mexicana relativa a la subcontratación.
Al respecto, empresas de tercerización en el país informaron que el 80% de los trabajadores asegurados en el IMSS, se encuentran bajo la figura de outsourcing, así como de insourcing, que se refiere a las empresas que crean su propia razón social para llevar a cabo la contratación de personal.
En ese sentido, apuntaron que la modificación de outsourcing debería incluir los dos siguientes aspectos:
  1. Verificar a la empresa contratante, y particularmente, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT, tal y como lo establece la ley.
  2. La empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos o como profesionistas independientes, ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, como por ejemplo con honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.
Actualmente, la redacción del Artículo 15-C se presta a discrecionalidad en su interpretación, creando una gran fuga de ingresos que perjudica a todos. En ese sentido, las organizaciones han señalado que de lograrse esta modificación, la recaudación fiscal de parte de la industria para el IMSS y el SAT se duplicaría.

Ratificación por México del Convenio 98, "Paso importantísimo"

Ryder calificó como “un paso importantísimo” que México haya aprobado la ratificación del Convenio 98, relacionado con la contratación colectiva y la libertad sindical, y se encuentran a la espera de que el gobierno mexicano realice la notificación al organismo internacional.
El directivo de la OIT dijo el Convenio 98 forma parte de los convenios fundamentales que permiten garantizar el desarrollo de mercados laborales más equilibrados.
“Las cuestiones del empleo y los derechos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical, la negociación colectiva y con los salarios mínimos, son indispensables para ir atacado de raíz la desigualdad y encaminarse hacia el trabajo digo”, expuso.
Cabe señalar que el pasado 20 de septiembre el Senado de la República puso a votación la ratificación del Convenio 98, el cual fue aprobado por unanimidad.
Cuestionado respecto al nuevo acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá, expuso que, si bien la OIT no se involucra en temas relacionados con el comercio, reconoció que cada vez más los países incluyen capítulos laborales en sus acuerdos comerciales.
“La mayoría de los acuerdos comerciales que se negocian de manera bilateral, o regional, contienen un capítulo de cuestiones laborales. La renegociación del NAFTA es un ejemplo de desarrollo del sistema de comercio internacional y respeto al derecho del mundo de trabajo sobre todo porque hay un reconocimiento a la vinculación de estos temas”.
Añadió que los gobiernos están buscando un mejor impacto de los sistemas comerciales, pero también analizan aspectos positivos en términos de equidad y “en las condiciones de trabajo tenemos que examinar los cambios comerciales con la perspectiva de sus resultados y consecuencias sociales, ese es uno de los grandes retos y debates”.

El desempleo aumentó 2 puntos porcentuales en AL

Tras señalar que los mercados laborales se encuentran en un estado de “incertidumbre”, Guy Ryder, director general de la OIT, sostuvo que después de 2014 la región entró en un proceso de desaceleración, y la recuperación ha sido lenta, y ello se refleja en el incremento del desempleo que pasó de 6.1% a 8.1%, la más alta en una década.
“Tenemos cifras muy recientes, hace unos meses pensamos que este año iba a detenerse y la tendencia es al alza para el segundo semestre del año”, añadió.
Agregó que en el caso de los jóvenes sigue siendo un desafío, pues en ese sector de la población el desempleo llega hasta 18%, lo que obliga a establecer policial y mecanismos que permitan reducir la falta de empleo, pero en mejores condiciones, pues actualmente 6 de cada 10 jóvenes se encuentran en la informalidad.

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