Las reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado DEBILITAN EL DERECHO DE HUELGA
El apartado “B” discrimina a los trabajadores
servidores públicos, estos trabajadores prácticamente no tienen
estabilidad en el empleo, dependen de las decisiones políticas y
económicas de los gobiernos federales y estatales, en cada cambio de
gobierno, la sustitución de personal es al margen de los preceptos
constitucionales y legales de las leyes secundarias.
El acceso a la justicia rápida y expedita les
esta negado al igual que a los trabajadores del apartado “A” que
concurren a los tribunales en busca de una correcta aplicación del
derecho, les es negado la estabilidad en el empleo a quienes no se les
otorga la base y que están contratados por esquemas como Honorarios,
temporalidad (que son fingidas) pues los contratan por un tiempo les
dejan sin trabajo una semana y se les recontrata así por años sin que
alcancen la base y mucho menos una indemnización.
Cuánto tiempo más pasara para que estos trabajadores tengan un acceso real a la justicia y el respeto a sus derechos humanos,
Por hoy la inmensa mayoría de los
trabajadores parecen más preocupados por otros menesteres, menos por
lucha por que se derogue la ley del apartado ” B” esa lucha que estaba
presente toda vía en la década de los 80s y parte de los 90s
Este sector de trabajadores en su mayoría pocas luchas realizan las ultimas fue con la
Puesta en marcha de la reforma a la Ley del
ISSSTE en el 2007, de esto solo esporádicamente se sabe de reclamos, no
obstante los continuos despidos.
En este sexenio el cual viene dando
constantes cambios algunos no tan positivos o de los esperados por los
trabajadores, así tenemos que el pasado 1° de mayo del presente año se
publicó en el diario oficial la reforma a los artículos 68, (derogado),
69, 71, 73, 78, 79 y 84 de la Ley de los trabajadores al servicio del
Estado de 1960 y publicada en 1963.
Estas modificaciones se refieren a dar
oportunidad a los trabajadores a formar parte o no de un sindicato, así
como a constituir sindicatos se dice sin necesidad de autorización
previa (art. 69) también se determina en este artículo que las
elecciones sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y
secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una
anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los
miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación,
el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de
los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las
elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Tiene otros señalamientos que desde mi
perspectiva no arroja beneficio alguno a los trabajadores, y si deja de
lado aspectos que no fueron modificados como no modificar el derecho de
huelga ya que se mantiene lo estipulado en la ley vigente de conformidad
con lo estipulado en los artículos que a continuación se citan:
Artículo 94 .- Los
trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o
varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera
general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del
artículo 123 Constitucional
De mantenerse estos principios
anticonstitucionales se seguirá manteniendo el control por parte de los
gobiernos Federales y estatales (donde se ajusten como pare supletoria
al apartado “B”) a los trabajadores no permitiendo el libre ejercicio de
la huelga entendida esta como el ejercicio de los trabajadores ante la
negativa o falta de resolución de las autoridades de las dependencias.
Tampoco se realizó cambio alguno en modificar los artículos 87, 89 y 91 de la LFTSE que dicen:
Artículo 87 .- Las
Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la
Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato
correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años.
Artículo 89 .- Los
sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de
trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el que resolverá en definitiva
Artículo 91 .- Las
condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas
previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación,
cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones
con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del
Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá
exigirse al Estado su cumplimiento.
Hubiese sido bastante bueno para los
trabajadores que tienen litigios contra las dependencias que se
modificaran los artículos 148, 149, 150 y 151 de la LFTSE, ya que en los
casos en que existe condena contra las dependencias de reinstalación y
pago de salarios vencidos o prestaciones el imponer multas de $1,000.00
para quien incumpla un mandato de autoridad no permite la justicia
pronta y expedita ya que la mayor parte de los funcionarios públicos en
ocasiones termina su gestión y el trabajador sigue sin poder hacer
efectivo la aplicación del mandato del propio tribunal o colegiado. Lo
conveniente es que se ordenara la destitución del encargado de la
dependencia si después de dos ordenamientos no se diera cumplimiento a
lo ordenado por el tribunal.
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