Entérate ¿qué hacer, cuándo y cómo? CANCELARÁN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE NO SEAN ACTUALIZADOS
*Los sindicatos deben seguir las indicaciones del Protocolo para la Legitimación de CCT
*Los trabajadores deben aprobar sus nuevos contratos colectivos por voto directo y secreto.
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear
y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
*Los trabajadores deben aprobar sus nuevos contratos colectivos por voto directo y secreto.
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear
y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El pasado 1° de agosto de 2019, una vez que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación , entró en vigor el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo.
En éste, quedó establecido el procedimiento que busca garantizar que
los trabajadores conozcan y aprueben el contenido de sus contratos
colectivos, a través del voto personal, libre, directo y secreto.
En caso de que los trabajadores rechacen el
contenido de los contratos o si no se realiza esta consulta por parte de
los sindicatos, los contratos serían cancelados. Para que ello no
ocurra, los sindicatos deben cumplir con esta obligación en un plazo
máximo de cuatro años, es decir, antes del 1° de mayo de 2023.
Se trata de un requisito para los contratos
colectivos establecido en la reforma laboral que entró en vigor el
pasado primero de mayo y, en tanto no entre en funciones el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuya creación manda la
reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció
el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de
trabajo existentes.
Con esto, se busca cumplir con el artículo
Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, por el
que se reformó la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que todos los
sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos de trabajo en un
plazo máximo de cuatro años a través de una consulta donde los
trabajadores decidan mediante voto personal, libre, directo y secreto si
aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.
Dicho protocolo establece que el secretario
general o el apoderado legal del sindicato titular del contrato
colectivo a legitimar, deberá comunicar a la STPS, a través de un sitio
web creado ex profeso por la secretaría, su decisión de realizar la
consulta. El aviso debe hacerse al menos diez días hábiles antes de la
fecha en que se prevea hacer la consulta y con el mismo, se entregará
información del sindicato, el patrón y el contrato colectivo. En caso de
sea necesario realizar la consulta en varios lugares o distintas
jornadas, en función de condiciones de distancia o distribución del
personal, los sindicatos interesados deberán manifestarlo a la propia
secretaría.
Además de los datos generales de sindicato y
patrón, se incluirán los datos de registro del contrato colectivo de
trabajo a legitimar, el número de trabajadores afiliados cubiertos por
el contrato colectivo a legitimar, el listado de trabajadores con
derecho a votar, que incluya como mínimo, el nombre completo y CURP de
cada trabajador, así como las prestaciones principales incluidas en el
CCT, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial.
La STPS podrá solicitar al patrón o a las
instancias pertinentes, información necesaria para verificar que los
datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean
completos y veraces y podrá señalar las inconsistencias que hubiera en
la información, mismas que el sindicato deberá subsanar para continuar
el proceso.
A fin de que los trabajadores voten con
libertad, seguridad y secrecía, se dispone que la consulta deba ser
verificada por un fedatario público o por una autoridad laboral, lo que
deberá incluirse en la notificación a la STPS. El sindicato señalará
lugar, fecha y hora para la consulta y en una plataforma elaborada por
la STPS, se generarán la convocatoria, boletas y actas de votación que
deberán utilizarse. Estos formatos serán los únicos autorizados para el
procedimiento de consulta, por lo que -se plantea en el protocolo- será
inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la
plataforma.
Emitida la convocatoria, deberá publicarse en
lugares visibles del centro de trabajo y local sindical al menos 10 días
hábiles anteriores a la fecha de la votación. Como un requisito previo,
el patrón deberá entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del
contrato colectivo. En caso de no hacerlo, el sindicato podrá asumir
esta obligación, con cargo al patrón.
En la consulta el patrón no podrá intervenir,
deberá realizarse en un lugar que garantice condiciones de accesibilidad
y seguridad; los trabajadores se deberán identificar y estar incluidos
en el listado de votantes registrado y recibirán su boleta respectiva.
Se incluirá en el padrón a los trabajadores que hayan sido despedidos
durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción
de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
Los trabajadores emitirán su voto de manera
personal, libre, directa y secreta y finalizada la votación, se
realizará el escrutinio y cómputo de las boletas, asentando el resultado
en un acta que deberá firmarse y publicarse en lugares visibles del
centro de trabajo.
Para su validación, en los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de la consulta, se deberán entregar los resultados
a la STPS con el acta de votación, el listado de votantes y, la
verificación correspondiente, ya sea de notario o de funcionario de la
propia secretaría.
Si la mayoría de los trabajadores aprueba el
contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones
durante los 20 días hábiles posteriores a la presentación del aviso de
resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado. El sindicato
podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
En caso de que la mayoría de los trabajadores
rechace el contrato colectivo, o el sindicato omita realizar la consulta
antes del 1º de mayo de 2023, éste se dará por terminado. No obstante,
los trabajadores conservarán las prestaciones y condiciones de trabajo
contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a
las establecidas en la Ley.
La STPS integrará la información relativa a la
legitimación de contratos colectivos en el padrón que establezca para
tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Cabe señalar que este procedimiento de
legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de
las revisiones salarial e integral de los contratos.
En otros aspectos de la reforma laboral y otros
plazos, ciento ochenta días después de la entrada en vigor de dicha
reforma, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Orgánica del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que debe
iniciar funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y
contratos colectivos en un plazo no mayor de dos años a partir de
la entrada en vigor del Decreto, según los artículos transitorios
segundo y tercero del Decreto de reforma.
A su vez, según el Vigésimo Segundo
transitorio, hay un plazo de un año para que los sindicatos adecúen sus
procedimientos de consulta en lo relativo a firma de contratos
colectivos a lo dispuesto en los artículos 390 Bis y 390 Ter.
Otro plazo importante, establecido en el
Vigésimo Tercer artículo transitorio, es para
adecuar los estatutos sindicales a las disposiciones del
artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a las normas
para la elección de las directivas sindicales mediante el voto
personal libre, directo y secreto de los trabajadores, así como su
composición. Éstas deben estar vigentes en un plazo de doscientos
cuarenta días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, por lo
que, en ese plazo, las organizaciones sindicales deberán adecuar sus
estatutos a lo previsto en tal artículo. Este plazo vence en los últimos
días de diciembre de este año.
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