Revés para la CTM, jueces rechazan más amparos contra la reforma laboral

El poder judicial ha comenzado a desechar las demandas de amparo promovidas por la CTM contra las nuevas reglas legales de democracia sindical.

Escrito por: Pilar Martínez
Revés para la CTM, jueces rechazan más amparos contra la reforma laboral De los 421 juicios de amparo contra la Ley Federal del Trabajo que se han presentado en 25 entidades del país, 18.2% han sido desechados y 0.4% obtuvieron una suspensión definitiva, aunque no es el amparo.
Hasta el mes agosto, se han desechado 77 de las demandas y hay 2 juicios de amparo contra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ambos en la Ciudad de México, que se encuentran en trámite.
Sólo hay 2 suspensiones definitivas concedidas en San Luis Potosí y Tamaulipas. El fondo de ambos amparos aún está pendiente de resolverse; la mayoría de las solicitudes de amparo fueron presentadas por sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
Hasta esta semana sólo se han notificado 286 solicitudes de amparo a la autoridad, por lo que todos se encuentran en trámite de ser revisados.
El 1 de mayo pasado se promulgó la nueva Ley Federal del Trabajo (LFT), en la que se contemplan diversos reformas, como la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la incorporación del voto libre secreto y directo para la elección de líderes sindicales y para realizar cualquier modificación respecto al contrato colectivo de trabajo.
Hay 13 artículos de la LFT que se han impugnado en todos los amparos. Destacan los siguientes:
  • Artículo 369: sobre la cancelación del registro sindical por actos de extorsión de sus dirigentes
  • Artículo 371: sobre la verificación del cumplimiento de requisitos en elección de directivos
  • Artículo 373: sobre la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical.
  • Artículo 390 TER: el voto directo para el registro de contratos colectivos.
  • Artículo 400 Bis: sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
  • Artículo 590 D: sobre la integración de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y registro laboral.
  • Artículos 923 y 927 V: sobre el trámite de emplazamiento a huelga y la prórroga del procedimiento de huelga.


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