Certificados de Energías Limpias (CEL´s): 13 preguntas y respuestas
Las preguntas más frecuentes sobre los Certificados de Energías Limpias, los Participantes Obligados y el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL)
Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).-1.- ¿Cuáles son los cambios 2019 al marco jurídico de los CELs?
Resumen del anteproyecto
El instrumento tiene por objeto modificar los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) y los requisitos para su adquisición, a efecto de permitir que los Generadores Limpios tengan derecho de recibir CEL por un periodo de hasta por veinte años cuando representan Centrales Eléctricas Limpias que hayan entrado en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014 y cuando se trate de Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Limpias, con objeto de fomentar un mercado de competencia igualitario y que reconozca la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias para todos los generadores bajo condiciones equitativas.
El instrumento tiene por objeto modificar los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) y los requisitos para su adquisición, a efecto de permitir que los Generadores Limpios tengan derecho de recibir CEL por un periodo de hasta por veinte años cuando representan Centrales Eléctricas Limpias que hayan entrado en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014 y cuando se trate de Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Limpias, con objeto de fomentar un mercado de competencia igualitario y que reconozca la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias para todos los generadores bajo condiciones equitativas.
Aquí lo puedes consultar: http://187.191.71.192/portales/resumen/48145
2.- ¿Qué es un Certificado de Energía Limpia?- La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) define en su artículo 3, fracción VIII, los Certificados de Energías Limpias (CEL) como aquel título emitido por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.
- Un CEL ampara la generación de 1 MWh de energía eléctrica limpia.
- Siendo los CEL un instrumento del mercado su precio no es fijo, sino que depende de la oferta y la demanda; los Participantes del Mercado podrán presentar ofertas para vender CEL a cualquier precio, así como presentar ofertas para comprar CEL a cualquier precio. La compra-venta podrá realizarse a través del Mercado de CEL que organizará por lo menos una vez al año el CENACE, de igual manera también podrán comercializarse libremente mediante Contratos Bilaterales o Subastas de Largo Plazo.
- Aquellas tecnologías que se consideren limpias según lo definido en el artículo 3, fracción XXII de la LIE, a saber:
- El viento;
- La radiación solar, en todas sus formas;
- La energía oceánica en sus distintas formas, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
- El calor de los yacimientos geotérmicos;
- Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
- La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
- La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
- La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
- La energía nucleoeléctrica;
- La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía
generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento
geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una
eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de
bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia
mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
- Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
- Por
su parte la Ley de Transición Energética (LTE) en su Transitorio Décimo
Sexto indica que, para efectos de la definición de Energías Limpias, se
observará lo siguiente:
- En tanto no se expidan disposiciones que determinen umbrales máximos de emisiones o residuos para dicho efecto, solo se considerarán Energías Limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación que, en los términos de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, no requieren la definición de criterios, normas o eficiencias mínimas, o aquellas cuyos criterios de eficiencia a hayan sido determinados previamente mediante disposiciones regulatorias;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, deberán expedir las disposiciones a que hace referencia la fracción anterior a más tardar dentro de los 365 días contados a partir de la promulgación de esta Ley;
- La eficiencia mínima para que el aprovechamiento de hidrógeno se considere una Energía Limpia no será menor a 70% del poder calorífico inferior de los combustibles utilizados en la producción de dicho hidrógeno;
- En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE. La generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente;
- La eficiencia mínima para que los procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono se consideren Energías Limpias se basará en una tasa de emisiones no mayor a 100 kg/MWh, y
- La eficiencia mínima para que cualquier otra tecnología se considere de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, o bien, para que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen que sean Energías Limpias, se basará en una tasa de emisiones no mayor a 100 kg/MWh.
- No, en el nuevo marco regulatorio cada MWh generado con energía limpia recibe un CEL sin importar la tecnología con la que fue generado. Para el caso de tecnologías que utilizan energías limpias y fósiles, sólo se otorgará CEL por cada MWh generado multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible –este porcentaje será determinado conforme a la metodología que para el efecto establecerá la Comisión.
- La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CEL por cada MWh generado sin el uso de combustibles fósiles, o multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible según aplique, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dicho Porcentaje de Energía Entregada se define como el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior, calculado por el CENACE. Dichos CEL se comercializarán a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia.
- En términos generales:
- El primer requisito es que la energía generada provenga de una fuente de Energía Limpia en términos de la LIE, en su artículo 3, fracción XXII.
- El segundo requisito es que la Central Eléctrica en cuestión cumpla con alguna de las fracciones del Lineamiento 4 de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos), el cual establece que tendrán derecho a recibir CEL por un período de veinte años los Generadores Limpios que representan a:
- Las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014.
- Las
Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de
Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto
de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su
producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años
iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el
aumento de producción, y el número de CEL corresponderá a la Energía
Limpia que se genere en exceso al mayor de los siguientes valores:
- El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado, y
- El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años posteriores al proyecto, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado.
- Las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en los términos de la Ley, durante el periodo en el que el titular del contrato cuente con el derecho de incluir dicha capacidad en el Contrato de Interconexión Legado. En este caso el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que la central genere con dicha capacidad.
- Se otorgarán dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Energías Limpias (el Sistema). Los participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder ser sujetos a recibir los CEL o para liquidar o cancelar sus obligaciones. Para participar en el sistema deberán:
- Solicitar la inscripción al Sistema.
- Contar con la certificación por una unidad acreditada por la CRE de que la Central Eléctrica genera energía eléctrica a partir de energías limpias.
- Pagar los derechos para registrados en el Sistema.
- La Comisión empleará el Sistema para llevar a cabo la gestión y el registro de la información asociada a la generación y al consumo de electricidad, a la emisión, transacciones entre participantes, y a la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de Energías Limpias.
- A continuación, se presenta un esquema que ilustra el procedimiento para recibir CEL.
- El artículo 123 de la LIE establece que son los Suministradores; los Usuarios Calificados Participantes del Mercado; los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado; así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga que no cubran su consumo en su totalidad por Energías Limpias; sean de carácter público o particular quienes estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias. Los anteriores sujetos se conocen como los Participantes Obligados.
- Sí, se podrán adquirir CEL de forma voluntaria para lo cual se requiere de estar registrado como Entidad Voluntaria dentro del Sistema. Una entidad voluntaria podrá además comercializar dichos CEL. Las Entidades Voluntarias, quienes a su vez serán participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder comercializar y cancelar los CEL. Para registrarse tendrán que:
- Solicitar la inscripción al Sistema como Entidades Voluntarias.
- Pagar los derechos para registrados en el Sistema.
- La Secretaría de Energía (la Sener) determinará dentro de los 3 primeros meses de cada año el requisito de CEL que deberá de ser cubierto para el tercer año posterior. Una vez establecidos los requisitos para un año futuro, estos no se reducirán.
- En el 2015 la Sener estableció el requisito a ser cumplido en el 2018 en 5% del total del consumo del Centro o Punto de Carga; para el 2016 la misma Sener estableció el requisito en 5.8% a ser cumplido en 2019.
- A manera de ejemplo, y para ilustrar la cantidad de CEL que un Participante Obligado tendría que cubrir sírvase el siguiente ejemplo:
- Consumo del Centro o Punto de Carga en cuestión para el 2018: 150000 MWh
- Requisito establecido por Sener para el 2018: 5%
- Obligación de CEL para 2018: (150,000 MWh) * (0.05) = 7,500 MWh
- Recordando que 1 CEL = 1MWh, el Participante Obligado tendría que adquirir y en su momento liquidar 7500 CEL para el 2018.
- Los Participantes Obligados tendrán que registrarse como Participante del Sistema dentro del Sistema, para lo cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar la inscripción al Sistema como Entidades Voluntarias.
- Pagar los derechos para registrados en el Sistema.
- Posteriormente a la inscripción y mes con mes, con información de consumo que el mismo Participante Obligado subirá al Sistema, y de una contraparte (Cenace o Distribuidor) se calcularán las Obligaciones de CEL de ese mes, las cuales podrán ser liquidadas durante ese mismo mes a través de declaraciones provisionales mensuales, o al final del año en una declaración anual final. Las liquidaciones se harán a través de la herramienta DeclaraCEL que se encuentra dentro del Sistema.
- Con base en la declaración anual, la cual deberá de ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año posterior al Periodo de Obligación en cuestión, se determinará si el Participante Obligado cumplió con sus Obligaciones de CEL, o si de lo contrario se podría hacer acreedor a una sanción por su incumplimiento.
- De igual manera, será durante la Declaración anual cuando el Participante Obligado contará con la opción de
- A continuación, un esquema que ilustra el proceso para liquidar CEL.
- La sanción por no adquirir los CEL correspondientes es una multa que se determina según el porcentaje de CEL no adquiridos en el periodo* y a la reincidencia. También se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo. La multa será de 6 a 50 salarios mínimos por MWh de incumplimiento, es decir, por cada CEL no adquirido. La multa no exime al participante de comprar los CEL, por lo el participante deberá adquirir los CEL que ocasionaron la sanción en el mismo plazo que se da para pagar la multa.
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