¿Qué implica la polémica decisión de la Corte de bajar tope de las pensiones?

El director del IMSS, Zoé Robledo, aseguró que el límite de pago de las pensiones seguirán siendo 25 salarios mínimos. Ésta es la historia completa detrás de la polémica.

Escrito por: Blanca Juárez
¿Qué implica la polémica decisión de la Corte de bajar tope de las pensiones?
En pleno puente vacacional, muchas personas trabajadoras leyeron o escucharon que sus pensiones sufrirían una drástica disminución. Esta información no es exacta. Para comenzar a tranquilizarnos hay que saber que el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, garantizó que el tope del cálculo será de 25 y no de 10 salarios mínimos.
Nadie corre riesgo en el monto de su pensión. No se rasura nada, como ayer encabezó un medio, no hay recálculo, no hay disminución”, afirmó el funcionario durante la conferencia de este martes 4 de febrero en el Palacio Nacional. “Es el trabajo de toda su vida, cotizaron con 25 salarios, sería injusto reducirlo a 10”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) reiteró a finales de enero una jurisprudencia que emitió en el 2010. Quienes se van a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1973, y no con la de 1997 con la que se crearon las afores, los llamados de la generación de transición, pueden obtener una pensión sólo de hasta 10 salarios mínimos.
Pero esto es sólo un criterio de la Corte. No es una sentencia que sea obligatoria para el IMSS, explicó Zoé Robledo. Así que el cálculo seguirá siendo: si una persona cotizó hasta 25 salarios mensuales durante sus últimos cinco años de cotización, puede acceder a una pensión máxima de 25 salarios y no de 10 salarios, como sentenció la Corte.
Por lo tanto, según ha aconsejado el ministro en retiro José Ramón Cossío, si alguien tiene un amparo en curso para que le paguen hasta 25 salarios, es mejor desistirse, porque al dictarse la jurisprudencia para topar las pensiones a 10 salarios, los jueces están obligados ahora a seguir dicho criterio.

Antecedentes del caso

Esta polémica comenzó con una contradicción de criterios entre tribunales. Pero para comenzar a entender hay que recordar que actualmente hay dos regímenes de pensión en el IMSS. Una es con base en la Ley del Seguro Social que se promulgó en 1973. La otra, con la ley reformada en 1997, la de las afores.
Quienes comenzaron a cotizar en el IMSS después del 30 de junio de 1997 no tienen otra opción que sujetarse a la ley de ese año. Eso implica que para pensionarse deben tener 1,250 semanas de cotización y su pensión tendrá un límite de hasta 25 salarios mínimos.
Aquellas personas que ya pagaban una cuota al instituto antes de 1997 son llamadas generación de transición. Ellas tienen la opción de escoger pensionarse bajo cualquiera de las dos leyes. Pero la de 1973 dice que el tope de su pago diario será 10 salarios mínimos. Sin embargo, sólo necesitan 500 semanas de cotización para obtenerla.
Ahora, el 3 de octubre de 2001 a una persona se le concedió una pensión por cesantía en edad avanzada. De acuerdo con el IMSS los requisitos para obtener esta pensión son:
  • Tener 60 años cumplidos al solicitarla
  • Ya no estar trabajando
  • Haber cotizado al menos 500 semanas antes del 1 de julio de 1997, “para poder elegir la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997”.
Esa persona no estuvo de acuerdo con el monto de su pensión, porque pagaba cuotas basadas en 25 salarios mínimos y le pagarían sólo 10. Entonces, “reclamó el pago íntegro de las diferencias”, explica en entrevista el abogado Manuel Fuentes.
Hasta el 2018 la Junta Especial 17 de Conciliación y Arbitraje le concedió la razón y determinó que su pensión debía tener un tope 25 salarios. Pero el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado de Distrito, y luego el Tribunal en Materia Penal y del Trabajo del Octavo Circuito de Coahuila, dijeron lo contrario. Que el tope efectivamente tenía que ser de 10 salarios.
Después, el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito “fue el que puso la discordancia en ese tema”. En el 2010 la Corte emitió una jurisprudencia respecto a estos casos: el tope para quienes se adhieran a la ley 73 es de 10 salarios mínimos. Pero ese juzgado “consideró que no era la correcta”, comenta el doctor en derecho.
Este caso llegó a la segunda sala de la SCJN. “No es justificable que ya hubiera emitido una posición anterior, las jurisprudencias no se congelan, se pueden plantear de otra manera. Tan es así que ese otro tribunal lo consideró de esa manera”, expuso el especialista.

¿Ley derogada o vigente?

Para el laboralista Manuel Fuentes, la interpretación de la Corte “es regresiva en contra de los trabajadores”.
Para David Kaplan, David Kaplan, especialista del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “la Ley 73 en su totalidad implica una pensión máxima de 10 salarios mínimos. Si decido jubilarme bajo este régimen, tengo que aceptar todas las reglas, no sólo las reglas que me convienen”, indicó en su cuenta de Twitter.



“La Constitución establece que en temas de derechos humanos se debe mirar hacia la progresividad”, insiste Fuentes. Es decir, que haya avance en los beneficios, no retrocesos. “Y aquí hay una visión distinta”.
La clave, considera, es que quien dio origen a esta nueva jurisprudencia cotizó con base en 25 salarios mínimos generales. “Si desde el principio se le hubiera dicho que no podía cotizar con una base de más de 10 salarios mínimos tal vez hubiera tomado otras medidas”.
El artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, el que establece los 10 salarios mínimos como tope, “está derogado. Cómo es posible que la Corte le dé vida, es ilógico, aunque esté cotizando bajo esa regla. Está haciendo una interpretación sesgada en perjuicio de los trabajadores”, concluye.

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