Subcontratación regulada, vía para impulsar la competitividad de la economía

A nivel mundial, el 60% de las grandes empresas tiene uno o más servicios bajo un esquema de outsourcing. Es un fenómeno de la economía globalizada que puede ayudar a la competitividad.

Escrito por: Armando Piedra* │ IDC Online
Subcontratación regulada, vía para impulsar la competitividad de la economía A la subcontratación hay que regularla, no desaparecerla; hay que aprovecharla como un instrumento que dé competitividad a la economía, no que reste frente a nuestros socios comerciales; hay que crear un Registro Nacional de empresas y garantizar los derechos sociales de los trabajadores.
A nivel mundial, el 60% de las grandes empresas tiene uno o más servicios bajo un esquema de outsourcing, siendo la India el máximo exponente de esta figura. En Estados Unidos más del 65% del personal se encuentra en un esquema de subcontratación o tercerización, por lo que difícilmente este tipo de servicios tenderá a desaparecer. Es un fenómeno de la economía mundial globalizada.

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La actividad de la subcontratación opera desde hace muchos años en México y tuvo un crecimiento importante a partir de la década de los 90 debido al concepto de globalización, pero fue hasta el año 2012 con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se reconoció esta actividad en sus artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.
En México se estima que de los 20 millones de asegurados en el IMSS al menos entre 7 y 8 millones se encuentran en una figura de subcontratación o tercerización, es decir, entre 24 y 32 millones de personas considerando a las familias que dependen de una fuente de trabajo que proviene de este tipo de esquemas.
Para el año 2020 se hicieron reformas importantes para inhibir prácticas fiscales indebidas o para evitar la simulación de operaciones y que abarca todo acto simulado a través de una figura de outsourcing.
Dichas reformas incluyen una miscelánea penal fiscal que va en contra de los factureros y el outsourcing simulado, también se estableció la retención del IVA al 6% para este tipo de servicios, lo cual inhibe de una manera importante a este tipo de operaciones simuladas. También se hicieron modificaciones al artículo 5A del Código Fiscal de la Federación que se refiere a la razón de negocio.
Hay que aplicar la ley con un enfoque propositivo, considerando que los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT son correctos. Sólo faltaría agregar la obligación de contar con un registro nacional de empresas de subcontratación o tercerización a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), donde se dicten las reglas claras para que dichas empresas operen.

NOM de subcontratación, elemento clave

Habría que rescatar el proyecto de Norma Oficial Mexicana para servicios de empresas de subcontratación y/o tercerización de personal que se menciona en el Programa Nacional de Normalización 2020.
Esta norma tiene por objeto garantizar el total cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro, y toda la que resulte aplicable. Dicha Norma contiene 120 requisitos, de los cuales 70 son obligatorios y 55 de gestión de calidad. Actualmente tiene un grado de avance del 80 por ciento.
Por otro lado, los servicios de subcontratación o tercerización se han utilizado de manera incorrecta simulando operaciones para evadir el pago de impuestos, disminuir el costo de carga social de los empleadores o reducir los derechos de los trabajadores, pero esto no es subcontratación, a esto se le llama defraudación y está lejos de lo que realmente es esta actividad económica tan importante para nuestro país.
Por ejemplo, en el Senado se dijo que el dictamen que existe en discusión tiene como propósito  regularizar el outsourcing, pero cuando se entra al detalle, se observa que la subcontratación se criminaliza y prácticamente se vuelve inviable, es decir simplemente la desaparece.
*El autor es Director General de la revista fiscal IDC

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