¿La vacuna contra la Covid-19 es una condición para mantener el empleo o ser contratado?

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en México apenas inicia el debate sobre el regreso a las oficinas y las condiciones para hacerlo, y aunque por ahora no es obligatorio ni una condición para mantener el empleo o ser contratado el contar con la vacuna contra la Covid-19, si es una situación que puede ocurrir en el largo plazo.

Foto EE: Rosario Servin

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en México apenas inicia el debate sobre el regreso a las oficinas y las condiciones para hacerlo, y aunque por ahora no es obligatorio ni una condición para mantener el empleo o ser contratado el contar con la vacuna contra la Covid-19, si es una situación que puede ocurrir en el largo plazo.

Si bien las autoridades laborales han informado que los patrones no pueden condicionar el empleo a la vacuna, sobre todo porque -a diferencia de Estados Unidos- no hay suficiente vacunas; especialistas consideran que sí es un proceso que se dará con el tiempo.

“Constitucionalmente si los trabajadores fueran obligados a cumplir con el esquema de vacunación, es decir con las dos dosis, podría verse como una conducta violatoria y en contra de los derechos humanos de los trabajadores, por lo que las empresas deben ser muy cuidadosas en cómo es que implementan este tipo de medidas y sobre todo para el caso de que el número de vacunas en el mercado lo permita”, expuso Germán de la Garza, socio de Servicios Laborales de Deloitte México

Alejandro Avilés Gómez, presidente del Colegio de Abogados Laboralistas de la Ciudad de México, expuso que “en algún momento vamos a transitar a la obligatoriedad del trabajador el contar con la vacuna, hay un sustento en la ley en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece las causas de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, y una de esas causas es que el trabajador se niegue a utilizar las medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades”.

Lo anterior, significa que si el trabajador decide no someterse al esquema de vacunación, no llevar un comprobante, y si el patrón ya le comentó la necesidad de contar con este comprobante; entonces el trabajador tiene cumplir con esa solicitud, en caso de no hacerlo pudiera dar lugar a la rescisión de contrato, pues también en el artículo 134 se establecen las obligaciones de los trabajadores y ahí contempla que se deben cumplir con las normas de trabajo que le sean aplicables”.

Al respecto, Jorge Sales Boyoli, especialista en derecho laboral y socio para México de la firma laboral “Littler”, sostuvo que “nos empiezan a hacer consultas las empresas que tiene operaciones globales, pues en sus corporativos se empiezan a tomar políticas y normativas muy claras; por ejemplo en Italia se ordenó que todos los profesores deben estar vacunados, de no ser así la relación laboral quedará suspendida sin goce de sueldo. Sí hay una tendencia mundial a establecer normativa generalizada, en México no se ha emitido una disposición de la autoridad laboral o sanitaria hasta el momento”.

El trabajador tiene la obligación, conforme a la Ley Federal del Trabajo someterse a los exámenes que el patrón señale; “el bien jurídico tutelado la salud en el centro de trabajo, esta esa una disposición general que ya existe y es posible invocar para la vacuna, pero lo ideal es que tuviéramos una norma específica y es por donde se irá perfilando este tema, en donde se puedan pedir pruebas para acudir al centro de trabajo”.

Campañas informativas

Dado que no hay una definición en el tema, los especialistas coincidieron en que ahora se han emprendido campañas en algunas empresas buscando que los trabajadores se vacunen y así no ponerse en riesgo.

En ese sentido, podemos argumentar que en México se realizan campañas de concientización para acudir a la vacunación, en donde los patrones dan todas las facilidades, pues el fin es que se reduzcan los contagios, y a la vez trabajar en los procesos de retorno a la oficina más viable; utilizando esquemas híbridos, (presenciales y virtuales) y en algunos casos, porque así lo amerita la actividad, presenciales.

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