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Pondrán candados en la LFT para prohibir capacitaciones fuera de la jornada laboral

 

Morena en el Senado propuso reformar la Ley Federal del Trabajo para hacer más clara la redacción del artículo 153-A que reglamenta la capacitación laboral a la que tienen derecho las personas trabajadoras.

La capacitación es un derecho de los trabajadores establecido en la legislación laboral. Foto: Shutterstock

El Senado analizará una iniciativa para modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) e introducir un candado para prohibir que los empleadores usen horarios fuera de la jornada laboral para capacitar a los trabajadores cuando este entrenamiento busque mejorar el desempeño de las personas al interior de la empresa.

Aún en la pandemia, México se mantuvo como el país donde más horas se trabajan al año entre las economías que pertenecen a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Las largas jornadas que tienen los mexicanos con frecuencia es uno de los argumentos que deberán evaluar los legisladores para limitar el adiestramiento únicamente a el horario laboral.

“Lo correcto sería que fuera en su horario laboral, si es capacitación que le va a servir al patrón para que el trabajador desempeñe mejor sus labores no le puede agregar más horas”, señala el senador Alejandro Armenta Mier (Morena), promovente de la iniciativa.

La capacitación es un derecho de los trabajadores establecido en la LFT, pero la redacción actual del artículo 153-A que regula esta condición abre la puerta a que los empleadores entrenen a sus colaboradores antes o después del horario de trabajo, extendiendo la jornada laboral.

“La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera”, refiere el artículo hasta ahora vigente.

La propuesta impulsada en el Senado busca modificar la redacción para que la capacitación que atienda a la naturaleza del trabajo únicamente pueda impartirse durante la jornada laboral, sin excepción, y sólo en caso de que las personas deseen aprender una actividad distinta a su ocupación actual, puedan convenir con su empleador la forma de hacerlo.

“La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo atendiendo a la naturaleza de los servicios. En el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, el patrón y el trabajador podrán convenir la manera en que pueda tomarlo”, se plantea en la modificación al artículo 153-A de la LFT.

En ese sentido, Alejandro Armenta opina que a pesar de la protección al trabajo digno en la Constitución y Ley Federal del Trabajo, la realidad es que cada vez se abusa más del tiempo y las necesidades de las personas trabajadoras. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social donde pasará su primer filtro legislativo.

Especialistas coinciden en que la capacitación es un elemento importante tanto en el desarrollo profesional como en el crecimiento de las empresas. Sin embargo, pese a la relevancia que tiene el entrenamiento de la fuerza laboral el 56% de los negocios en México redujo las oportunidades de capacitación durante la pandemia, según el reporte El estado de las habilidades en 2021 de la plataforma de aprendizaje Degreed.

Teletrabajo, nueva disposición

Además de la capacitación, el senador Alejandro Armenta propone incorporar una nueva disposición a la Ley Federal del Trabajo en el nuevo capítulo que regula el teletrabajo para que esta modalidad pueda ser implementada a petición del trabajador.

“El trabajador puede solicitar al patrón utilizar el teletrabajo como una herramienta si las condiciones del trabajo lo permiten sin menoscabo o perjuicio en sus condiciones o beneficios laborales y el patrón mientras el trabajo a desempeñar lo permita, facilite las condiciones para esta forma de organización laboral”, plantea el proyecto.

La reforma de teletrabajo que entró en vigor en enero de este año reguló esta modalidad, estableciendo los criterios para que las actividades que se realizan de manera remota se consideren como teletrabajo y las obligaciones de empleadores en esta relación laboral.

En ese tenor, la nueva regulación indica que el cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario, es decir, sin obligar al trabajador a laborar bajo ese esquema. La iniciativa busca otorgar un nuevo derecho para que este modelo de trabajo también pueda implementarse a petición del propio empleado.

“Tenemos la mentalidad de que si el trabajador está en la oficina mayor tiempo es porque trabaja más y a veces no es así, puede ser más productivo si se siente pleno y tiene tiempo para sí mismos y sus seres queridos”, afirma el legislador.

 

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