Restricciones al derecho de huelga, contrarias a lo que marca la OIT

Patricia Muñoz Ríos
 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de noviembre de 2012, p. 7 

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida la semana pasada y en la que resuelve que los patrones podrán solicitar que las huelgas sean calificadas por terceros –es decir, les da a ellos la facultad de pedir la imputabilidad de los paros–, además de que coarta y da un golpe definitivo a este derecho, es contraria a los principios internacionales marcados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La organización ratificó en su anterior asamblea de este año que la huelga es un derecho sólo de los trabajadores, y cualquier injerencia o restricción al mismo es una violación grave al derecho internacional. Pero en México esta decisión además se conjunta con el hecho que pasó de noche a los legisladores del país, que en la reforma laboral también se impuso un artículo en el que se plantea que cualquier persona, no sólo los trabajadores, puede pedir que se califique la imputabilidad de la huelga,
En dicha reforma, además, se les otorga mayores facultades a las juntas de conciliación y arbitraje para impedir los emplazamientos a huelga, ya que podrán calificar el pliego de peticiones y otras consideraciones para que sean aceptados los emplazamientos y se declaren legales los estallamientos, lo que es una limitación llana al derecho de huelga, que usan los trabajadores para defenderse de abusos patronales, señaló el abogado Manuel Fuentes Muñiz.
El experto en derecho laboral e integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) dijo que la resolución de la SCJN es bastante grave, ya que es contraria a los principios del derecho internacional marcados por la OIT.
Hizo ver que incluso en junio pasado, en la reunión de la comisión de expertos de esta organización, se dio a conocer una declaración en torno a la huelga, en la que se señaló que darle la imputabilidad a los patrones era una forma de restricción al derecho de libertad sindical, y se planteó que era fundamental la no injerencia del gobierno en la declaración de existencia o inexistencia de los paros.
Esta declaración incluso marcó el rompimiento de la reunión de la OIT en Ginebra, ya que patrones de más de 180 países que asistieron a la misma plantearon la suspensión del encuentro anual. La representación patronal mexicana sostuvo en la misma que estos aspectos correspondían al ámbito nacional y no al internacional. Sin embargo, la OIT ratificó que toda restricción al derecho de huelga atentaba contra el Convenio 87 sobre libertad sindical.
No obstante, ahora la SCJN al señalar que los patrones también pueden pedir la imputabilidad de la huelga, está yendo contra el Convenio 87 y diversas jurisprudencias internacionales; es un grave retroceso en los derechos de los trabajadores, porque de hecho de nada sirve que tengan libertad de asociación si no pueden ejercer facultades como la huelga, dijo Fuentes Muñiz.
También apuntó que de hecho se hizo una pinza para atacar en México este derecho, ya que por una parte la Corte emitió esta resolución y, por la otra, en la reforma laboral planteada por el presidente Felipe Calderón y aprobada por los legisladores de las dos cámaras, éstos aprobaron darle mayores facultades a las juntas de conciliación para que puedan frenar los emplazamientos a huelga, calificar el pliego de peticiones para aceptar o no el emplazamiento, lo que será una limitación absoluta para los trabajadores.
Además, en la reforma también se planteó que la imputabilidad de la huelga podrá ser solicitada por cualquier persona, lo que es un despropósito.

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