La CFE puede ser demandada por mal servicio, determina Corte
29 de enero de 2014
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Protesta contra la CFE en el DF. Foto: Hugo Cruz |
MÉXICO, D.F. (apro).- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la calidad de autoridad responsable y, por tanto, los particulares pueden promover juicios contenciosos en su contra cuando ven afectados sus derechos humanos.
El fallo de la SCJN derivó de un juicio contencioso tramitado por un usuario para impugnar una visita de verificación realizada por la CFE para detectar si existen diferencias entre el consumo que registra un medidor y el consumo real.
Los ministros modificaron el criterio a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, en abril de 2013, que permite este juicio incluso contra particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, lo que ha llevado a la admisión de demandas contra universidades y hospitales privados.
De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, el asunto es de gran trascendencia porque se está planteando un criterio importante.
Detalló que la CFE, como autoridad, impone actos de manera unilateral, debido a que es la única empresa en el país que proporciona el servicio de luz a las familias.
“…es la única empresa que ofrece el servicio y consecuentemente los particulares no tienen opciones, e independientemente de que existe en la relación que se genera un contrato, es un contrato de adhesión en donde los particulares no tenemos ninguna posibilidad de alterar las condiciones que se nos imponen”, expresó.
Entonces, las medidas que adopta la CFE son acciones concretas, directas, inmediatas y unilaterales que causan un perjuicio directo al particular, añadió.
Durante más de tres años, los consumidores inconformes con la CFE han tenido que recurrir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o a demandas civiles en las que litigan en un plano de igualdad contra la paraestatal.
No obstante, en el juicio contencioso y en el amparo se asume que la autoridad tiene ciertas obligaciones de respeto a los derechos humanos del ciudadano, además de que es posible obtener la suspensión de los actos reclamados mientras se analiza su legalidad.
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